LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Enviado por beto180895 • 14 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 5.138 Palabras (21 Páginas) • 216 Visitas
Capitulo 3
LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? La Convención es un tratado internacional que articula los derechos de las personas con discapacidad. Específicamente, los Estados que pasan a ser parte de la Convención convienen en promover, proteger y asegurar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad intrínseca. La Convención supone un cambio de paradigma en los enfoques de la discapacidad, al pasar de un modelo en el que las personas con discapacidad son tratadas como objeto de tratamiento médico, caridad y protección social a un modelo en el que las personas con discapacidad son reconocidas como titulares de derechos humanos, activas en las decisiones que influyen en su vida y capacitadas para reivindicar sus derechos. Este enfoque considera que las barreras de la sociedad, como los obstáculos físicos y las actitudes negativas, a que se enfrentan las personas con discapacidades son los principales obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. ¿Por qué se necesita? Aunque todos los tratados internacionales de derechos humanos se extienden a las personas con discapacidad, este gran colectivo de personas sigue padeciendo discriminación y a menudo no se respetan sus derechos humanos en condiciones de igualdad con los demás. Esta Convención: • Define explícitamente y aplica los principios de derechos humanos existentes a las personas con Define explícitamente y aplica los principios de derechos humanos existentes a las personas con discapacidad; • Ofrece una base autorizada e internacionalmente acordada para el desarrollo de legislación y Ofrece una base autorizada e internacionalmente acordada para el desarrollo de legislación y políticas internas; • Establece mecanismos nacionales e internacionales para una supervisión más efectiva Establece mecanismos nacionales e internacionales para una supervisión más efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, incluida la presentación de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y Conferencias de los Estados Partes; • Reconoce las circunstancias especialmente vulnerables de los niños y de las mujeres Reconoce las circunstancias especialmente vulnerables de los niños y de las mujeres con discapacidad. ¿Qué derechos se incluyen? La Convención tiene carácter amplio; los Estados Partes están obligados a garantizar y promover la plena realización de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de las personas con discapacidad. Los derechos civiles y políticos son derechos que una persona puede ejercer en su papel de ciudadano, como el derecho al voto, el derecho a participar en las decisiones del Gobierno, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a gozar de la misma protección de la ley que los demás. Los derechos culturales protegen el disfrute por parte de una persona de su propia cultura. Los derechos sociales protegen y promueven a la persona en cuanto miembro de la sociedad, como el derecho a la educación y el derecho a la salud. Los derechos económicos protegen y promueven la seguridad y la independencia económicas de la persona, como el derecho al trabajo. ¿Quién puede firmar y ratificar la Convención? Cualquier Estado puede ratificar la Convención de conformidad con su legislación interna pertinente sobre la adhesión a tratados. Las organizaciones regionales de integración también pueden ratificar la Convención. Una organización regional de integración está compuesta por Estados soberanos de una región determinada que han transferido competencias respecto de las cuestiones regidas por la Convención. Por ejemplo, la Unión Europea tiene competencias en la esfera de la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación contra las personas con discapacidad, y es signataria de la Convención. Las referencias a los “Estados Partes” en la Convención también se aplican a esas organizaciones que son parte de la Convención. ¿Qué países han ratificado la Convención y cuándo entrará ésta en vigor? A fecha de 1 de julio de 2008, 29 Estados habían ratificado la Convención y 18 el Protocolo Facultativo. Ambos instrumentos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008, 30 días después de que quedaran depositadas ante el Secretario General las primeras 20 ratificaciones de la Convención y 10 ratificaciones del Protocolo Facultativo. Sólo los Estados que han ratificado la Convención están obligados por ella. Un Estado pasa a ser parte de la Convención a los 30 días de depositar su instrumento de ratificación o adhesión. ¿Cómo se harán cumplir las obligaciones contenidas en la Convención? La Convención combina la presentación de informes periódicos típica de la supervisión de los tratados de derechos humanos con una Conferencia de Estados Partes que se reunirá periódicamente para examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación. La Convención establece un órgano internacional de supervisión constituido por 12 expertos. Cuando el número de Estados Partes llegue a 60, el número de miembros aumentará hasta 18 expertos. Todas las partes de la Convención, incluidas las organizaciones regionales de integración, deben presentar un informe completo en un plazo de dos años desde el momento en que pasan a ser partes. El Comité celebrará audiencias, recibirá aportaciones de otras entidades y transmitirá conclusiones y recomendaciones sobre los progresos realizados por la parte que presenta el informe. Los Estados Partes deben designar uno o más mecanismos de coordinación dentro del Gobierno para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y examinar la posibilidad de crear un mecanismo de coordinación que facilite las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en distintos sectores y niveles de gobierno. Los Estados Partes deben incluir a personas con discapacidad en sus mecanismos nacionales de aplicación y supervisión. Los Estados Partes también deben establecer o designar un marco independiente en forma de institución nacional de derechos humanos encargada de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Los Estados podrían designar una comisión de derechos humanos ya existente o un defensor para asumir esa función o establecer una institución independiente de ese tipo relacionada específicamente con la Convención. Los Estados Partes están obligados a hacer participar a la sociedad civil, en particular a las personas con discapacidad y sus organizaciones, en todos los procesos relacionados con la Convención, incluidos los mecanismos de supervisión. Además, los Estados Partes se reunirán periódicamente (al menos cada dos años) en una Conferencia de Estados Partes en la que se examinarán cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
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