LA INTERPRETACION JURIDICA
Enviado por schwendler • 5 de Febrero de 2014 • 14.365 Palabras (58 Páginas) • 297 Visitas
I. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
La interpretación -entendida en sentido amplio- constituye, probablemente, una
de las pocas figuras sobre las que nunca dejará de escribirse. La justificación de este
interés estriba en la importancia que reviste la interpretación, habida cuenta de que
configura un fenómeno que se proyecta sobre los diversos ámbitos de la vida humana.
Ya en épocas remotas la interpretación fue objeto de estudio y definición por
parte de numerosos autores, que trataron de desentrañar los diferentes perfiles que
presenta esta figura. Desde entonces y hasta la actualidad no han cesado los estudios y
las obras en torno a la actividad interpretativa que, sin embargo, lejos de agotar la
materia no han supuesto sino un inicio del análisis de los múltiples aspectos que ésta
encierra y que, sin duda, continuarán siendo abordados en el futuro. Partiendo de esta
premisa, entendemos que las primeras líneas de este trabajo deben orientarse a la
determinación del concepto de interpretación, que se erige -como es obvio- en punto de
partida fundamental de nuestro estudio.
En este sentido, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española
define la voz ‘interpretar’ del siguiente modo: “explicar o declarar el sentido de una
cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad”1. Remontándonos en el
tiempo, conviene aproximarnos al origen de la expresión cuyo análisis nos ocupa, a
través de un sucinto estudio de su etimología. El vocablo ‘interpretación’, que el
Diccionario de la Real Academia define como “acción y efecto de interpretar”, procede
del latín interpretatio,-onis que, a su vez, deriva de la voz latina inter (entre) y la griega
praso (hacer, acabar)2. De estos datos es posible colegir que su sentido se refiere, pues,
1 Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. Vigésima edición, 1984, p.782.
2 En orden a un análisis riguroso de su génesis etimológica, veáse: ARISTOTELES: “Organon”
(denominado latinamente “De Interpretatione”), introducción y notas de G. Colli, Bari, 1970, pp.55 a 87.
Convenios para evitar la doble imposición internacional...
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a un originario ‘hacer entre’ o ‘mediar’3, que fue evolucionando con posterioridad hasta
adquirir el significado de “explicar o declarar el sentido de una cosa”. A este respecto,
la Nueva Enciclopedia Jurídica4 concreta que el término interpretación no es sino el
resultado del devenir histórico de la combinación de los vocablos inter (entre) y paro
(comprar), con los que se hacía referencia antiguamente a la actuación del que mediaba
en las compras, generalizándose después esta expresión a otros negocios y asuntos de la
vida. Radica precisamente ahí el motivo de que se llamara interpretes (interpres,-etis) al
que mediaba entre dos personas, traduciendo las palabras de una para comunicarlas a la
otra, de lo que se deduce que la función del intérprete era, a la postre, comunicar y unir
dos términos antes incomunicables o incomunicados.
Centrándonos ya en la interpretación dentro del ámbito del Derecho, conviene
recordar que las normas jurídicas nacen para la regulación de las relaciones
intrasubjetivas en una determinada estructura social y política. De acuerdo con ello, la
vida de tales normas se justifica en su aplicación cotidiana y, en este sentido, se ha de
advertir que toda aplicación normativa implica una operación interpretativa de sus
propios términos, alcance, contenido y finalidad.
Se explica así, por tanto, que el fenómeno de la interpretación normativa
constituya un lugar común dentro de los tópicos centrales de la Teoría General del
Derecho5, así como uno de los núcleos duros en la técnica jurídica de todos los sectores
3 Véase sobre este tema, entre otros: DE CASTRO y BRAVO, F.: “Derecho Civil de España”, Civitas,
Madrid, 1984, p.446; MARTÍN OVIEDO, J.M.: “Consideraciones sobre la teoría general de la
interpretación de las normas jurídicas”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Madrid, vol. XIV, nº37, Madrid, 1970, p.311; VILLA REAL MOLINA, R. y DEL ARCO TORRES, M.A.:
“Diccionario de términos jurídicos”, Edit. Comares, Granada, 1999, p.260; DE DIEGO, C.: “Instituciones”,
tomo I, Madrid, 1959, p.114.
4 PELLISÉ PRATS, B.(director): “Nueva Enciclopedia Jurídica”, Seix, F. editor, Barcelona, 1985,
p.260. Un pormenorizado estudio del tema puede encontrarse en: PARESCE, E.: “Filosofía del Diritto e
Teoria Generale”, dentro de la voz ‘interpretazione’ recogida en la “Enciclopedia del Diritto”, vol. XXII,
1972, pp.153 y ss.
5 En este sentido, VON HIPPEL pone de relieve cómo la interpretación del Derecho carece en el plan
de estudios jurídicos de un tratamiento especial, por lo que su examen es abordado en el marco de cada
una de las concretas disciplinas jurídicas. VON HIPPEL, E.: “La interpretación del Derecho”, en Revista de
Derecho Privado, junio 1956, p.556.
Capítulo I. La Teoría general de la interpretación...
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del ordenamiento. En efecto, la interpretación se encuentra tan profundamente arraigada
en Derecho que, como bien afirma RAZ6, en ocasiones ni siquiera nos planteamos el por
qué de tal operación en este campo.
Resulta significativa, a estos efectos, la definición que nos ofrece MESSINEO,
al subrayar que “la interpretación es la búsqueda y la penetración del sentido y alcance
efectivo de la norma (...), para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación
a las relaciones sociales que han de ser reguladas”7. En la misma línea, DE CASTRO la
concibe, en sentido estricto, como la operación consistente en “determinar por los
signos externos el mandato contenido en la norma”8.
De continuar nuestro análisis en torno a los distintos conceptos9 que sobre este
instituto se han formulado podríamos fácilmente colegir que, si bien los caracteres que
resultan acentuados en cada caso dependen tanto del estudioso de que se trate como del
sujeto particular ante el que nos encontremos, es posible destacar como elemento común
a toda definición de interpretación jurídica, su aspecto de “vivenciar la norma, hacerla
vital para el ser humano y la sociedad”10. Interpretar,
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