LAS CÁRCELES EN EL MÉXICO DE LA COLONIA
Enviado por karenfonsek • 9 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 2.849 Palabras (12 Páginas) • 388 Visitas
CAPÍTULO II
LAS CÁRCELES EN EL MÉXICO DE LA COLONIA
Las Partidas es un conjunto de Leyes que está integrado por un grupo de 7 libros que fueron elaborados bajo la dirección del monarca español, Alfonso X, conocido como “Alfonso el Sabio”. De las leyes, de esencia preponderantemente aun cuando no exclusivamente, románica y canónica, es la Setena la dedicada principalmente a la materia penal. Dicha Partida se integra de XXIV títulos dedicados a las acusaciones por delitos y a los jueces; a las traiciones, retos, lides y acciones deshonrosas; a las infamias, falsedades y deshonras; a los homicidios, violencias, desafíos, treguas; a los robos, hurtos, daños; a los timos y engaños; a los adulterios, violaciones, estupros, corrupciones y sodomías; a los reos de truhanerías, herejía, blasfemia o suicidio y a los judíos y moros. El título XXIX sobre la guarda de los presos, establece la prisión preventiva para guardar los presos tan solamente en ella.
El Título VI de la Ley XVI de La Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, hablaba de “las cárceles y carceleros”, el Título VII de dicha ley, hacía referencia “De las visitas de cárcel. “Queda cierto que al fundarse la Colonia de la Nueva España, el régi-men penitenciario tuvo su base en las Partidas.
La Colonia de la Nueva España, fueron Las Partidas las que le dieron base al régimen penitenciario que establecía que el lugar a donde los presos deberían ser conducidos será la cárcel pública, prohibiendo a particulares tener puestos de prisión, detención o arresto que en alguna forma pudiese constituir cárceles privadas.
Las Partidas ya no dejaban duda de que el objetivo primordial dela prisión, en ese régimen, era la seguridad del “emprisionado” para evitar su fuga. Vale la pena transcribir un párrafo de la Partida VII, Ley 6:
“Deben ser acuciosos los que deben guardar los presos, para guardarlos todavía con gran recaudo, y con gran demencia, y mayormente de noche, que de día. E de noche les deben guardar de esta manera echándolos en cadena, o en cepos, y cerrando las puertas de la cárcel muy bien, e el carcelero mayor debe cerrar cada noche las cadenas, e los cepos, e las puertas dela cárcel, con su mano misma, e guardar muy bien las llaves, dejando omnes dentro con los presos, que los velen con candela toda la noche, de manera que no puedan limar las prisiones en que yoguieren, ni puedan soltar en ninguna manera”
La Colonia, La Novísima Recopilación que en Libro VII, Título 38, ya se enunciaban diversos principios que aún en estos días siguen, algunos de ellos, vigentes como: separación de internos por sexos (previsto también en Las Partidas ); libro de registro; existencia del capellán dentro de las cárceles; prohibición de los juegos de azar en el interior de las prisiones; el sostenimiento de los presos quedaba a cargo de ellos.
En la Recopilación de las Leyes de Indias había disposiciones que ordenaban la construcción de cárceles en todas las ciudades de La Colonia, así como otras regulaciones que no se cumplían como el buen trato al preso. Con el tiempo, en La Colonia, existieron los presidios considerados como fortalezas militares para expandir la conquista, y también como establecimientos penales. Se conocieron los presidios de Baja California y Texas.
CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN
El origen remoto del Santo Oficio, que encuentra base en el año de1233 en Roma, mediante una carta dictada por el Papa Gregorio IX para adoptar medidas en contra de los herejes. Dicho documento, dicen algunos historiadores, que fue producido como réplica a la posición y actividad desplegada por Federico II Emperador de Alemania, quien había constituido un tribunal de justicia contra los herejes. De Roma la Inquisición pasó a la mayoría de los países europeos, especialmente al Sacro imperio Germánico y posteriormente llegó a España, que después de estar dividida por los reinos, adquiere “carta de ingreso” para surgir y desarrollarse con una rigidez singular. En España, en sus orígenes hubo Inquisición en Aragón, pero no encastilla. Posteriormente, con Torquemada, fraile dominico, confesor de la reina Isabel, la Inquisición adquirió las características con que habría de operar en España y en la Nueva España. En 1478, los Reyes Católicos, solicitaron autorización al Papa Sixto IV para designar inquisidores y, finalmente, se produce el primer auto de fe en España en 1481 y en Nueva España hasta el 28 de febrero de 1574.
LA INQUISICIÓN EN MEXICO
La Inquisición se establece en Nueva España el 2 de Noviembre de 1571, su primer inquisidor lo fue Juan de Cervantes, quien falleció y no llegó a ocuparse de sus funciones y en su lugar fue designado Pedro Moya de Contreras.
El inmueble que ocupó el Santo Oficio desde 1571, aparece en el plano elaborado por un indígena de cuyo nombre no se tienen datos y atribuido al español Alonso de Santa Cruz.
La casa fue adquirida para propiedad de la Inquisición, para posteriormente hacerle una serie de modificaciones. En el año de 1569 Alonso Peralta reconstruye el edificio, agregándole una[a] capilla y en esa misma época, el propio Peralta adquiere una casa ubicada junto a la del Santo Oficio, en donde habría de crearse y hacer funcionar la Cárcel Perpetua.
De ahí el nombre del Jardín o Plaza de Santo Domingo. Hago un espacio para comentar que la función del Tribunal del Santo Oficio, también conocido como el Tribunal de la Inquisición, se caracterizaba por el secreto que imbuía todas sus diligencias. En el Archivo General de la Nación (Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México) se encuentran datos que dan cuenta de la brutalidad de ese tribunal “del Santo Oficio” y del estado de indefensión en que se procesaba a los acusados: el secreto fue el alma de la Inquisición y nada de lo que en su seno ocurría podía ser revelado por persona alguna, fuera ésta el Inquisidor, el ministro, el familiar o el reo. En el transcurso del proceso, el secreto hacía imposible la defensa del acusado, ya que éste no llegaba a conocer el nombre del denunciante, el de los testigos, ni al órgano de la causa o juicio en el Tribunal, quienes aparecían siempre con el rostro cubierto. Nunca llegaba a saber el pro-cesado por qué se le acusaba; la denuncia podía derivar de un anónimo o de cualquier persona, fuera digna de fe o no, y los testigos con gran frecuencia resultaban parciales, ya que tanto la confesión como el testimonio podían ser obtenidos haciendo uso del tormento “en nombre de Dios”, para conocer la “verdad”. Parte de los datos anteriores, además de registrarse en el Archivo General de la Nación, están en los manuscritos de Alfonso Toro, que también se encuentran en ese acervo. Para reunir pruebas, era habitual utilizar el tormento, y su aplicación por parte del Tribunal fue regular y constante. Los resultados de tan “eficaces” medios procesales fueron evidentes y las actuaciones del Tribunal del Santo Oficio, o por mejor decir, algunas de sus actuaciones sólo pudieron ser conocidas hasta después de su extinción en 1820.
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