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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  644 Visitas

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I. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

1.1. CONCEPTO:

El derecho tributario, pese a su carácter público no ha podido escapar a la influencia de la tradición jurídica romano canónica germánica, y no es de extrañar que encontremos algunas instituciones del derecho privado adaptadas al derecho público, entre ellas encontramos a las obligaciones.

El derecho en general define a la obligación o relación obligacional como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o una abstención. Esta idea no es nueva en el derecho pues tiene sus antecedentes en el derecho romano y encontramos algunas interesantes aunque polémicas definiciones en torno a este tema como la siguiente que se atribuye al jurista Ulpiano “Obligatio es juris vinculum, quod necesítate adstringimiur alicuius rei solvendae, secundom iura noetrae civitatis” (La obligación es le vínculo jurídico por el cual nos vemos en la necesidad de cumplir algo, según las leyes de nuestra ciudad.) (Inst. Libro III, Título XIII).

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre el Estado - acreedor tributario - y el deudor tributario - responsable o contribuyente - establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La característica principal de la obligación tributaria es su naturaleza "personal" pero a su vez la responsabilidad que de ella se genera es de carácter real, es decir, que se responde patrimonialmente por ellas, y no con la persona del obligado, salvo el caso de delito tributario, es decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo, llamado Estado o cualquier entidad con potestad tributaria delegada (Municipalidades, SUNAT, etc.).

Un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona jurídica, que tenga patrimonio, realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere obligación tributaria, tal como lo preceptúa el Art. 21 del Código Tributario. Es oportuno señalar que las obligaciones tributarias no son obligaciones ambulatorias, es decir que la responsabilidad recae sobre la persona que realizó el hecho generador y no sobre la cosa materia del gravamen. Ahora bien, es oportuno recalcar que aun siendo obligaciones personales son transmisibles en los casos que señala la ley.

En toda obligación existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedor representado por el Estado o la entidad encargada de la administración del tributo que tiene un crédito a su favor frente al sujeto pasivo o deudor tributario, quien a su vez es el obligado a cumplir con una determinada actividad o prestación, pues no todas las obligaciones tributarias son pecuniarias, aun cuando la finalidad de ellas es la percepción de dinero para el Estado.

Para la doctrina jurídica, la prestación es el objeto de la obligación ya sea que esta se exprese en un dar, hacer, no hacer o tolerar. Entonces, ésta no es una cosa o un bien, sino una actividad, una acción, un toleramiento, o una abstención que el contribuyente debe realizar o abstenerse de realizar en beneficio del acreedor tributario, por ello se dice que el objeto de la obligación siempre consistirá en un comportamiento humano.

1.2. TIPOLOGÍA DE LAS OBLIGACIONES.

En la actualidad existe dentro del derecho tributario la tendencia a establecer autonomía con relación a la teoría de las obligaciones propias del derecho privado. La tendencia moderna se adhiere a la idea de que existe una obligación sustancial o principal, aún cuando no existe unificación de criterios para denominarla, y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas obligaciones formales, que se encuentran vinculadas a la obligación principal, y constituyen la razón de ser de éstas.

1.2.1. La obligación sustancial.

También llamada obligación principal u obligación tributaria sustancial, y es la que consiste en el cumplimiento de una prestación de carácter patrimonial, esta prestación tiene una doble acepción:

La primera que se refiere a la posibilidad de una entrega de dinero, y la segunda a la posibilidad de la entrega de bienes, pues nuestro sistema legal admite el cumplimiento de la presión pecuniaria – como una situación excepcional - a diferencia de otros sistemas jurídicos que sólo admiten la posibilidad de la prestación monetaria.

La obligación sustancial – expresada desde cualquiera de estos puntos de vista - conlleva al resultado de la misma, que se manifiesta en la aceptación de aquello que se da o se otorga y que debe ser recibido por la Administración Tributaria, aún cuando no se trate del cumplimiento total de la misma y pueda ser realizada no sólo por el obligado sino por un tercero ajeno a la relación tributaria.

1.2.2. Las obligaciones formales.

También se les conoce como “obligaciones accesorias” por cuanto su existencia está íntimamente vinculada a la obligación principal, es más sin ella no es posible que la obligación principal pueda existir como veremos más adelante y que al igual que la obligación principal tienen su origen en la norma legal, pero su finalidad es la de establecer una relación entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la relación tributaria con la finalidad de facilitar su cumplimiento de la obligación principal.

Es más se ha sostenido y demostrado hasta la saciedad que tanto las obligaciones formales o gustaciones se encuentran vinculadas por el objeto del tributo, pero además ocurre que las obligaciones formales por efecto de la penalidad se convierten en obligaciones principales, como ocurre en el caso en que por una omisión formal se aplica una multa a un contribuyente, y es así que por efecto de dicha penalidad la obligación formal se convierte en principal.

Es preciso señalar que dentro de una relación tributaria existen obligaciones formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador Tributario), es decir, que la idea tradicional de que sólo existe derechos para el Fisco y obligaciones para los contribuyentes, resulta ser una idea poco dichosa que no encuentra convergencia dentro de lo que es el Estado Democrático de Derecho, pues la existencia de una Administración Tributaria con derechos no es posible sin la existencia de las correspondientes obligaciones.

A. Las obligaciones formales de los contribuyentes

Las personas obligadas al pago del tributo, así como están tuvieran relaciones o actividades económicas con aquellas, se encuentran sometidas al cumplimiento

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