LA CONCIENCIA Y LA INIMPUTABILIDAD
Enviado por Rubi2720 • 8 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 7.935 Palabras (32 Páginas) • 324 Visitas
LA CONCIENCIA Y LA INIMPUTABILIDAD
EN EL
DERECHO PENAL
Augusto Sánchez Sandoval[1]
1.- Del ordenamiento y de los hechos jurídicos, a las decisiones judiciales.
El ordenamiento jurídico es una estructura lingüística-ideológica dentro de la cual se hace posible la voluntad de poder, para definir partes del mundo concreto que nos circunda y del mundo biológico individual que constituye a los seres vivos, con el fin de justificar jurídicamente, las decisiones que desee tomar respeto de aquellos.
El hecho jurídico es un suceso, un acontecimiento provocado por la naturaleza, por actos de los seres vivos o por el azar, que ocurre en un presente que inmediatamente se vuelve pasado y del cual se derivan efectos para las personas o los bienes tutelados por el derecho.
El derecho permite a sus operadores volver presente los hechos del pasado y una vez re-construidos, denomina verdad jurídica a lo que quedó en el expediente, para sentenciar, aplicar penas o absolver a los procesados.
Esa verdad jurídica es valorada en tres instancias judiciales, de manera que las opiniones de unos jueces, frecuentemente se contradicen con las de otros; pero esa disparidad la soluciona el juez con mayor jerarquía. El número de jueces que componen los tribunales es impar, para que la mayoría de opiniones, sea la que gana, con derecho o sin derecho, porque es la última instancia. Si fueran cuatro jueces se darían múltiples casos de empate, lo cual generaría, la absolución del reo. Entonces, la sentencia final no depende de la verdad jurídica, sino del poder que tiene el juez superior, o el número mayor de los jueces ubicados en la punta de la pirámide, para interpretar y emitir a su modo, la última decisión respecto del caso judicial.
- La imputabilidad penal
Nelson Pozo Silva[2] al tratar la Imputabilidad en el plano de la Culpabilidad previamente establecida, anota que:
La culpabilidad es la responsabilidad personal por la acción típica y antijurídica realizada. Por lo tanto, la imputabilidad es aquella capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión.[3]
Según esta definición que podemos llamar tradicional, el actor del delito debe gozar de salud bio-psíquica y psicológica, que le permita comprender la ilicitud del hecho, pero además, actuar siendo consciente de su antijuridicidad.
Agrega que Hans Welzel, José Cerezo Mir y Claus Roxin entre otros, consideran la imputabilidad como “el conjunto de requisitos psico-biológicos exigidos por la legislación penal vigente, que permiten a la persona tener capacidad de valorar y de comprender la ilicitud del hecho realizado por ella, y de actuar en los términos requeridos por el ordenamiento jurídico”.
Claus Roxin[4] mantiene ese concepto tradicional de imputabilidad, pero aporta un criterio suplementario al distinguir dos supuestos: por un lado, el de las personas en que la ausencia de la capacidad intelectiva y volitiva resulta manifiesta, y por otro, el de aquellas en que dicha ausencia no es tan clara, generándose una zona de inseguridad, que podrá ser regulada a través de cláusulas generales, como por ejemplo las eximentes de responsabilidad. Él es partidario de interpretar de imputabilidad, de manera coherente con el poder individual, en la medida en que el mismo resulte empíricamente comprobable.
Pozo Silva manifiesta además, que Francisco Muñoz Conde critica la teoría tradicional sobre la imputabilidad, porque sólo tiene en cuenta los defectos intelectuales y volitivos, sin tomar en consideración otros factores de segura incidencia en el actuar humano. Santiago Mir Puig por su parte, aduce que el obrar conforme a dicha comprensión, presupone libertad de voluntad o libre albedrío.[5]
Francisco Muñoz Conde[6] entiende que la imputabilidad consiste en la concurrencia en el autor del conjunto de facultades psíquicas y físicas mínimas, para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Considera asimismo, que el concepto de capacidad de culpabilidad constituye un filtro, en aras a determinar aquellos hechos típicos y antijurídicos, que efectivamente pueden ser atribuidos a su autor, para hacerlo responder jurídicamente por ellos.
Así, articula su concepto de imputabilidad sobre la base de la motivabilidad normativa, entendida como un complejo proceso de interacción y comunicación derivado de la convivencia y, por tanto, dotado de un indudable componente preventivo.
Santiago Mir Puig[7] parte de su concepción de culpabilidad, entendida como capacidad de motivación normal, para definir la imputabilidad como normalidad motivacional del sujeto. Esto lleva a fijar un parámetro de normalidad que para él, no es estadístico, sino histórico-cultural, que atiende a lo que se considere normal, en cada momento y contexto social. Así, la imputabilidad se excluye, si la motivación es anormal y su influjo incide efectivamente en la normalidad psíquica del sujeto.
Nelson Pozo Silva opina que frente a la concepción de imputabilidad como capacidad de culpabilidad, autores como Muñoz Conde o Mir Puig, tratan de prescindir de la cuestión del libre albedrío, y se decantan favorables a configurar a aquella, como capacidad de motivación. Sin embargo, las referidas tesis, en modo alguno permiten superar el problema planteado por la indemostrabilidad empírica del libre albedrío, ya que en última instancia lo presuponen igualmente. [8]
La capacidad de motivación por sí sola, podría fundar la imputabilidad de un sujeto, pero si a la misma no se le añade necesariamente una capacidad de obrar de otro modo en la situación concreta, resulta improcedente realizar un reproche, como el que la culpabilidad supone. En definitiva, es necesario aceptar la capacidad de auto-determinación individual conforme a sentido, al objeto de contextualizar el concepto de imputabilidad.[9]
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