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LA SEPARACIÓN DE PODERES.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  3.573 Palabras (15 Páginas)  •  226 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Universidad Católica del Táchira.

LA SEPARACIÓN DE PODERES[pic 1]

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Autores:

  • Angarita Raynel.
  • Camargo Joseph.
  • Guerrero Ana.
  • Ruiz Anderson.
  • Vera Margiorys.

Derecho- 1ero ``k´´

San Cristóbal, 06 de abril del 2016.

Teoría de la separación de poderes.

Antes de poder hablar sobre la separación de poderes, hay que aclarar, que el poder del Estado es uno solo, y este realiza sus actividades a través de diferentes  órganos, que cumplen funciones específicas, determinadas por la constitución.

La división de poderes es un medio a través del cual se persigue garantizar el Estado de Derecho, a fin de mantener a cada rama del Poder Público dentro de su propia esfera de acción, y asegurar los derechos y garantías de los ciudadanos.

Esta separación tiene su base en concepciones doctrinarias tan sólidas, que por siglos se han mantenido fuertes y lograron llegar hasta nuestros días.

  1. Orígenes:

La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu, el Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad (especialmente en la que Polibio hace de la República romana -además de las teorías de Platón y Aristóteles-) y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII (que había dado origen a las teorías de John Locke).

 Prominentes autores de la Ilustración francesa, como Jean-Jacques Rousseau, o de la Independencia de los Estados Unidos, como Alexander Hamilton, también teorizaron sobre el particular. Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano. La admiración que profesa al sistema político británico (que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muy estrechos.

Según Montesquieu, ``En cada Estado hay tres clases de poderes: Poder Legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Poder Ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y el Poder  Judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.´´

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Según Carré de Malberg ´´desde la antigüedad la ciencia política se aplicó a determinar y clasificar las diversas manifestaciones de la potestad estatal. Así por ejemplo, Aristóteles distinguía en ella tres operaciones principales: la deliberación, el mando y la justicia; y esta distinción tripartita correspondía directamente a la organización entonces en vigor, la cual comprendía la asamblea general o consejo encargado de deliberar sobre los asuntos más importantes; los magistrados, investidos del poder de mandar y de obligar; y los tribunales, encargados de juzgar. Pero sería un error pretender remontar hasta Aristóteles los orígenes de la teoría de separación de poderes. Ya que Aristóteles, como todos los antiguos, se empeñaba únicamente en discernir las diversas formas de actividad de los órganos, y no piensa en establecer un reparto de las funciones fundado en la distinción de los objetos que corresponden a cada una de ellas``.

En los tiempos modernos, Locke, en su obra ``Tratado de Derecho Civil``, escrito después de la revolución de 1668, inspirado en el estado de las cosas que para el momento se vivía en Inglaterra, destaca la existencia de cuatro potestades a saber: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Federativo, mas unas facultades discrecionales que denomina ``prerrogativas``, que por cierto en su época se encontraban en manos del Monarca Ingles como titular del Poder Ejecutivo.

Locke reconoce la concentración de Poderes en manos del Monarca, sin objetarla, el estima que el Monarca es el ``soberano`` o sea el órgano supremo del Estado. El Monarca también participaba en la potestad legislativa en el sentido de que ninguna ley podía dictarse sin su consentimiento.

Del estudio de la doctrina de Locke, se concluye, que dicho autor no estructura un principio básico de ``separación de poderes`` dentro del Estado, donde pudiesen concurrir titulares distintos que permitiesen un equilibrio de los poderes, sino que él se limitó a distinguir las funciones que se ejercían para ese momento en Inglaterra, sin portar una concepción que fuse válida para cualquier país.

  1. La concepción de Montesquieu, su conversión en principio constitucional:

La teoría clásica o moderna de la separación de poderes encuentra en Montesquieu su máximo exponente. Esta gran figura impulsora del constitucionalismo moderno nació en el  Château de la Brède, cerca de Burdeos el 18 de enero de 1689 y falleció en parís el 10 de febrero de 1775. Su obra maestra es ``el Espíritu de las Leyes´´, que la dio a conocer en 1748.

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