LA REAPERTURA DE LOS DEBATES
Enviado por lexamarie • 22 de Junio de 2015 • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 5.153 Visitas
La reapertura de los debates es un invento jurisprudencial en obsequio de una buena administración de justicia y procede todas las veces que cerrados los debates aparezcan documentos o hechos nuevos que puedan cambiar la suerte del proceso.
Si después de cerrados los debates, son producidos documentos nuevos, el tribunal puede a pedimento de las partes, o aun de oficio, ordenar su reapertura a fin de que el asunto sea nuevamente discutido.
La jurisprudencia dominicana se ha mantenido constante en afirmar que dos condiciones son requeridas para que la solicitud de reapertura de los debates planteados por unas de las partes pueda ser ponderada:
a) El depósito de la instancia de solicitud y de los documentos nuevos en caso de que esta sea la razón de su solicitud;
b) La notificación a la contraparte, tanto de la instancia, como de los documentos que se pretenden hacer valer para sustentar la solicitud de reapertura.
Asimismo, la reapertura de los debates es una medida que puede ser ordenada de oficio por el Juez, en cualquier estado de causa, desde el momento que el juez no disponga de elementos suficientes para instruir.
La reapertura se ordenará por medio de una sentencia dictada al efecto, la cual debe notificarse a la contraparte con citación para una próxima audiencia.
Si no se observan estas formalidades se lesiona el derecho de defensa; la reapertura de debates no debe ordenarse para la celebración de un contrainformartivo o una medida cualquiera de instrucción.
En materia civil, después del cierre de los debates cualquier pedimento que se haga con fines de reapertura de los mismos, no solo debe estar debidamente justificado, sino que es necesario además que se notifique a la parte contraria, a fin de hacerlo contradictorio.
Procedimiento Para La Reapertura De Los Debates
La parte interesada en obtener la reapertura de los debates, presentará al Juez competente, una instancia, contentiva de medios y conclusiones, exponiendo con claridad cuál es el documento nuevo o los hechos nuevos que justifican la reapertura.
Esta instancia, con la debida señal de recepción, se notificara, por acto de abogado a abogado, a la contra parte, para que exponga mediante acto contentivo de medios y conclusiones, si procede o no la reapertura solicitada.
El Juez no debe, como fijar audiencia para conocer exclusivamente sobre la procedencia o no de la solicitud, sino que frente a la instancia presentadas por las partes, dictará sentencia, en cámara de consejo, pronunciándose sobre la reapertura, es decir, negándose o acogiéndola. Si la acoge debe fijar la hora y fecha en que se procederá a la audiencia cuya reapertura se ha ordenado.
Cuando se ha ordenado la reapertura, la notificación de la sentencia debe contener intimación a la otra parte, para que comparezca a la audiencia donde se discutirá el documento o los hechos nuevos que han motivado la reapertura. La sentencia que ordena la reapertura es preparatoria.
¿Cuándo Procede La Reapertura De Los Debates?
Siempre que no sea ordenada de oficio, la reapertura de debates sólo procede cuando, después de cerrados los debates, una de las partes la solicita para hacer valer documentos nuevos o invocar hechos nuevos, que tengan o puedan tener una influencia decisiva en la solución del litigio. La solicitud de reapertura debe ser notificada para hacerla contradictoria. Debe ser rechazada cuando, en la última audiencia, el apelado concluyó en el sentido de que se pronunciara el defecto de la apelante por falta de concluir y el descargo puro y simple de la apelación, porque en tal caso no ha habido debates, ya que las partes no han formulado contradictoriamente sus conclusiones.
Por lo tanto, esta sólo procede cuando se presentan documentos o hechos nuevos y no para subsanar la falta de concluir del defectuante. También procede en caso de documentos utilizado ha ultima hora, por una de la parte adversa , para asegurar un mínimo necesario de lealtad en los debates.
La reapertura de debates debe concederse cuando ambas partes han concluido en una audiencia y con posterioridad aparecen documentos que no fueron sometidos al debate, los cuales podrían influir en la suerte del asunto; pero la reapertura no procede cuando una parte, por las razones que sean, hace defecto y pretende luego que el Juez le conceda la oportunidad de oír sus alegatos.
La reapertura de los debates No procede para conocer documentos ya depositados.
¿Cuál Es La Audiencia para Discutir su Procedencia
Antes de ordenar una reapertura de los debates en materia civil, el
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