ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Penologia


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  165 Visitas

Página 1 de 5

1. EL FIN ÚLTIMO DE LA PENA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Partiendo del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es el que desarrolla el ideal penitenciario, concatenado con los artículos 2 y 3 ejusdem en donde, se define el modelo constitucional de Estado y se establecen sus valores y fines, cuya inobservancia e incumplimiento lo tornarían irrealizable, se puede concluir que el Estado venezolano no sólo se encuentra obligado a respetar ciertos derechos y garantías en la promulgación de las leyes penales, así como en la persecución del crimen y el juzgamiento de los autores o partícipes, sino que también está en la obligación de garantizar ciertos derechos y brindar las condiciones necesarias e ineludibles en orden a la realización de la persona.

“Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”

Diversas teorías han intentado darle una justificación a la pena, desde la venganza, pasando por el concepto de retribución y corrección, hasta la resocialización han servido como argumento legitimador de las sanciones penales. La resocialización es justificación más importante que ha llevado a cabo el sistema penitenciario, con la finalidad de la pena-tratamiento, y su acción de protección social en la lucha contra la criminalidad, aplicando métodos psicosociales, con miras a moderar el sistema de valores del penado, en donde se ha reconocido que resulta más idóneo las medidas llevadas a cabo en régimen de libertad que las interpuestas en su privación.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com