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LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  2.107 Visitas

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I. El problema jurídico de la regularidad

La garantía jurisdiccional de la Constitución como nos dice el autor, es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen como fin asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Además constituyen actos jurídicos, son actos de creación de Derecho o actos de ejecución del Derecho creado.

La constitución; la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y el acto de ejecución, son simplemente los estadíos típicos de la formación de la voluntad colectiva en el Estado moderno. Si la Constitución, la ley y el reglamento son normas jurídicas generales, entonces la sentencia y el acto administrativo constituyen normas jurídicas individuales.

Kelsen nos menciona que la regularidad es la relación de correspondencia entre un grado inferior y un grado superior del ordenamiento jurídico. No es únicamente en la relación entre los actos de ejecución material y las normas individuales en donde se puede postular la regularidad y las garantías propias para asegurarla, sino también en las relaciones entre el reglamento y la ley, y entre la ley y la Constitución.

Dentro de la lectura, el autor nos dice que garantías de la Constitución significa garantías de la regularidad de las normas que se encuentran inmediatamente subordinadas a la propia constitución. Vemos que en la monarquía absoluta la Constitución consiste en un solo principio que viene siendo que todo lo que el monarca diga o exprese se considera como una norma jurídica obligatoria; mientras que en la monarquía constitucional, la Constitución y las leyes que de ella derivan no pueden ser hechas sin la colaboración de la representación nacional.

II. La noción de Constitución

Cualquiera que sea la definición de la ley suprema, la Constitución siempre será el fundamento del Estado, la base del ordenamiento jurídico que se pretende conocer, es decir, es la norma que regula la elaboración de las leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales: tribunales, autoridades administrativas, etc. En pocas palabras la Constitución es el asiento fundamental del ordenamiento que tiene el Estado.

“La Constitución dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad, etc.” Así, la Constitución no es solo una regla de procedimiento, sino además, una regla de fondo.

Por consiguiente, una ley puede ser inconstitucional en razón de que puede tener una irregularidad del procedimiento en su elaboración, o en razón de que su contenido contraviene los principios bases o direcciones formuladas en la Constitución, es decir, cuando la ley llega a exceder los límites que la Constitución nos señala.

En un sentido meramente material, Kelsen nos dice que la constitución se entiende no solamente a las reglas relativas a los órganos y a los procedimientos de la legislación, sino que también las reglas que tratan de los órganos ejecutivos supremos y además, la determinación de las relaciones fundamentales entre el Estado y sus gobernados, en este caso nosotros.

Es pues que no sólo las normas de carácter general como lo pueden ser las leyes o los reglamentos los que se encuentran de cierta manera inmediatamente subordinadas a la Constitución sino, que también lo pueden ser ciertos actos individuales que pueden a su vez tener un carácter inmediatamente inconstitucionales.

Hablando acerca del principio constitucional de la legalidad de la ejecución nos dice que no solo significa que todo acto de ejecución debe ser conforme a la ley sino también y esencialmente,

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