DIRECCIONANDONOS A UN NUEVO ESTADO DE DERECHO
Enviado por saulmero • 27 de Junio de 2015 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 181 Visitas
¿Direccionándonos a un Nuevo Estado de derecho?
El Estado de Derecho Internacional, su Soberanía y Participación en la Diplomacia Multilateral
Introducción
En la actualidad son muchas las variables que se han sostenido en el direccionamiento de un nuevo estado derecho comenzando por un gran jurista como lo es Luigi Ferrajoli y su obra pasado y Futuro del Estado de Derecho hace un referente que los estados se presentan con una fuerte creencia en los derechos fundamentales y su respectiva protección más sin embargo resulta problemática por sus concepciones en cuanto al tema de la soberanía si es una pérdida total de soberanía o solo es una cesión de competencias más aun frente a organismos internacionales o incluso en el campo de la diplomacia
Con la expresión estado de derecho se entiende, habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor. En sentido débil o formal, designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido, son estados de derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal. En un segundo sentido, fuerte o sustancial, designa, en cambio, sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley, por tanto, limitados o vinculados por ella, no sólo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos.
La directiva que pretendo sostener es que existen dos concepciones que se han dado en la historia y como ha sido su evolución a través de la misma
El Estado de Derecho y El Estado de Derecho Internacional
Partiendo de Luigi Ferrajoli el Estado de Derecho nace dentro del esquema tradicional del Estado legislativo; y es una consecuencia necesaria de la afirmación del principio de legalidad, que en ese momento justificaba la presencia del Estado con un solo criterio de existencia y de legitimidad, no solamente como producto histórico, sino adicionalmente dentro de la lógica del derecho natural que en esos momentos se desarrollaba con mayor vigor, ahora al introducir dentro del marco legal de la Constitución los derechos fundamentales como derechos positivos se convierten en los límites y vínculos de la potestad legislativa ahora el derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Y es aquí donde después de la segunda guerra mundial nace justamente la introducción de estos derechos fundamentales con la creación y apertura de la Carta de las naciones Unidas dando así un concepto diferente de un estado de derecho dado por las naciones Unidas.
…Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
Partiendo de este concepto baso mi criterio y defensa de mi posición que el nuevo modelo de estado de derecho o un estado de derecho internacional deja atrás un derecho romano germánico estricto basado en la sustancialidad de las leyes y su rigurosa aplicación de estas mismas para ampliar sus fronteras y aplicar no solo el derecho interno sino también dar un vínculo de aceptación al derecho externo para conllevar de esta manera que la participación de los estados entre si es de coadyuvarse de dar solución a conflictos de leyes y dar un nuevo planteamiento del común orden de las fuentes del derecho poniendo en estima la jurisprudencia y llevándola a la par con el sistema piramidal de Kelsen.
Así mismo tenemos que la validez de las leyes ya no dependen de la elaboración de las normas sino más bien de su contenido sustancial, por otro lado el juez ya no es esclavo de las leyes sino más bien las interpreta y puede denominar si existe inconstitucionalidad, a su vez determina si existen antinomias o lagunas constitucionales; el sentido de la democracia cambia ya no es una democracia a ciegas o solo sostenida por la voluntad del pueblo sino más bien una democracia constitucional basada en derechos fundamentales percibidos por el pueblo y pedidos por ellos mismos y por ultimo cambia la relación entre el derecho y la política, pues la política se convierte en instrumento de actuación del derecho, sometida a los vínculos que le imponen los principios constitucionales, De esta manera, se establece el Estado constitucional de derecho después de la Segunda Guerra Mundial, a través de las Constituciones rígidas que incorporan principios y derechos fundamentales como límites y vínculos, no sólo frente a los órganos ejecutivos y judiciales, sino frente al propio legislativo que se tendrá que regir ante una nueva normativa internacional.
¿Un nuevo modelo de estado de derecho?
Frente a este paradigma tomaremos como partida la Unión Europea la cual es un sistema jurídico – económico que buscan una integración superior donde se rigen mediante un paradigma de contribución que buscan en este caso un mercado Común que es la máxima expresión de perfección de la Economía dentro de sus mercados.
El problema que Ferrajoli establece a este modelo Europeo es de índole soberano entre perdida de Soberanía o Cesión de Competencias puesto la Unión Europea presenta desfases en su lineamiento tal como vemos en la crisis que mantiene con Grecia y España que son los más sonados de sus déficits económicos y así mismo las declaraciones de la Mujer de Hierro Angélica Merkel que tratan de buscar soluciones para estos problemas y así algunos periodistas establecen si partirían del denominado Plan Marshall para coger de base para su mejoría. Frente a esto debemos tener claro toda Unión de Países conllevan siempre pro y contras pero su eje primordial es encontrar soluciones a tales problemas no siempre se podrán mantener balances jurídicos o económicos que podamos mantener con estabilidad.
La Soberanía y su eje Nacional e Internacional
“El segundo desafío es el dirigido a la dimensión constitucional del estado de derecho por la pérdida de soberanía de los Estados, por el desplazamiento de las fuentes del derecho fuera de sus
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