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LA PENOLOGIA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  9.110 Palabras (37 Páginas)  •  310 Visitas

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LA PENOLOGIA

CONCEPTO

Es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la Ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior.

Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario. Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semi libertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pos penitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

SANCION PENAL

La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones. En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término penase deja para el ámbito del Derecho penal. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto.

TEORIAS

Hay tres teorías al respecto:

1.-La Teoría de la responsabilidad relativa:

Según esta teoría, el cómplice debe ser castigado con una pena inferior a la que se aplica al autor intelectual., al coautor material y al cooperador inmediato o cómplice necesario. Está contemplada en el artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

a) Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia yayuda para después de cometido.

b) Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

c) Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.

2.-La Teoría de responsabilidad absoluta:

Sostiene que el cómplice debe ser castigado con una pena idéntica a la de los autores materiales, a la del intelectual ya la del cooperador inmediato o cómplice necesario. Esta teoría corresponde a la Teoría de la Relación de Causalidad a la equivalencia de condiciones, según la cual todas las condiciones del resultado antijurídico tienen el mismo significado y la misma trascendencia.

3.- Teoría de la Individualidad de la pena:

Sostenida por la Escuela Positiva, el cómplice debe ser castigado en función de su mayor o menor grado de peligrosidad o temibilidad.

El último aparte del artículo 84 del Código Penal dice textualmente: “La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.

LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL

Artículo 1.-

Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 2.-

Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

Artículo 3.-

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de laRepública, será penado con arreglo a la ley venezolana.

Artículo 4.-

Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la ley penal venezolana:

1- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2- Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela. Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3- Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.

4- Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

5- Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6- Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes

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