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LA CIENCIA JURÍDICA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2019  •  Informe  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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ENSAYO

CAPITULO 1: LA CIENCIA JURÍDICA.

La ciencia jurídica trabaja sobre una realidad que es el Derecho positivo, Derecho válido, de un determinado momento histórico, pues tendrá la finalidad de describirlo y de construir el sistema del mismo. Es una ciencia empírica, que está constituida por las Normas y el hecho real último que las fundamenta, el poder soberano del Estado.

 Como todas las ciencias, su producción puede ser verificada en relación con la realidad de su objeto y se realiza en tres planos, diferenciables pero interconectados 1) descripción, 2) explicación y sistematización y 3) operatividad y aplicación a la realidad.

La Ciencia del Derecho tiene como misión conocer el Derecho que es, el Derecho positivo, el Derecho válido. Varias causas han condicionado el valor del conocimiento científico sobre el Derecho que incluso se ha negado —basta recordar el manifiesto de Von Kirschman: "La jurisprudencia no es Ciencia"—: en primer lugar, el paso de concepciones iusnaturalistas a posiciones positivistas, que exigirá un esfuerzo metodológico, antes innecesario; en segundo lugar, la concepción monista de la ciencia propia del mundo moderno, que identifica Ciencia con Ciencias naturales y matemáticas, cuyos métodos no son aplicables al conocimiento del Derecho. Superadas estas situaciones tras el esfuerzo neokantiano de las escuelas de Marburgo (Coen y Natorp) y de Baden (Windelband y Rickert) así como de Dilthey, que introducen el concepto dualista de Ciencia, distinguiendo entre Ciencias de la naturaleza —generalizadoras— y Ciencias del Espíritu —individualizadoras—, la Ciencia jurídica se va a encontrar con otras dificultades: el formalismo, el realismo y la distinta consideración del concepto de validez entre otras.

En conclusión el conocimiento científico del derecho ha ido cambiando con el contexto histórico social, llegando actualmente a ser racional y lógico, en este proceso ha habido muchos paradigmas y corrientes que han ido criticando la labor de teoricidad jurídica.


ENSAYO

CAPITULO 2: EL DERECHO Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

El análisis de la Teoría del Derecho se ciñó a lo meramente estructural porque no se problematiza la cuestión de las funciones. Se da por supuesto que el Derecho desempeña la función de ordenar la sociedad y que ésta es una eufunción. Sin embargo, en estos momentos comienza a encontrar eco entre los teóricos del Derecho la idea de que además de una función positiva, el Derecho puede tener funciones negativas (efectos no queridos) y ser disfuncional.

Y como consecuencia de la construcción del Estado social, las funciones del Derecho se diversifican. Comienza a señalarse que el Derecho asume una función promocional y distributiva, que complementan su tarea tradicional de garantía del orden.

A través del Derecho se consigue uniformidad en el comportamiento de los agentes sociales y, en definitiva, se favorece la integración social.  Básicamente, el Derecho venía realizando esta función de control social a través de dos mecanismos: la regulación y la represión.  

La regulación supone el establecimiento de modelos de conducta que se consideran obligatorios. Las normas jurídicas son pautas de conducta que se presentan como obligatorias, permitidas o prohibidas. En este sentido, la descripción jurídica de un comportamiento va acompañada de una valoración. Hasta aquí, el Derecho no difiere de otros instrumentos de control social que también son normativos. Lo específico de esta técnica es que se vale de la Posibilidad de recurrir a la fuerza para prevenir las desviaciones. Efectivamente, la eficacia de las normas jurídicas está respaldada por la amenaza de la coacción ejercida por la instancia que monopoliza el uso de la fuerza legítima en el territorio, es decir, por el Estado.

A propósito del Derecho como factor de cambio social, cabe señalar la existencia de dos posiciones antagónicas. Aquellas que, como Savigny, afirman que el Derecho es producto de la sociedad en la que está llamado a hacerse eficaz -de forma que ni puede ni debe ser utilizado como instrumento de cambio- y aquellas otras que ven en el Derecho un mecanismo para introducir reformas sociales.

La utilidad del Derecho como instrumento de cambio social se  acentúa  con  las  investigaciones  en  el  ámbito  de  la  Teoría  de  la  Legislación,  sin embargo  existen  dos  tipos  de  límites  que  conviene  considerar:  el  límite  fáctico  que supone la dificultad de  cambiar las  concepciones morales arraigadas en  la sociedad –veremos que el Derecho es, en buena medida, producto de la moral social vigente- y el límite  ético  que  viene  dado por  la  idea  de  libertad  y por  las  precauciones  que  deben adoptarse frente al perfeccionismo y al paternalismo injustificado.


ENSAYO

CAPITULO 3: CONCEPTO DEL DERECHO

En este capítulo se presentan las definiciones del derecho y también el problema que surge al darle un significado sea por su ambigüedad, por la cantidad de acepciones que tiene esta palabra, por la complejidad de la realidad del derecho, o como también las incidencias filosófico-ideológicas.

Además el único problema no es la definición, sino también la complejidad del derecho, al no tener delimitado claramente su objeto, teniendo en cuenta concepciones como la naturalista, institucionalista, relacionista y conductista. En un punto aparte trata sobre la corrientes doctrinales del derecho, como lo es la iusnaturalista, el positivismo jurídico el marxismo como representante de la corriente sociológica.

Iusnaturalismo.-Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social.

Iuspositivismo.- su principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, toma como fuente del derecho al ordenamiento jurídico escrito creado por el hombre.

Iusmarximo.-teoría que surge de las ideas de Karl Marx y de Friederich Engels. No tiene desarrollo teórico, sistemático  ni científico sobre el derecho.

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