LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DE DIFERENTE SEXO
Enviado por Zureth • 2 de Noviembre de 2016 • Monografía • 3.643 Palabras (15 Páginas) • 277 Visitas
LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DE DIFERENTE SEXO
Familia
Concepto
Es de gran importancia tener en cuenta el concepto de familia. Tanto en el ámbito jurídico como social, que presentan similitudes y coincide con el de la realidad.
Poder Judicial (2012) en el Libro de especialización en Derecho de Familia, citan al doctor Cornejo para presentar jurídicamente, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada una tiene una importancia mayor o menor dentro del derecho. En sentido amplio, la familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad, en sentido restringido, la familia puede ser entendida como: a) el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer, padres e hijos generalmente sólo los menores o incapaces). Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores o incapaces. Esta es la llamada familia nuclear, la cual puede restringirse aún más cuando los hijos conviven con uno de los padres. b)La familia extendida, integrada por la anterior y uno o más parientes y c) La familia compuesta, que es la nuclear o la extendida más una o más personas que o tienen parentesco con el jefe de familia. (p.92)
Castán, citado por Ramos (2007) afirma que:
En un sentido ya jurídico, ha sido definida la familia como un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico; por ejemplo, impedimento matrimonial relativo al parentesco, llamamiento a la sucesión ab intestato, designación para la tutela, etc. (p. 9)
Por otro lado, Corral (2005) dice que no pueden calificarse como familia ni aun analógicamente: 1)asociaciones fundadas por la amistad;2) convivencia entre personas del mismo sexo; 3)convivencias polígamas; 4) convivencias incestuosas. 5) matrimonios nulos.(p. 81) Además, presenta los tipos de relaciones afectivas no matrimoniales: a)simple unión libre: relaciones de carácter sexual que son ocasionales o pasajeras. b)concubinato: esta unión incluya una cohabitación con caracteres de permanencia, estabilidad y notoriedad. c) convivencia more uxorio: no se diferencian sustancialmente de un matrimonio normal. (p. 63)
Formación de la familia
Para Cornejo (1984), lo que concierne a la constitución de una familia, se podría distinguir al menos tres grandes grupos: a) El de quienes, para fundar una nueva familia nuclear, contraen el matrimonio; b) El de quienes lo fundan sin matrimonio formal alguno, pero sí a partir de una unión de hecho estable; y c) El de quienes la inicien con uniones puramente ocasionales o accidentales, de solidez y duración precarias. (p.31)
La constitución de la familia se ha convertido en una simple idea de unirse y no por una relación de cooperación, ni se tiene en cuenta el deseo de conformarla sobre los miembros que originan a la familia, pero vale la pena resaltar que aun existiendo una desconformidad sobre su formación, el derecho no va dejar de lado a la célula principal de la sociedad.
Derecho a fundar una familia
Fernández (2013)
El problema en el caso peruano se platea con las llamadas uniones de hecho, que si bien son reconocidas constitucionalmente desde la carta de 1979 y sin duda alguna, son un modo más de fundar una familia es que lamentablemente la legislación le ha venido atribuyendo un estatus inferior al matrimonio. (p. 27)
Las uniones de hecho
Las uniones de hecho en el Código Civil de 1984
Gracias a las normas civiles se ha logrado establecer pautas necesarias sobre las uniones de hecho especificando en los requisitos legales para ser reconocidos judicialmente o de manera notarial. Es decir, la importancia es de otorgar una protección jurídica a las uniones de hecho denominadas propias, sin impedimento matrimonial, teniendo la posibilidad de convertirse en matrimonio.
Artículo 326.- Efectos de uniones de hecho
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
Concubinato
“El término concubinato deriva del latín ‘concubere’ que literalmente significa dormir juntos; es decir, que se trata de una situación fáctica entre un varón y una mujer que cohabitan para mantener relaciones sexuales estables” (Montenegro, 2007, p.03).
“La convivencia entre hombre y mujer, aun si hijos, puede bastar para tener por existente un grupo familiar de hecho. En efecto, tal asociación puede cumplir perfectamente todas las características fácticas que corresponden a una familia propiamente tal” (Corral, 2005, p.78).
“Se establece entre aquellas personas que comparten una vida de relación conyugal sin haber formalizado su estado de marido y mujer siendo un compromiso de pareja que, cumpliendo los fines del matrimonio, la ley ofrece un reconocimiento y una protección” (Varsi, 2011, p.150).
Hinostroza (2012) cita a Valencia Zea, el cual estudia lo referente al concubinato del modo que se reproduce:
(…)Concubinato es toda unión entre un hombre y una mujer que implica comunidad de vida, no importa el estado personal de quienes establecen esa comunidad; y son concubinos el hombre y la mujer que de hecho hacen vida marital sin estar unidos por vínculo matrimonial. (p.271)
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