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Penologia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  4.787 Palabras (20 Páginas)  •  285 Visitas

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LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA

CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA PENOLOGÍA

Francis Lieber intentó darle un estatuto propio a la penología. Para los americanos, la penología siempre ha sido parte de la criminología. Para los europeos, la penología sí tuvo un estatuto autónomo distinto de la criminología, pero a partir de Lieber, se intenta configurar la ciencia de las penas.

La penología es una parte del derecho penal o parte de la criminología, dependiendo del enfoque que queramos dar, bien sociológico o bien exhaustivo de las penas.

En penología estudiamos la teoría del sistema de penas, es decir, el derecho de los tipos de penas y medidas de seguridad de nuestro ordenamiento jurídico. También el derecho de la aplicación y determinación de las penas, es decir, el proceso de concreción de la pena, dependiendo de las circunstancias en las que se de el delito. También se ocupa la penología de la ejecución de las penas.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

La penología en relación con el derecho penal. El derecho penal abarca todo el ámbito de la penología, ya que no hay más penas que las que dice el código penal. También se dice las reglas de determinación y ejecución de las penas.

Con el derecho penitenciario, encontramos su relación con la pena de prisión, que es una rama autónoma, ya que incluso tiene propia jurisdicción, que es la del juez de vigilancia penitenciaria. La relación es especialmente intensa, ya que las penas privativas de libertad son la columna vertical de nuestro sistema penal.

Con el derecho procesal, la relación también es intensa, ya que en el proceso penal se va a determinar si el sujeto es imputable o inimputable, lo que nos lleva a determinar pena o medida de seguridad, y su alcance y extensión.

También se relaciona con el derecho constitucional, donde encontramos los límites del legislador.

LA PENA Y LA MEDIDA DE SEGURIDAD

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PENA.

LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

CONCEPTO.

La pena es la consecuencia jurídica del delito. Desde un punto de vista material, consiste en una sanción aflictiva que el ordenamiento jurídico establece como reacción frente a quien lesiona o pone en peligro culpablemente, un bien jurídico que la colectividad considere básico para la convivencia.

Estas características nos llevan a cuestionar el por qué de esta sanción, que priva de bienes jurídicos valiosos, si realmente es necesario. Frente a esta cuestión, la pena, históricamente, ha venido siendo necesaria. Lo que ocurre es que no siempre podíamos catalogar a la pena con las características del principio, porque no en todo momento han existido ordenamientos jurídicos y, por tanto, los tipos de reacción han sido distintos. Antiguamente, lo hacían por venganza, era privado.

La pena, como nosotros la entendemos, implica la existencia de una organización estatal. Es necesario un ordenamiento jurídico para entender la pena como una sanción aflictiva.

Aunque existan tesis abolicionistas, no han tenido virtualidad práctica, es decir, no han abolido el sistema penal. A finales del siglo XIX estas tesis integradas en los sistemas penales tienen más defectos que beneficios, ya que por hacer el bien al delincuente, se pierden las garantías legales.

CARACTERÍSTICAS.

Las penas tienen determinadas características sujetas a principios que son los que nos van a permitir identificar cómo se organiza el sistema penal, en un determinado estado. En concreto, en el nuestro, podemos hablar de:

° Principio de Legalidad: las penas se definen por la ley, que nos dice que es pena y sólo eso será pena.

-Se incluye la irretroactividad y la reserva de ley.

-También el principio de legalidad de las penas con la legalidad jurisdiccional, la cual dice que las penas sólo se pueden imponer a través de los tribunales.

-Legalidad en la ejecución, donde las penas se ejecutan de la manera que disponen las leyes

-Garantía jurídica

° Principio de Culpabilidad: no hay pena sin culpabilidad, y la pena no debe sobrepasar las medidas de la culpabilidad. No está expresamente recogido en la CE. Tenemos parte de este principio en el CP, cuando nos dice en la definición de delito qué son las actuaciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

La imputabilidad es una capacidad que la persona que prescinde de ella, no puede ser culpada con una pena, sino con una medida de seguridad, ya que no tienen la capacidad de entender que una conducta no es conforme a derecho.

° Principio de Proporcionalidad: las penas de nuestro sistema, junto a este principio, se deben respetar con el principio de legalidad, porque los bienes jurídicos no tienen todos el mismo valor, ni constitucional ni materialmente. No todas las lesiones al bien jurídico pueden tener la misma pena. Esta debe ser la proporcional al bien jurídico, esto es, a lo injusto y al nivel que se ha lesionado. También debe tener en cuenta la culpabilidad del sujeto, si es dolosa, imprudente, etc…

° Principio de Necesidad de la Pena: la pena solo puede ser utilizada legítimamente por el estado sí es necesaria para hacer frente a la conducta lesiva, que pone en peligro el bien jurídico. Si hay medios menos gravosos que la pena, tenemos la obligación de imponerlos. Se debe al principio de intervención mínima del derecho penal.

Las Sanciones Aflictivas, que no son penas, que prevé el ordenamiento jurídico y no lo son por no estar sujetas a los principios de la pena. El CP lo que hace es en el artículo 34 decir qué acciones no son penas y son las medidas materiales, sanciones gubernativas y privación de otros derechos civiles.

LA MEDIDA DE SEGURIDAD

A diferencia de las penas, son un invento relativamente moderno. Estas medidas van a cumplir, como primera característica, una función complementaria de las penas, en el sentido de que van a hacer frente a supuestos a los que la pena no puede llegar, por ejemplo, a delincuentes peligrosos que, o bien no tienen o tienen disminuida la imputabilidad. La pena no puede hacer frente a la peligrosidad del inimputable.

Como segunda característica, encontramos que se integran en el sistema penal con carácter jurisdiccional, es decir, se imponen por los jueces.

Como última característica general, las medidas de seguridad se aplican con carácter general en todos los sistemas, bajo una sentencia relativamente indeterminada. Si desaparece la peligrosidad, debe desaparecer la medida de seguridad,

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