LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
Enviado por karlirul • 26 de Agosto de 2015 • Ensayo • 2.393 Palabras (10 Páginas) • 612 Visitas
La jurisdicción Administrativa
Para hablar de jurisdicción administrativa, es necesario hablar primero de justicia administrativa, término que es comúnmente confundido. Algunos autores, designan justicia administrativa a lo que en rigor constituye la jurisdicción administrativa; otros, como Andrés Serra Rojas, la definen como un conjunto de principios y procesos que establecen recursos y garantías para defensa de los particulares.
Sin embargo, es Héctor Fix Zamudio, quien da la mejor definición de justicia administrativa, al decir, que es el género en el que sé comprenden todos los instrumentos que los diversos ordenamientos han establecido para la defensa tanto de los derechos subjetivos como de los intereses legítimos de los administrados frente a la actividad de la administración.
Por ende la justicia administrativa comprende todos aquéllos mecanismos protectores de la legalidad administrativa de los derechos subjetivos de los gobernados, como lo son las leyes del procedimiento administrativo; la Jurisdicción administrativa, el proceso administrativo, los órganos encargados de ella, los Recursos Administrativos internos, el Ombudsman así como , cualquier otro tipo de control sobre la actividad de las autoridades administrativas.
Concepto de Jurisdicción y Jurisdicción Administrativa
Derivado de lo anterior, y en consecuencia, la Jurisdicción Administrativa, es el componente más importante de la justicia administrativa, a la vez que constituye una función insustituible y fundamental.
Jurisdicción, proviene del vocablo latino iurisdictio, que significa "decir o indicar el derecho". Dicho término Lo podemos ver desde los siguientes puntos de vista:
a) Como ámbito territorial.- Es necesario distinguir claramente jurisdicción (como función propia del juzgador) del lugar o demarcación dentro de! cual el juez puede ejercer válidamente la jurisdicción (competencia territorial).
b) Sinónimo de competencia material.- La jurisdicción designa la naturaleza de la función propia del juzgador, y la competencia designa la esfera o el ámbito dentro del cual aquellos pueden ejercer válidamente las funciones que les son propias.
La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquellos para los que está facultado por la ley; es decir, en aquéllos en los que es competente.
Existen 4 criterios que permiten determinar la competencia, y son: materia, cuantía, grado y territorio.
c) Como un Sistema.- La Jurisdicción también se puede ver como un conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia. Ejemplo: Jurisdicción Federal, Jurisdicción del Distrito Federal, Jurisdicción Local, y como competencia está la Jurisdicción Militar, del Trabajo, Administrativa, etc.
d) Como función pública de hacer justicia.- La Jurisdicción es una función pública de los órganos del Estado que desarrollan a través del proceso, para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos y también ordenar la ejecución de esa resolución.
En este sentido, se entiende por jurisdicción, la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho a un caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Doctrinalmente existen algunas clasificaciones de la jurisdicción, que más que a la función jurisdiccional se enfocan a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae a al ámbito, el que se debe desarrollar, entre estas encontramos a las siguientes:
* Jurisdicción contenciosa y voluntaria,
* Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar,
* Jurisdicción forzosa y prorrogable,
* Jurisdicción retenida y delegada,
* Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria.
Algunos autores, como Fernando de Velazco, sostienen que jurisdicción administrativa no realiza una función de naturaleza jurisdiccional, ya que no existe controversia entro las partes, y solo se somete a la revisión de un acto administrativo, y además por fallar un tercero que resuelva de manera imparcial el asunto. Y que por tal motivo, la jurisdicción administrativa se refiere a las instancias que tienen los gobernados para impugnar los actos administrativos ante tribunales, sean estos administrativos o judiciales.
Fernando de Velazco dice. que la cualidad que caracteriza a la jurisdicción administrativa o contenciosa, radica en ser crítica y revisora, es decir, que su actividad se reduce a examinar las decisiones, acuerdos y actos administrativos que se dictan en la vía gubernativa.
Requisitos, extensión y límites de la jurisdicción
Administrativa
* Los requisitos de la Jurisdicción Administrativa son:
* Un acto administrativo que provoque la controversia;
* Que el acto tenga carácter definitivo, es decir que ya se haya agotado la vía administrativa y haya dictado resolución;
* El acto administrativo debe ser dictado en uso de una facultad de la administración, es decir que constituya un acto discrecional de la autoridad;
* Un particular afectado por el acto administrativo;
* Órgano administrativo;
* Régimen de legalidad que debe admitirse cuando exista violación a un Interés;
* Afirmación precedente (evidencia que no pareciera ni necesario asentarla).
