LA CONCILIACIÓN “Un nuevo direccionamiento teleológico a la luz del Estado Social de Derecho”
Enviado por salo33890 • 16 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.074 Palabras (5 Páginas) • 150 Visitas
SENTENCIA C-893 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2001
ANALISIS
CONCILIACION
ALUMNO: LINA MARCELA GRANADOS PRIETO
CEDULA: 33.750.696 DE NEIVA HUILA
DOCTOR:NESTOR FORERO
PROCESAL LABORAL
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
ESPECIALIZACION DERECHO LABORAL
SEGURIDAD SOCIAL
2015
LA CONCILIACIÓN
“Un nuevo direccionamiento teleológico a la luz del Estado Social de Derecho”
Innumerables son las controversias que surgen en el día a día como respuesta al intercambio directo de relaciones de toda índole, a la que está expuesto el ser humano como individuo en sociedad. Colombia es un país de naturaleza difícil debido al contexto social-económico en el que se encuentra; del que se exige un Estado transparente y eficaz a la hora de poner en marcha el aparato judicial e imponer un orden social justo. Debido a la cantidad exagerada de controversias, se han tenido que buscar nuevas alternativas jurídicas para pacificar los conflictos y en razón a ello es que nace la conciliación. Más allá de realizar un extensa exposición de éste mecanismo, se concentrará este espacio en resaltar su importancia jurídica así como también el cambio que ha tenido en los últimos años gracias a redireccionamiento jurisprudencial a la luz del Estado Social de Derecho que ha hecho la Corte Constitucional.
La Conciliación es el mecanismo alternativo de solución de conflictos por excelencia en Colombia, definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-893 de 2001 como: “un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, tratados entre sí por causa de controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral –conciliador- quien, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación”. Este instrumento antes de la entrada del nuevo siglo, era considerado estrictamente como una forma anormal de terminación del proceso y en algunos casos tan solo un requisito de procedebilidad para poner en marcha el aparato jurisdiccional.
Ahora bien, con la apertura al siglo XXI y el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la conciliación deja de ser tan solo un instrumento formal, agregado y pobre teleológicamente, para convertirse en un mecanismo eficaz, rico técnicamente y en consonancia con los principios y valores fundantes del Estado Social de Derecho que son la filosofía del Estado colombiano. La conciliación deja de ser tan solo un “laxante jurídico” de descongestión en la administración de justicia y pasa a tener un fin ideológico prodigioso que le ha permitido convertirse en el mecanismo alternativo de solución de conflictos por excelencia en Colombia, no solo por la agilidad y economía procesal del mismo, sino por la materialización de los fines del Estado consagrados constitucionalmente, como se entrará a precisar.
La Corte Constitucional -en la sentencia en mención- ha precisado el objeto de la conciliación en dos grandes propósitos. El primero bien conocido por todos: “…la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado.” Y el segundo propósito, tal vez el más importante por el trascendental rumbo que tomó la conciliación en Colombia es que: “busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado Social de Derecho, como lo son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales” –subrayado fuera del texto original-.
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