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LA LICITACVVIÒN PUBLICA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  21.566 Palabras (87 Páginas)  •  345 Visitas

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LA LICITACIÓN PÚBLICA.

1. LOS PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN.

A) LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

B) ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PROYECTO EJECUTIVO.

C) REGISTRO DE CONCURSANTES

2. LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

2.1. EL PROCEDIMIENTO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN.

2.2. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.

2.2.1. EL SISTEMA DE LIBRE ELECCIÓN.

2.2.2. LOS SISTEMAS DE COMPETENCIA O RESTRICCIÓN.

3. EL CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA:

3.2. EL CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

3.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

3.4. FINES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

4. PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

4.1. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA Y/O COMPETENCIA.

4.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD O TRATO JUSTO Y EQUITATIVO.

4.3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

4.4. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES A ESTE PROCEDIMIENTO.

5. FASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

5.1. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIA;

5.2. PLIEGO DE CONDICIONES O BASES DE LICITACIÓN;

5.3. LLAMADO A LA LICITACIÓN O PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA;

5.4. PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS;

5.5. ACTO DE PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES U OFERTAS;

5.6. EL PERFECCIONAMIENTO O FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

6. LAS GARANTÍAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA.

7. LA LICITACIÓN FRUSTRADA.

8. LICITACIÓN RESTRINGIDA.

9. LICITACIÓN PRIVADA.

10. CONTRATACIÓN DIRECTA.

11. LOS VICIOS EN LA LICITACIÓN.

12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LICITACIÓN.

13. FORMATOS DE CONTRATOS

13.1. LICITACIÓN PÚBLICA

13.2. ADJUDUCACIÓN DIRECTA

13.3. INVITACIÓN RESTIRNGIDA

LA LICITACIÓN

1. PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN.

A) ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL.- Únicamente podrá convocarse, adjudicar o llevar a cabo una obra pública, solamente cuando se cuente con recursos para asignación específica en la partida autorizada dentro del presupuesto aprobado.

En casos excepcionales, previa autorización por escrito, se podrá convocar, adjudicar o llevar a cabo una obra pública, una adquisición, arrendamiento o prestación de servicios sin contar con saldo disponible en el presupuesto, debiéndose iniciar de inmediato las gestiones pertinentes para asegurar la suficiencia necesaria para atender los compromisos presupuestales derivados.

B) ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PROYECTO EJECUTIVO.- Para celebrar cualquier contrato administrativo, además de contar con los estudios de factibilidad que determinen la viabilidad del objeto a contratar, se deberá el proyecto ejecutivo o, en su caso, con uno a tal grado de avance que asegure que el objeto a contratar obra se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro y un costo estimado de la obra.

Se exceptúan de lo anterior:

a) Los casos en los que técnicamente solo sean necesarios los términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las especificaciones técnicas y normas de construcción que resulten aplicables; y

b) Los trabajos para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso anterior.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo antes indicado, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C) REGISTRO DE CONCURSANTES.- En el tercer párrafo del artículo 36 de la LOPSRM se autoriza a que cada dependencia o entidad cuente con un registro propio de Proveedores o contratistas, sin que la falta de registro previo sea impedimento para participar en los procedimientos licitatorios.

La existencia del Registro de Concursantes o Proveedores, se ha considerado del todo conveniente en la mayoría de las legislaciones (España, Argentina, Colombia, etc.) mismo que además de tener la función de verificar los aspectos subjetivos de toda propuesta técnica que tienen que ver con la existencia jurídica del concursante, su capacidad técnica y financiera, facilitan la substanciación de los procedimientos licitatorios y ayudan a tener un mejor control respecto de las personas que son contratantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

2.- LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

2.1. EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

El principio de legalidad, es la base que sustenta al Estado de Derecho, por ello, establece como principio fundamental que todo aquello que no le esté expresamente autorizado, se entenderá que lo tiene prohibido, esto, en sentido contrario a lo que acontece con los particulares, a quienes sólo les está prohibido aquello que taxativamente determina la norma jurídica que es una conducta prohibida o sancionada. Partiendo de este punto, debe afirmarse que la génesis y terminación de las facultades del Estado es la ley, específicamente la Constitución, que es el documento que lo organiza y faculta para realizar todas actividades necesarias para lograr el interés público.

A diferencia de los gobernados, el Estado carece de prerrogativas si éstas no están expresamente determinadas en las normas jurídicas, entre ellas se encuentra la celebración de contratos administrativos, estableciendo procedimientos específicos para la formación de dichos acuerdos de voluntades.

En el caso de México, el artículo 134 constitucional, establece que la Regla General para la celebración de los contratos administrativos es la Licitación Pública y que las normas secundarias (leyes) establecerán y normarán los casos en que ello no sea idóneo, es decir, los casos de excepción a dicha regla general.

Con base en lo anterior, se puede afirmar categóricamente, que en nuestro país, la Constitución establece que un procedimiento administrativo especial, la Licitación Pública, es la Regla General a seguir para celebrar los contratos administrativos y sólo por excepción debidamente regulada y justificada, puede optarse por otro procedimiento. Consecuentemente en la celebración de contratos administrativos, los órganos estatales, en ejercicio de la función administrativa, considerada desde el punto de vista material u objetivo,

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