Hablar de los límites y extensión de la Jurisdicción Administrativa, es plantearse el problema relativo de hasta dónde llega su alcance y hasta donde no puede llegar.
La jurisdicción administrativa está sometida a límites que determinan la esfera de atribuciones de los órganos a que está confiada, respecto de los de otras jurisdicciones. Al ser una jurisdicción especial conocerá únicamente de cuestiones determinadas.
El límite de la jurisdicción se torna a 2 tipos (materia o contenido, es decir objetivo, y el sujeto, subjetivo):
a) Límite .Objetivo.- Se refiere a los límites de la función jurisdiccional en razón de los objetos sobre los cuales esta función puede recaer. Es decir, se toma en cuenta los elementos abarcables por la función jurisdiccional administrativa con los criterios que pueden comprender a esos elementos, por lo que este enfoque nos lleva al problema de competencia material.
b) Límite Subjetivo.- Se enfoca hacia los sujetos de derechos sometidos a la función jurisdiccional administrativa. Por regla general, la jurisdicción del estado somete a todos los individuos que están dentro del territorio del estado, y en algunas ocasiones limitadas es posible hablar de extraterritorial (extradición), inmunidad jurisdiccional (soberanía de otros estados) y fuero.
Por extensión se entiende que es el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
Conflictos jurisdiccionales
Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da cuando 2 o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolveré el litigio.
También se producen cuando un órgano administrativo y otro judicial pretendan al mismo tiempo conocer del mismo asunto o ambos se abstienen de hacerlo.
En este tenor, los conflictos de la jurisdicción administrativa son de dos tipos:
a) Conflicto de jurisdicción nacional.- Aquel que afecta al ordenamiento jurídico de un solo estado. Normalmente es el conflicto menos preocupante, dado que la propia legislación nacional debería tener mecanismos para resolverlo (Por ejemplo, acudiendo al órgano jurisdiccional jerárquicamente superior).
b) Conflicto de jurisdicción internacional.- Aquel en donde dos o más ordenamientos jurídicos entran en conflicto para dirimir un conflicto depende del Derecho internacional.
Este tipo de conflictos es uno de los objetivos del Derecho internacional privado, estos acaecen en el evento que aparezca un conflicto de relevancia jurídica que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que conoce del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo, como además determinar la forma de hacer valer en su Estado resoluciones extranjeras.
Órganos de la jurisdicción administrativa
En el Derecho Procesal Administrativo, los propios órganos de gestión de los asuntos e intereses, eran también los órganos encargados de resolver las peticiones y reclamaciones que podían dirigir los particulares en orden a la actuación concreta de estos servicios públicos. Era frecuente que una autoridad u órgano administrativo a quien competían atribuciones de mando o de índole ejecutiva, tuviesen asimismo facultades de índole jurisdiccional, un órgano de decisión dentro del proceso administrativo. Es decir, en muchas ocasiones no se creaba un órgano para cada una de las diversas funciones que a la administración le correspondían, y por eso veíamos que un Director General o un Ministro reunía la facultad reglamentaría, la de mando, la ejecutiva y la jurisdiccional (facultad para resolver por medio del proceso administrativo, aquellas reclamaciones para las que, con arreglo a las leyes, era órgano de decisión competente).
Esta identificación entre el órgano de gestión y el órgano de decisión tendió cada vez más a ser sustituida por una separación de funciones entre diversas autoridades administrativas, e incluso por una creación de órganos especiales encargados de resolver y decidir los procesos jurídicos administrativos.
Fue por eso que se impuso la conveniencia de crear esos órganos especiales encargados de la decisión de estos procesos, surgiendo así los Tribunales Administrativos, de composición generalmente colegiada, que funcionan con la independencia de los órganos de gestión y que tienen importancia en muchos de los ramos de la administración, especialmente en el de hacienda, pero que también se ha extendido a otros departamentos.
En México, los órganos de la jurisdicción administrativa son los siguientes:
a) Tribunal administrativo.- Es un instrumento de la propia administración para imponer el respeto a las normas jurídicas administrativas. Es todo organismo que, al margen de su adscripción formal dentro de la administración o del poder judicial, está dolado de autonomía, y que ejerce funciones jurisdiccionales y resuelve do forma imparcial litigios de carácter administrativo, sin importar si se encuentra o no dentro de la esfera formal de la administración.
