LA SOCIOLOGÍA SISTEMÁTICA DEL DERECHO
Enviado por jgrazonamiento • 8 de Febrero de 2013 • Trabajo • 2.004 Palabras (9 Páginas) • 1.519 Visitas
LA SOCIOLOGÍA SISTEMÁTICA DEL DERECHO:
GEIGER Y GURVITCH (EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX)
1. Theodor geiger: la formalización de la sociología del derecho
Theodor Geiger (1891-1952), alemán de Munich, exilado primero en Dinamarca y después en Suecia, como consecuencia del triunfo nazi. Geiger no participa de la idea de que la norma sea una de las fuentes tradicionales del derecho, como la ley; tampoco de que sea necesario abjurar, como hacían los realistas, de dichas fuentes tradicionales del derecho de un nuevo significado, su “significado real”. Los realistas decían de estas fuentes y conceptos que eran pura metafísica, en lo que estaba de acuerdo Geiger, pero este postulado le conducía a una transformación de los mismos, no a su total anulación.
Geiger instaurador de una sociología formal intenta reducir el derecho a fórmulas matemáticas de comprensión, pero al derecho real, pretendía la concreción de la riqueza de las relaciones sociales en formulas geométricas de relación social.
Geiger es un sociólogo formal o puro, no un reduccionista, distingue entre una sociología del derecho formal y una sociología del derecho cultural, dedicando su atención a la primera (Estudios preliminares de sociología del derecho), publicada en 1947. Es valiosa esta reducción a fórmulas matemáticas de la sociología del derecho. Las formulas geigerianas son bastante simples y ayudan a comprender.
También ahondó en los temas clásicos de los juristas y sociólogos jurídicos de la primera mitad de nuestro siglo, como la teoría de las clases sociales y la teoría del conocimiento social.
Theodor Geiger y Donald Black; son matemáticos del derecho, al que intentan medir y cuantificar. Geiger plantea formulas generales con sus coeficientes de validez e ineficacia; Black va aúnmás lejos tratando de establecer reglas en supuestos concretos del comportamiento jurídico.
1.1. ORDENAMIENTO SOCIAL, NORMAL Y VALIDEZ
El ordenamiento social según Geiger es una consecuencia de la independencia de los hombres. El ordenamiento social exige la correspondencia establece entre situaciones típicas y modos de conducta típicos.
Distingue Geiger entre ordenamiento de la acción y ordenamiento de estructura. El primero correlaciona. El segundo establece los principios. Antes de la norma aparece, pues, el ordenamiento social, que marca una simple regularidad social; la situación y la conducta, si se repite, da lugar a un tipo de conducta, que no es todavía norma, porque le falta la obligatoriedad, y que recibe el nombre de hábito.
Cuando además de la repetición del tipo o modelo de conducta, esta se ejecuta por ser obligatoria, entonces aparece la norma social. La norma contiene así cuatro elementos: núcleo, estigma, destinatarios y beneficiarios.
La validez se constata cuando se cumple la norma, o cuando, si se incumple, deriva una reacción de la opinión pública, contra el infractor.
Es la norma del ordenamiento efectivo o real. La norma subsistente es distinta a la norma verbal o proposición normativa, que suele ser la expresión lingüística de la norma subsistente.
La proposición normativa puede ser declarativa, si formula una norma subsistente o costumbre previa, constatándola simplemente, o proclamativa, si instituye una nueva relación antes inexistente. La declarativa recoge y formula una previa relación.
La clave de este epígrafe y lo que da originalidad a la teoría geigeriana es la reducción del concepto clásico de validez a la eficacia; puesto que el derecho es válido u obligatorio en la medida en que es eficaz. La norma no es válida porque sea eficaz, sino porque pertenece al ordenamiento jurídico. La eficacia de las normas es una dimensión de la realidad jurídica que no debe ser confundida con la validez.
1.2. LA DINÁMICA DE LAS NORMAS SOCIALES
Para la evolución de las normas sociales en Geiger de unos conceptos de psicología social, tomados d R. Semon. También hay un dato de psicología social en la génesis de v (validez uobligatoriedad de la norma), una de las claves de la teoría jurídica del sociólogo. Este dato es la reacción social, identificada como opinión pública que se constata cuando el colectivo social se irrita ante la situación de la regularidad. Esto no quiere decir que la norma no existe hasta que se produce esta irritación. Geiger llama norma latente a la norma previa a la constatación de una reacción si es violada.
Geiger sigue un camino clásico de reconversión de unas normas en otras en un proceso dinámico: del hábito a la norma de derecho pasando antes por la costumbre. El hábito no es todavía norma, sino una mera regularidad de situaciones y modelos de conducta concomitantes. La norma social surge, como se ha dicho, cuando a la regularidad fáctica acompaña la obligatoridad, la primera norma social es la costumbre que el sociólogo llama norma subsistente. La costumbre pasa a ser norma de derecho cuando es formulada verbalmente convirtiéndose en una proposición normativa declarativa, que recibe el nombre de regla de la costumbre.
La norma pasa a ser norma jurídica cuando la reacción a su violación se institucionaliza. Tal reacción institucionalizada se traduce en una organización policial, con fines preventivos y una organización judicial, con fines declarativos y ejecutivos, y exige la elaboración de normas procesales para la intervención de dichas organizaciones y quienes en ellas participan.
También es crítico con las tesis jusnaturalistas de que las normas nacen para proteger la vida y la propiedad. Geiger un sociólogo que no se aparta de los juristas positivistas, como Hans Kelsen, a los que había criticado. Para Geiger no valen los criterios materiales para separar al derecho del resto de las normas sociales, sino la forma de la reacción social.
1.3. DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO
En este capítulo el sociólogo alemán intenta la vuelta a las concepciones jurídicas de la Escuela de Uppsala. No considera al deber jurídico y al derecho subjetivo como conceptos hueros, inexistentes y metafísicos, tal como pensaban los integrantes de la Escuela, sino como conceptos que tenían que ser redefinidos dentro del marco del contenido real de la norma. Derecho subjetivo y deber jurídico son la validez u obligatoriedad de la norma en relación con los destinatarios y los beneficiarios en cuyo provecho se hace.
Aunque la norma va dirigida a destinatarios no siempre tiene beneficiarios, toda norma de derecho contiene un deber jurídico, no todas las normas contienen un derecho subjetivo,
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