LAS CÁRCELES EN EL MUNDO
Enviado por chicho2021 • 26 de Octubre de 2012 • 2.853 Palabras (12 Páginas) • 818 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde hace bastante años, más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre este fenómeno social que afecta de mane
ra directa e indirecta a un sin número de hogares venezolanos es la pretensión de este trabajo dar a conocer de una manera somera parte de la situación. Está tomada esta información del resultado de años de observación hecha por estudiosos, tanto en nuestro país como en otras partes del mundo.
Lo planteado en este trabajo pudiera servir como una reflexión para las personas que en la actualidad tienen la responsabilidad de ser actores directos en la situación penitenciaria; por otro lado también pudiera servir a futuros profesionales del derecho para que conozcan de una forma teórica la crisis penitenciaria de nuestro país y a partir de allí aporten soluciones que puedan de alguna manera solventar tal situación.
Se ambiciona, que los resultados de este trabajo, de alguna manera pudieran servir de referencia y contribuir, por una parte, con quienes en el futuro decidan estudiar la temática, y por otra, como una reflexión para las personas que en la actualidad tienen la responsabilidad de ser actores directos en la situación penitenciaria y, en cierto modo, para actualizar un poco la información al público sobre el tema, considerando que existen investigaciones similares a las cuales se cree necesario dar continuidad.
LAS CÁRCELES EN EL MUNDO
1) La situación actual.
Las cárceles en la mayoría de los países patentizan hoy una situación de holocausto por violación de los derechos elementales a tantos cientos de miles de personas encerradas en algunos casos como animales.
Contra lo que propugna la normativa internacional (Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa) y las legislaciones nacionales, con frecuencia la práctica penitenciaria incumple sus coordenadas básicas: no añadir sufrimiento alguno a la privación de libertad, procurar la reintegración social y tratar al preso con humanidad. Se olvida el derecho al -total o parcial- perdón inherente a toda persona.
Existe un holocausto universal y diario: a miles y miles de Internos se les sigue negando la existencia ya física ya psicológica o, por lo menos, reduciéndola a nada. Quienes están sufriendo prisión han muerto socialmente. Frente a esta tragedia, las normas generales de cada Estado conservan un poder absoluto en el campo penitenciario. No hay, todavía, leyes de ámbito internacional que vinculen a los detentadores del poder nacional para frenar sus abusos arbitrarios, delictivos.
Una excepción se encuentra en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16-12-1966, que merece ser transcrito íntegramente:
“Artículo 10.-
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.” Los demás documentos internacionales son meramente indicativos, sin fuerza vinculante a las autoridades estatales. Sin embargo, ha de reconocerse que han ejercido y ejercen actualmente gran influjo positivo las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas el año 1955, en Ginebra. La legislación penitenciaria moderna en la mayoría de los casos sigue, más o menos, las líneas fundamentales marcadas por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Esquemáticamente las podemos resumir en las siguientes:
• La pena privativa de libertad debe consistir únicamente en sólo la privación de la libertad, sin añadir sufrimiento alguno.
• La ejecución de las penas privativas de libertad debe pretender principalmente la reintegración y la repersonalización del delincuente, meta desfigurada por algunos ideólogos del tratamiento especialmente en Dinamarca, Estados Unidos, Suecia y, aunque menos, en Finlandia.
• El detenido debe ser tratado con humanidad, es decir, según la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Viena en 1965, de modo ‘que se prevengan y disminuyan en todas las circunstancias los sufrimientos de los hombres’.
• El derecho al (total o parcial) perdón es inherente a toda persona, también al delincuente en la cárcel.
2) La arquitectura penitenciaria.
Los nuevos conceptos en esta materia son el resultado de pequeños cambios y experiencias que van siendo desarrollados, probados y aceptados en forma paulatina pero constante. Así a mediados de la presente centuria se estudian y ponen en práctica diversas líneas de acción tendientes a lograr mejores resultados en el tratamiento de los internos y una optimización de los recursos humanos y materiales disponibles.
En Holanda se crea en 1953 en el ámbito del Ministerio de Justicia una comisión interdisciplinaria para estudiar las mejoras a introducir en los establecimientos penitenciarios. La solución ideal parece ser un estable cimiento formado por cierto número de pequeños grupos, en los que 20 o 30 reclusos puedan vivir como comunidades autosuficientes. Este concepto que se conoce como “principio del pequeño grupo” tuvo una gran influencia en la creación de la Unidad.
En Suecia el gobierno designa en 1956 una comisión especial para estudiar los nuevos establecimientos penitenciarios, la cual propone la construcción de varios establecimientos a partir de las siguientes ideas: vasto campo de circulación de los reclusos en el interior de los muros, gran importancia otorgada al trabajo penitenciario, incorporación de dispositivos para economizar personal, disposición de los edificios en el terreno en forma simple y funcional y gran libertad de movimiento de los reclusos en el interior del establecimiento.
El sociólogo estadounidense Norman Johnston, luego de estudiar con detenimiento la evolución de las tipologías arquitectónicas de las prisiones, extrae las siguientes conclusiones referidas
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