LA VALIDEZ DE LOS DIVORCIOS MEXICANOS
Enviado por LICENCIADOPACO • 6 de Diciembre de 2014 • 587 Palabras (3 Páginas) • 227 Visitas
LA VALIDEZ DE LOS DIVORCIOS MEXICANOS.
ES MUCHO MEJOR PARA LOS HOMBRES Y MUJERES RESOLVER SUS PROBLEMAS MATRIMONIALES, Y SUS DISPUTAS SOBRE PENSIONES ALIMENTICIAS Y CUSTODIA DE LOS HIJOS, EN SUS PROPIAS COMUNIDADES, QUE EN PAISES O ESTADOS DISTANTES.
EL PROBLEMA DE LA LEGALIDAD DE LOS DIVORCIOS MEXICANOS; DEBE ENCUADRARSE DENTRO DE LA CUESTION GENERAL RELATIVA A LA LEY APLICABLE AL RECONOCIMIENTO DE DIVORCIOS MIGRATORIOS.
LAS SENTENCIAS NORTEAMERICANAS DE DIVORCIO MIGRATORIO CAEN BAJO EL REQUISITO CONSTITUCIONAL QUE EXIGEN DAR ENTERA FE Y CREDITO A LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DICTADAS BAJO LA JURISDICCION DE OTRO ESTADO. LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO EXTRANJERAS SE RECONOCEN EN LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE LA BASE DE LA LLAMADA CORTESIA.
EN LOS CASOS DE DIVORCIOS MIGRATORIOS SE ACOSTUMBRA DISTINGUIR ENTRE SENTENCIAS DICTADAS EX PARTE, Y SENTENCIAS BILATERALES.
EN LAS SENTENCIAS EX PARTE SOLAMENTE UNO DE LOS CONYUGES SE APERSONA EN EL JUICIO QUE SE LLEVA ANTE UNA JURISDICCION EXTRAÑA. Y EN LAS SENTENCIAS BILATERALES UNO DE LOS CONYUGES ESTA FISICAMENTE PRESENTE EN LA JURISDICCION QUE DICTARA SENTENCIA Y EL OTRO COMPARECE POR MEDIO DE APODERADO.
EL RESULTADO FINAL EN ESTOS CASOS ES LA IDEA, DE QUE CONSTITUCIONALMENTE DEBE DARSE ENTERA FE Y CREDITO A UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, CUANDO LA PERSONA EN CUYO FAVOR SE DICTO, ESTABLECIO UN DOMICILIO DE BUENA FE EN EL ESTADO QUE CONCEDE EL DIVORCIO.
LA MAYORIA DE LOS DIVORCIOS MEXICANOS EX PARTE, SE OBTIENEN DESPUES DE UNA CORTE ESTANCIA DE UNO O DOS DIAS. TALES SENTENCIAS SON TAN NULAS COMO LAS NORTEAMERICANAS OBTENIDAS EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES.
LA MAYORIA DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO MEXICANAS QUE HAN SIDO IMPUGNADAS EN NUEVA YORK, SE HAN DICTADO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA LEY DE DIVORCIO DE DICHO ESTADO, EN SU ARTICULO 22 DICE ASI:
“ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL DIVORCIO CONTENCIOSO, EL DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL ACTOR…”
AL ARTICULO 24 DISPONE:
“LA RESIDENCIA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 22 DE LA PRESENTE LEY, SE ACREDITARA POR LA CONSTANCIA RESPECTIVA DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL LUGAR”
EN OTRAS PALABRAS, UNA VEZ QUE LA CONSTANCIA SE EMITE Y LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DE DIVORCIO SE SATISFACEN, LA PARTE ACTORA ES TENIDA COMO RESIDENTE DE LA CIUDAD DE JUAREZ, SEGÚN DICHA LEY, DE MODO QUE LOS TRIBUNALES DE ESA CIUDAD ADQUIEREN JURISDICCION SOBRE ELLA IN PERSONAM.
NINGUNA DISCUSION SOBRE SENTENCIAS MEXICANAS DE DIVORCIOS BILATERALES ESTARIA COMPLETA, SI NO SE MENCIONARAN LOS DIVORCIOS POR CORRESPONDENCIA EN LOS QUE NINGUNA DE LAS PARTES COMPARECE FISICAMENTE EN MEXICO; PERO AMBAS SE SOMETEN A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL MEXICANO. ASI PUES, AUN DIVORCIOS MEXICANOS POR CORRESPONDENCIA PUEDEN TENER EFECTOS LEGALES LIMITADOS.
EN SUMA, DIREMOS QUE SENTENCIA DE DIVORCIO OBTENIDAS EN JUICIOS BILATERALES EN LOS QUE HAY UNA COMPARECENCIA FISICA DEL ACTOR, EN UN TRIBUNAL, ANTE
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