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LA INTERPRETACION JURIDICA


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  14.365 Palabras (58 Páginas)  •  297 Visitas

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I. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

La interpretación -entendida en sentido amplio- constituye, probablemente, una

de las pocas figuras sobre las que nunca dejará de escribirse. La justificación de este

interés estriba en la importancia que reviste la interpretación, habida cuenta de que

configura un fenómeno que se proyecta sobre los diversos ámbitos de la vida humana.

Ya en épocas remotas la interpretación fue objeto de estudio y definición por

parte de numerosos autores, que trataron de desentrañar los diferentes perfiles que

presenta esta figura. Desde entonces y hasta la actualidad no han cesado los estudios y

las obras en torno a la actividad interpretativa que, sin embargo, lejos de agotar la

materia no han supuesto sino un inicio del análisis de los múltiples aspectos que ésta

encierra y que, sin duda, continuarán siendo abordados en el futuro. Partiendo de esta

premisa, entendemos que las primeras líneas de este trabajo deben orientarse a la

determinación del concepto de interpretación, que se erige -como es obvio- en punto de

partida fundamental de nuestro estudio.

En este sentido, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española

define la voz ‘interpretar’ del siguiente modo: “explicar o declarar el sentido de una

cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad”1. Remontándonos en el

tiempo, conviene aproximarnos al origen de la expresión cuyo análisis nos ocupa, a

través de un sucinto estudio de su etimología. El vocablo ‘interpretación’, que el

Diccionario de la Real Academia define como “acción y efecto de interpretar”, procede

del latín interpretatio,-onis que, a su vez, deriva de la voz latina inter (entre) y la griega

praso (hacer, acabar)2. De estos datos es posible colegir que su sentido se refiere, pues,

1 Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. Vigésima edición, 1984, p.782.

2 En orden a un análisis riguroso de su génesis etimológica, veáse: ARISTOTELES: “Organon”

(denominado latinamente “De Interpretatione”), introducción y notas de G. Colli, Bari, 1970, pp.55 a 87.

Convenios para evitar la doble imposición internacional...

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a un originario ‘hacer entre’ o ‘mediar’3, que fue evolucionando con posterioridad hasta

adquirir el significado de “explicar o declarar el sentido de una cosa”. A este respecto,

la Nueva Enciclopedia Jurídica4 concreta que el término interpretación no es sino el

resultado del devenir histórico de la combinación de los vocablos inter (entre) y paro

(comprar), con los que se hacía referencia antiguamente a la actuación del que mediaba

en las compras, generalizándose después esta expresión a otros negocios y asuntos de la

vida. Radica precisamente ahí el motivo de que se llamara interpretes (interpres,-etis) al

que mediaba entre dos personas, traduciendo las palabras de una para comunicarlas a la

otra, de lo que se deduce que la función del intérprete era, a la postre, comunicar y unir

dos términos antes incomunicables o incomunicados.

Centrándonos ya en la interpretación dentro del ámbito del Derecho, conviene

recordar que las normas jurídicas nacen para la regulación de las relaciones

intrasubjetivas en una determinada estructura social y política. De acuerdo con ello, la

vida de tales normas se justifica en su aplicación cotidiana y, en este sentido, se ha de

advertir que toda aplicación normativa implica una operación interpretativa de sus

propios términos, alcance, contenido y finalidad.

Se explica así, por tanto, que el fenómeno de la interpretación normativa

constituya un lugar común dentro de los tópicos centrales de la Teoría General del

Derecho5, así como uno de los núcleos duros en la técnica jurídica de todos los sectores

3 Véase sobre este tema, entre otros: DE CASTRO y BRAVO, F.: “Derecho Civil de España”, Civitas,

Madrid, 1984, p.446; MARTÍN OVIEDO, J.M.: “Consideraciones sobre la teoría general de la

interpretación de las normas jurídicas”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Madrid, vol. XIV, nº37, Madrid, 1970, p.311; VILLA REAL MOLINA, R. y DEL ARCO TORRES, M.A.:

“Diccionario de términos jurídicos”, Edit. Comares, Granada, 1999, p.260; DE DIEGO, C.: “Instituciones”,

tomo I, Madrid, 1959, p.114.

4 PELLISÉ PRATS, B.(director): “Nueva Enciclopedia Jurídica”, Seix, F. editor, Barcelona, 1985,

p.260. Un pormenorizado estudio del tema puede encontrarse en: PARESCE, E.: “Filosofía del Diritto e

Teoria Generale”, dentro de la voz ‘interpretazione’ recogida en la “Enciclopedia del Diritto”, vol. XXII,

1972, pp.153 y ss.

5 En este sentido, VON HIPPEL pone de relieve cómo la interpretación del Derecho carece en el plan

de estudios jurídicos de un tratamiento especial, por lo que su examen es abordado en el marco de cada

una de las concretas disciplinas jurídicas. VON HIPPEL, E.: “La interpretación del Derecho”, en Revista de

Derecho Privado, junio 1956, p.556.

Capítulo I. La Teoría general de la interpretación...

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del ordenamiento. En efecto, la interpretación se encuentra tan profundamente arraigada

en Derecho que, como bien afirma RAZ6, en ocasiones ni siquiera nos planteamos el por

qué de tal operación en este campo.

Resulta significativa, a estos efectos, la definición que nos ofrece MESSINEO,

al subrayar que “la interpretación es la búsqueda y la penetración del sentido y alcance

efectivo de la norma (...), para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación

a las relaciones sociales que han de ser reguladas”7. En la misma línea, DE CASTRO la

concibe, en sentido estricto, como la operación consistente en “determinar por los

signos externos el mandato contenido en la norma”8.

De continuar nuestro análisis en torno a los distintos conceptos9 que sobre este

instituto se han formulado podríamos fácilmente colegir que, si bien los caracteres que

resultan acentuados en cada caso dependen tanto del estudioso de que se trate como del

sujeto particular ante el que nos encontremos, es posible destacar como elemento común

a toda definición de interpretación jurídica, su aspecto de “vivenciar la norma, hacerla

vital para el ser humano y la sociedad”10. Interpretar,

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