LA REORGANIZACIÓN EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Enviado por jachimalon • 30 de Enero de 2014 • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 362 Visitas
PRESENTACIÓN
En el presente trabajo trataremos acerca de “LA REORGANIZACIÓN EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL”, este trabajo se ha hecho con la finalidad de que nosotros como estudiantes, podamos entender y comprender, cuáles son las opciones que tiene una empresa con el fin de reorganizarse y salvaguardar sus Intereses patrimoniales, como socios conformando la voluntad de una Sociedad, en cada situación especial en que se encuentre.
Introducción
Las modificaciones e innovaciones introducidas en materia de reorganización de sociedades constituyen uno de los mayores aportes de la nueva Ley General de Sociedades -aprobada por Ley N2 26887, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1997, en adelante, LGS- al ordenamiento societario nacional.
Más aun, la regulación integral de figuras como la transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización, trasciende el ámbito meramente jurídico y pasa a constituirse en una herramienta fundamental en los procesos de concentración, desconcentración o especialización empresarial.
Los tiempos modernos exigen que las empresas se vayan adaptando a los cambios y exigencias que les presenta un mercado cada vez más integrado y global. La dinámica de las operaciones productivas y comerciales demanda un alto grado de competitividad y eficiencia por parte de los agentes económicos que participan en un sector determinado. Es así que las empresas que no logran adecuarse al ritmo que impone la competencia económica pueden verse obligadas a salir del mercado.
El presente trabajo pretende abarcar solo algunos de los aspectos más importantes que la normatividad vigente contempla para los supuestos de transformación, fusión y escisión de sociedades, basándose principalmente en las importantes modificaciones introducidas por la LGS, las cuales han potenciado a estas figuras como mecanismos que permiten la reestructuración empresarial y la adaptación de las organizaciones económicas a las exigencias del mercado actual
CONTENIDO
Formas de Reorganización Empresarial. Formas de Reorganización de Sociedades reguladas en la LGS (Sección Segunda del Libro IV- Art. 333 a 395).
La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento.
La reorganización de las sociedades descansa sobre tres pilares: transformación, fusión y escisión; siendo básicamente estas dos últimas (fusión y escisión) las más versátiles y de las cuales se desprenden otras formas de reorganización que, sin lugar a dudas, constituyen las dos caras de una misma moneda: la concentración empresarial.
TRANSFORMACION
Nuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformación de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que «la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica» (Art. 333º). Ferrara nos explica lo siguiente: «... La transformación consiste en la adopción por la sociedad, de un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter en lo sucesivo al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que la regían hasta ese momento. (FERRARA, Francisco, p. 376).
(...) Como puede apreciarse, la transformación no implica disolver, ni tampoco liquidar la organización del titular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia (...)». (MORALES Acosta, Alonso. 1991).
De igual manera, Saúl Argeri define a la transformación del siguiente modo:
«...Adopción por los titulares o accionistas de la sociedad, ajustándose a la
Ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad primitiva, pues sólo cambia su aspecto exterior». (ARGERI, Saúl; 1982, p. 226).
Como podrá apreciarse, es posible decir que la transformación de sociedades, consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurídica de diferente régimen legal, conservando paradójicamente la misma personalidad jurídica.
En ese aspecto radica la novedad del Artículo 333º de la nueva Ley General de Sociedades, el mismo que permite la adaptación de las sociedades, no solamente a otras formas societarias sino también a otros tipos de personas jurídicas contempladas en las leyes del Perú.
Ello significa que es perfectamente posible que la sociedad que se transforma pueda adoptar la forma de una cooperativa, asociación, fundación, comité; etc. y viceversa (por ejemplo una cooperativa podía transformarse en sociedad anónima).
FUSION
«... Mediante la fusión, los patrimonios de dos o más sociedades que denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un sólo patrimonio y, consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurídicas o sujetos de derecho, existirá en lo sucesivo, una sola persona jurídica o sujeto de derecho que llamaremos sociedad fusionaria.
Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad creada a raíz de la fusión, el proceso se denomina fusión propia, o por creación, o por constitución, o por consolidación o por amalgama y exige la constitución de la sociedad fusionaria. (...)
Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso se denomina fusión impropia, o por incorporación o por absorción (...). En ese caso la sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades incorporadas. (...)». (OTAEGUI, Julio C. 1981, p. 40).
De igual manera, el Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa de Saúl Argeri define a la fusión de la siguiente manera: «...Operación comercial que tiene por objeto disolver dos o más empresas societarias sin llevarlas a su liquidación con el fin de formar una nueva sociedad, lo cual técnicamente importa fusión por creación de una tercera; o la disolución de aquella o aquellas; siendo absorbidas por otra sociedad ya constituida, cuyo mecanismo, en este último supuesto, se denomina fusión por absorción o incorporación». (ARGERI, Saúl, 1982, p. 226).
«El efecto principal de toda fusión es la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades que
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