El desarrollo de la legislación fiscal
Enviado por ikkyy • 12 de Octubre de 2012 • Trabajo • 682 Palabras (3 Páginas) • 558 Visitas
....LEY FED. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
XII. LAS QUE DECIDAN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN EN LAS DEMAS FRACCIONES DE ESTE ARTICULO;
XIII. LAS QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION O EN MATERIA COMERCIAL, SUSCRITO POR MEXICO, O CUANDO EL DEMANDANTE HAGA VALER COMO CONCEPTO DE IMPUGNACION QUE NO SE HAYA APLICADO EN SU FAVOR ALGUNO DE LOS REFERIDOS TRATADOS O ACUERDOS;
En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende, de que se sepa penetrar en los mercados exteriores.
Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
• una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
• una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos.
• un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Éstas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tiene por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países, sea clarificada, unificada y garantizada.
XIV. LAS QUE SE CONFIGUREN POR NEGATIVA FICTA EN LAS MATERIAS SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO, POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO QUE SEÑALEN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O LAS DISPOSICIONES APLICABLES O, EN SU DEFECTO, EN EL PLAZO DE TRES MESES, ASI COMO LAS QUE NIEGUEN LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE HABERSE CONFIGURADO LA RESOLUCION POSITIVA FICTA, CUANDO ESTA SE ENCUENTRE PREVISTA POR LA LEY QUE RIJA A DICHAS MATERIAS.
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser
resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el
interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace
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