LA DONCACION (Venezuela)
Enviado por maferverlezza • 26 de Noviembre de 2014 • 3.536 Palabras (15 Páginas) • 144 Visitas
1. LA DONACION
Concepto:
Es el nombre con que se designa un contrato el que una persona traspasa a otra gratuitamente la propiedad de una cosa. Según el artículo 1.431 del Código Civil “... La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepte. Se determina por ser: unilateral, solemne, es un contrato gratuito, en la cual se puede dividir en Liberalidades; presenta la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece (donar un órgano empobrece nuestro patrimonio) y el Desinteresado; una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse (prestar servicios comunitarios).
Un ejemplo de Donación con la característica de Contrato Gratuito Desinteresado es que el Odontólogo Valecillo, presta sus servicios de odontología a las fundaciones de Hogares Crea y algunos orfanatos de la vecindad, sin recibir nada a cambio, aquí podemos darnos cuenta que no existe empobrecimiento de nuestro patrimonio.
2. ELEMENTOS:
OBJETO
La donación es un contrato, y como tal existen expresas disposiciones que constituyen limitaciones para que ciertas cosas o bienes puedan constituir objeto de donación.
Artículo 1433: “La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos”.
Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente”.
El artículo 1433 señala expresamente que la donación no puede comprender sino bienes presentes del donante, lo cual tiene su explicación en el carácter traslativo de la donación, pues el donante no podrá desprenderse del bien objeto de la misma si ese bien no se encuentra en su patrimonio, aparte de que por esta misma circunstancia no se producirá el empobrecimiento del donante y el correspondiente enriquecimiento del donatario.
¿Qué bienes pueden ser objeto de donación?
La donación puede tener por objeto bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Cuando la donación comprende bienes futuros es nula, ya que lo que se transfiere debe estar presente en el patrimonio del donante. Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad distinta.
CONSENTIMIENTO
La donación como tal debe contener la manifestación de voluntad del donante-oferente, en el sentido de que quiere desprenderse de un determinado bien sin contraprestación alguna en beneficio del donatario, es decir, tener por objeto la celebración de un contrato de donación.
La aceptación constituye la manifestación de voluntad del donatario en el sentido de estar conforme con la oferta y, en consecuencia, concurrir a la formación del contrato. Por tanto, es suficiente que el donatario, por cualquier medio, exteriorice dicha manifestación de voluntad, pues la ley, en cuanto al contenido, no hace ninguna especial referencia, lo cual es perfectamente explicable habida cuenta de su finalidad.
CAUSA
El donante, con la anuencia del donatario, se propone transmitir el dominio de la cosa que constituye su objeto, sin recibir a cambio ninguna contraprestación. Con la manifestación concordada de voluntades con la causa del contrato, se puede afirmar que en la donación la causa está representada y la constituye la gratuidad.
3. ESTRUCTURA
La donación por su misma aceptación es un contrato de manera gratuito.
Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donación.
Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.
Dicho contrato será sobre bienes presentes.
Es principal por que subsiste por si mismo.
Puede ser formal o consensual.
Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.
4. CLASIFICACIÓN
A pesar que la donación es gratuita, sin embargo puede estar sujeta a condición o Modos, por lo que presenta la siguiente clasificación:
a. Donación pura y simple.- Llamada así a la donación que no tiene condición alguna. El donatario se enriquece con el patrimonio que recibe a cambio de nada.
b. Donación remuneratoria. - Aquella que se otorga para compensar un servicio Recibido (Ej. al médico que le salvó la vida al donante).
c. Donación condicionada. - Obligación del donante de transferir un bien si es que el donatario cumple con alguna condición futura e incierta (Ej. Si te gradúas de Abogado te dono una computadora)
La donación puede ser otorgada en vida a través del con-trato respectivo o producirse después de la muerte del donante mediante su testamento. También la donación puede comprender un determinado bien (donación singular) todo el patrimonio (donación universal).
5. OBJETO
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Pueden donarse bienes muebles en general como computadoras, televisores, automóviles, equipos, maquinaria, títulos valores, dinero, así como bienes inmuebles, tales como terrenos urbanos o rústicos, departamentos, edificaciones, entre otros.
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DEL DONANTE.
Transferir el dominio de la cosa.
Responder de la evicción.
OBLIGACIONES DEL DONATARIO
Pareciera que no debe hablarse de obligaciones del donatario toda vez que la donación es un contrato a título gratuito que por naturaleza no implica ninguna contraprestación, Sin embargo, al donatario se le imponen:
Un deber legal que consiste en la gratitud hacia el donante:
Al precisar la causas por la cuales puede ser invocada la donación, el artículo 1.459 del Código Civil señala en primer lugar, la ingratitud del donatario, lo cual, a contrario sensu, nos induce a admitir que la gratitud constituye un deber del donatario frente al donante y es que, quien ha sido beneficiado por lo menos debe estar agradecido de su bienhechor y demostrarlo en su oportunidad. Pero como éste es un deber creado por la ley en su aplicación hay que atenerse a su sentido técnico-jurídico y, por tanto, reputar su existencia como una presunción sólo derogable ante los supuestos de ingratitud que expresa y taxativamente establece el artículo 1.460 del Código Civil Venezolano.
Justamente por tratarse de un deber
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