Nava Negrete dice que es necesario hacer una distinción entre los tribunales administrativos y los tribunales de la administración, en tanto que los segundos son aquellos cuerpos jurisdiccionales situados en la esfera del poder ejecutivo, cuyas actividades jurisdiccionales no se motivan en un acto administrativo, sino en una controversia de otro tipo, como es el caso de los tribunales que existen en materia de trabajo, que se encargan de resolver las controversias laborales surgidas entre particulares; y los tribunales administrativos, que si están encargados de dirimir controversias administrativas a través de un proceso y dictando una sentencia, sin importar en que esfera estén domiciliados, sea la administrativa o sea la judicial.
b) Proceso Administrativo.- Comprende la serie de actos a través de los cuales se realiza la función jurisdiccional en materia administrativa. Conjunto de actos realizados por el juez, las partes (administración y particular) y los terceros, con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales, después de considerar todos los elementos de juicio, emitan una resolución para resolver el caso particular y controvertido en pretensiones fundadas en normas de derecho administrativo.
c) Contencioso Administrativo.- Proceso llevado ante un órgano jurisdiccional, con el objeto de que resuelva de manera imparcial, una controversia surgida entre particulares y la administración pública.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado como órgano encargado de la administración de justicia en el ámbito administrativo, realiza su actividad enarbolando siempre los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, buscando con ello hacer efectivo el mandato constitucional de administrar a los gobernados una justicia pronta, completa e imparcial que asegure una tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a las autoridades.
Dolores Hedúan Virúes, dice que el Contencioso Administrativo, es el tribunal situado fuera del poder judicial que da la solución a los conflictos entre los particulares y los órganos del Poder Ejecutivo. Implica también la independencia de este tribunal frente a los demás órganos del Poder Ejecutivo, y requiere de los jueces o magistrados el conocimiento especializado de la actuación de esos órganos.
Nava Negrete, dice que dicha expresión, contencioso-administrativo, debe considerarse como una alocución contradictoria que une dos conceptos contrapuestos: contencioso (contienda, litigio), y administración (dirección ejecutiva). Es decir, es la administración haciendo justicia.
Manuel Argañarás, menciona que es un conflicto que crea el acto de la autoridad administrativa al vulnerar derechos legítimos, sean de algún particular o de otra autoridad autárquica, por haber infringido aquella la norma legal que regula su actividad y a la vez protege tales derechos e intereses.
El artículo 87° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá y resolverá las controversias que se susciten entre las administraciones públicas estatal o municipales y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares y tendrá plena autonomía para dictar sus fallos.
Por su parte el artículo 202° del Código de Procesos Administrativos del Estado de
México, establece que el Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y. fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.
d) El Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación, creado por la Ley de Justicia Fiscal).
Es el caso más significativo de un órgano del Estado formalmente administrativo, que ejerce funciones jurisdiccionales desde un punto de vista material, y que en un principio tenía como objeto conocer de! contencioso fiscal y juzgar controversias.
Cambió de denominación determinado por el artículo 11° fracción III de las disposiciones transitorias publicadas en el Diario Oficia! de la Federación del 31 de diciembre de 2000, permitiendo así que se ejerza un control jurisdiccional sobre los actos de la administración pública, ya que es lo único que garantiza un criterio de imparcialidad sobre el cual deban de apoyarse los magistrados al momento de emitir la sentencia correspondiente, que permita mayor objetividad al resolver una controversia entre el Estado y el particular.
e) Órganos que conocen de responsabilidades de servidores públicos: Otro caso relevante es ele de los órganos administrativos facultados para conocer de responsabilidad de los servidores públicos.
El personal jurisdiccional
El personal de los órganos que conocen de las pretensiones fundadas en derecho administrativo o tributario lo constituyen las personas físicas en las que se representa el conjunto de atribuciones, competencias y funciones en qué consisten los órganos abstractamente considerados.
El personal de los órganos a los que se confía la jurisdicción en materia de derecho administrativo, como el de los demás órganos jurisdiccionales puede clasificarse de la siguiente manera:
* Magistrados, que son las personas en las que reside la potestad decisoria de cada órgano.
* Secretarios, que constituyen el personal auxiliar principal de los magistrados, que están en una posición intermedia entre estos y el resto de los auxiliares propiamente dichos.
* Otros auxiliares, que suelen denominarse actuarios, oficiales y auxiliares.
* Subalternos, que son los encargados de realizar las operaciones materiales que todo proceso exige (agentes judiciales de la administración de justicia.)
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