LA CONSTITUCION DE APATZINGAN.
Enviado por patrciaaldama301 • 29 de Julio de 2011 • Trabajo • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 2.029 Visitas
I N D I C E
1.-CARATULA
2.-INDICE
3.-INTRODUCCION
4.-DESARROLLO
5.-CONCLUSION
6.-BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
En este ensayo hablaremos de la constitución de Apatzingan que fue muy importante a lo largo de la historia de México, y que rigió a la sociedad mexicana en sus diversas etapas, de cuantos títulos y capítulos se componía, que establecía, la fecha de su promulgación, sus características mas importantes, la religión, que tipos de poderes y alguno de los personajes importantes de estas fechas. La constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, ya declaraba la soberanía popular (artículo 5º) y establecía los fundamentales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia mexicanos. También hablaremos de que esta había sido precedida por un “Acta solemne de la declaración de independencia de América septentrional”, por lo que quedaba (rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español, formada el 6 de noviembre de 1813. Sin embargo esta Constitución tan progresista y acaba da para su tiempo, no llegó a regir un sólo día. En este trabajo hare referencia a dicha Constitución, basándonos en las siguientes bibliografias: introducción al Estudio del Derecho mexicano del Autor Guillermo Floris Margadants, Nociones de derecho positivo mexicano del autor Flores Gómez Gonzáles.
LA CONSTITUCION DE APATZINGAN
La Constitución de Apatzingan fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Anáhuac, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. Titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.
Este documento constitucional aprobado por el congreso de Chilpancingo, tuvo un contenido determinado por Morelos; por lo mismo, integra una de las expresiones normativas mas aproximadas a las ideas de Juan Jacobo Rousseau.
En la constitución de Apatzingán se reconoció el derecho de las provincias para elegir a los diputados que deberían integrar el “supremo congreso” (art. 60,61 y 62), habiéndose dispuesto en su art. 234 que la representación nacional seria invocada por el “supremo gobierno” luego que estuviese completamente libres de enemigos las provincias siguientes: México, puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpac, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango. Fácilmente se comprende que en el pensamiento de ilustres insurgentes como Morelos, Rayón y Coz, entre otros, anidaba la idea de reconocer la existencia de las provincias que posteriormente se convertirían en estados de la federación mexicana, sino de concederles su participación en el gobierno nacional a través del nombramiento de representantes en el supremo congreso.
No sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.
Esta constitución es mas clara en la determinación del fin del estado al disponer que “la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad” asegurando que “la integra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas” (art 24). Recordemos por otra parte que dicho documento trato de no ser clasista al establecer que el gobierno “no se instituye por honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos” (art.4). La indudable importancia del decreto de Apatzingán estriba en que a pesar de que no tuvo vigencia recoge el ideario jurídico-político de los jefes del fundamento
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