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LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  5.028 Palabras (21 Páginas)  •  593 Visitas

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Artículos Doctrinales: Derecho Civil

Pensiones alimenticias y compensatorias: modificación y extinción

LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

En la actualidad la presentación de demandas de modificación de la pensión alimenticia supone un porcentaje muy elevado, bien sea para solicitar una variación como para pedir la extinción de la misma.

Las nuevas circunstancias que rodean el cese de la convivencia tienen un reflejo económico que se traduce en la petición de modificación.

A continuación iremos desglosando cada una de las causas que den lugar a esta solicitud.

Para hacer más gráfica la explicación dividiremos el estudio en bloques, en los cuáles encuadraremos los diferentes supuestos.

I. PETICIÓN DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

1.- Por obtener menos ingresos el progenitor obligado al pago de alimentos

El cese de convivencia viene a suponer una situación más gravosa, económicamente hablando; uno de los cónyuges tendrá que trasladar su domicilio, lo cual implica generalmente gastos nuevos de arrendamiento o compra; así mismo se unen los gastos derivados del régimen de visitas, como también la posible liquidación de la sociedad conyugal.

Todos estos factores tuvieron que tenerse en cuenta cuando se fijó el contenido de la pensión alimenticia. Lo que no se pudo prever son las alteraciones de otra índole cual pueden ser las variaciones relacionadas con el puesto de trabajo (despido, jubilación anticipada, reducción de la jornada laboral y por tanto disminución del sueldo, etc.).

Estas vicisitudes pueden desencadenar una situación de empobrecimiento, conducente a la imposibilidad de hacer frente al abono de la pensión alimenticia, lo cual se traducirá en la necesidad de plantear una demanda de modificación.

Quien presente la demanda vendrá obligado al efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos para la modificación por causa de disminución de ingresos.

Presupuestos necesarios:

- La disminución de ingresos ha de ser posterior a la sentencia en la cual se fijaran las medidas.

- La disminución debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación.

- La situación no debe tener carácter puntual.

- Las circunstancias que motiven dicha disminución deben ser ajenas totalmente al obligado al pago.

- La disminución debe venir acreditada.

En la demanda habrá de tenerse en cuenta, por un lado, la situación económica en el momento de dictarse las medidas y, por otro, la situación actual. Comparándolas deduciremos si se ha producido una disminución efectiva y a cuanto asciende. Seguidamente será necesario acreditar que la actual situación no es puntual, y que su origen no se debe a la voluntad del obligado al pago. Recordemos en este punto que el artículo 1.214 del Código Civil señala que la carga de la prueba recaerá en el actor.

En referencia a la situación laboral podremos encontrar distintos supuestos, cada uno de los cuales merece estudio aparte en el cual no vamos a entrar. Simplemente anotamos las diferentes posibilidades:

- Trabajador por cuenta ajena:

- Cuando el actor sigue en la misma empresa

- Cuando el actor deja la empresa anterior para incorporarse a una nueva.

- Trabajador autónomo o por cuenta propia.

- El obligado al pago pasa a estar en la situación de jubilado.

- El obligado al pago se encuentra en situación de desempleo.

En cada uno de los casos mencionados habrá que estudiar de forma pormenorizada las circunstancias en que se produce, así como la documentación justificativa aportada.

2.- Por el aumento de los gastos del progenitor obligado al pago de los alimentos

En este punto nos centraremos en el incremento de gastos del obligado, sin contemplar la situación en la cual se haya unido sentimentalmente a otra persona, apartado que será objeto de estudio posteriormente.

Hemos apuntado que la situación de cese de la convivencia por lo general va acompañada de un incremento en los gastos, a los cuáles hay que hacer frente, en principio, con los mismos ingresos que se percibían antes.

Si el gasto se deriva de la necesidad de ocupar una nueva vivienda dicha circunstancia es consecuencia obligada de la separación, punto que se tuvo en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión. Es decir uno no puede acogerse al gasto de vivienda, indiferentemente de que se trate de arrendamiento o adquisición, para modificar el importe de la pensión alimenticia pues esta situación de cambio de domicilio obligatorio no supone una circunstancia ex novo.

Si la situación deriva del imposible cumplimiento de los pagos de hipoteca o préstamos de la vivienda donde residen los hijos y el cónyuge al cual se le atribuyó la guarda y custodia, habrá que saber si el obligado asumió el pago íntegro del préstamo en cuyo caso vendrá obligado a ello salvo que se produzca un hecho relevante, que será necesario probar fehacientemente.

3.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona

Tras la sentencia de divorcio cada cónyuge es libre para contraer nuevo matrimonio si así lo desea.

Esto, en sí mismo, no es causa suficiente para modificar el importe de la pensión. Los hijos del anterior matrimonio no tienen porque soportar las consecuencias que nazcan de esta nueva situación.

En esta tesis coincide la práctica totalidad de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

4.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos

Esta causa ha sido tratada de forma distinta por los diferentes juzgados y tribunales. Para posicionarse sobre el tema es necesario analizar los fundamentos empleados por cada tribunal:

- El nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio.

Los que apoyan esta tesis entienden que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, y queda claro que lo hace de forma voluntaria, debe asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.

- El nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.

El deber de alimentos del progenitor

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