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LEGISLACION FISCAL


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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.- INTRODUCCION.- Las exenciones y las condonaciones, son llevan a una confusión, pues en un sentido genérico nos dan la idea referida a una justificación basada en la ley, que permite a determinados sujetos abstraerse de una determinada carga impositiva.

Sin embargo es necesario el adecuado entendimiento de las diferencias entre una y otra figura, que nos permitan distinguir desde su origen, las bases legales que justifican excepciones a la regla general de contribuir al gasto público.

Por lo anterior se pasa enseguida al desarrollo de cada uno de los elementos que nos fija este análisis:

1.- DEFINICIÒN. En referencia a los términos EXENCION y CONDONACION, me remito en primer término al significo común de la palabra, tomado de la definición que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, para después acudir a conceptos más técnicos, que nos dan luz para este trabajo.

A).- exención. (Del lat. exemptĭo, -ōnis). 1. f. Efecto de eximir. 2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. ~ fiscal. 1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.

B).- Condonación. (Del lat. condonatĭoōnis). 1. f. Acción y efecto de condonar. condonar. (Del lat. condonāre). 1. tr. Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.

En su obra, “Glosario de términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales”, el fiscalista Hugo Carrasco Iriarte, nos brinda estas ideas:

EXENCION DE IMPUESTOS, Librar a alguien del pago de un tributo. La CPEUM, declara en su artículo 28 que quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la SCJN ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.

CONDONACION. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.

En el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, a su vez nos brinda las siguientes ideas.

EXENCION FISCAL. i. (Del latinexemptio, que a su vez proviene de eximiere, cuyo significado es “sacar de”, “liberar”), En estricto

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