LA RESPONSABILIDAD
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CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA SU-1023 de 2.001
EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
DE SOCIEDADES ANONIMAS
WILLIAM JIMÉNEZ GIL1
I.- ELEMENTOS FACTICOS DE LA SENTENCIA ESTUDIADA-.
sta sentencia de unificación de jurisprudencia, tiene su antecédete en dos fallos de
tutela, la Sentencia T-14 de 1.999 y la Sentencia T-001 de 2.001, providencias que
poseen en común el carácter que tratan de extrabajadores pensionados de
sociedades anónimas involucradas en procesos de concordato liquidatorio sujetos a la Ley 222 de
1.995.
La Sentencia T-14 de 1.999 involucra a varios trabajadores pensionados de la EMPRESA
COLOMBIANA DE CURTIDOS S. A. COLCURTIDOS S. A., mientras que las Sentencias T-001 y la
SU-1023 de 2001 involucran a pensionados de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA
MERCANTE GRANCOLOMBIANA S. A.
Los peticionarios, solicitan se ordene al liquidador nombrado por la Superintendencia de
Sociedades, proceda a pagar las mesadas pensionales atrasadas, igualmente que cancele a las
Empresas Prestadoras de Salud a las cuales se encuentran afiliados los pensionados, las cuotas de
afiliación al PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Se alega que el no pago de las mesadas pensionales
y las cuotas correspondientes al POS, implica violación a los derechos fundamentales a la vida, a la
salud y a la seguridad social, por cuanto los pensionados son en su gran mayoría personas de la
tercera edad, imposibilitados de manera absoluta para procurarse por sus propios medios recursos
1
Abogado de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Especiliazado en Derecho Comercial de la Universidad
Externado de Colombia. Magíster en Derecho Puro de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro de
número del Colegio de Abogados Comercialistas. Abogado litigante en el área del Derecho Comercial y
financiero asesorando entre otras entidades BANCAFE, BBVA S. A., BANCO DAVIVIENDA S. A.,
profesor universitario de las Universidades Nacional de Colombia, Colegio Mayor de Cundinamarca, Gran
Colombia y Antonio Nariño. Conferencista invitado de la Cámara de Comercio de Bogotá.
EAutor: William Jimenez Gil Página 2 de 28
de sobre vivencia, y que dependen exclusivamente de sus mesadas pensionales para cubrir las
necesidades básicas y subsistir, así como mantener la cobertura de atención medica que les
permita una protección en salud frente a los achaques físicos propios de su edad.
Los juzgados que conocieron las acciones de tutela promovidas, pues son varias
acumuladas por la Corte al momento de decidir los fallos estudiados; en la gran mayoría de los
casos negaron el amparo, sosteniendo que el no pago de mesadas pensionales no constituía
violación a derecho fundamental alguno, pero que además los peticionarios contaban
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