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LEY 1395 Y SUS REFORMAS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  534 Visitas

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INTRODUCCION

El 12 de julio de 2010, fue promulgada en el Diario oficial No. 47.768, la ley No. 1395, por la cual se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial. Esta ley, fue producto de una iniciativa legislativa, que se radicó ante la plenaria del senado de la república el 18 de noviembre de 2008 por el gobierno nacional a través del ministro del interior y de justicia, que se conoció como el proyecto de ley No. 197 de 2008 y luego pasó a debate en la cámara de representantes donde se conoció como el proyecto de ley No. 255 de 2009 y finalmente aprobado en la comisión accidental de conciliación de cámara y senado.

De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 1395 de 2010, la principal razón de ser de la misma obedeció a la problemática cada vez mayor que se presentaba en la prestación del servicio de justicia, ocasionada por la mora judicial y por la excesiva congestión de expedientes debido al incremento de procesos y de la demanda de justicia.

Con el fin de lograr la descongestión judicial en Colombia la ley 1395 de 2010, establece dentro de sus propósitos:

1-Agilizar y hacer más eficiente los procesos mediante la inclusión progresiva del sistema de la oralidad como regla general en los procesos.

2-Fomentar los deberes en las partes y en el Juez como director del proceso

3-Basar la actuación en los principios de la buena fe y de la responsabilidad

4-Mejorar el acceso a la justicia

5-Hacer efectivo el debido proceso.

En este proceso se deben implementar mecanismos que agilicen la administraciòn de justicia y que ofrezcan garantías a quienes participan en ella, dando seguridad jurídica al sistema judicial.

Dentro de la reforma contenida en la ley 1395 de 2010, la Seguridad Jurídica es representada en la adopción de los precedentes jurisprudenciales como fuente obligatoria de derecho tanto frente a la jurisdicción como a las autoridades administrativas, y el concepto aparece establecido en el artículo 114 donde se hace obligatorio atender los precedentes jurisprudenciales.

OBLIGATORIEDAD DE LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES

EN LA LEY 1395 DE 2010

Desde mediados de los noventa, la Corte Constitucional ha trabajado la tesis de la obligatoriedad de los precedentes jurisprudenciales; Una figura propia del Derecho anglosajón que, hasta entonces, parecía incompatible con la tradición continental europea que ha inspirado al Derecho colombiano, pero que hoy en día se inserta en la normatividad Colombiana y que coadyuva a los propósitos del Estado frente a la debida Administración de Justicia.

El artículo 230 de la Constitución mantiene, incólume, una máxima en la que se apoyan los críticos del precedente para atacar la doctrina que, por vía de jurisprudencia, terminó imponiendo la Corte: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

El texto de esta disposición es tan claro, que no parece necesario consultar su espíritu. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió que por “imperio de la ley” debía entenderse no solo la ley en sentido formal, sino también su interpretación, que, en últimas, determina el contenido y el alcance de los preceptos legales.

Adicionalmente, la Corte Constitucional señaló que reconocerle fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (no solo a la suya) le da mayor coherencia al sistema jurídico, garantiza el derecho a la igualdad e implica una mayor seguridad jurídica.

Ahora, con la expedición de las leyes 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial) reaparecen y se legaliza la obligatoriedad del precedente jurisprudencial de las altas cortes cambiando su uso como criterio auxiliar a un deber de obligatoria aplicación.

APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

La Ley 1395 dispone que las entidades públicas, en determinados casos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que, en materia ordinaria o contencioso administrativa, se hayan proferido en cinco o más casos análogos. Además, permite que jueces, tribunales y cortes no tengan en cuenta los turnos para fallo cuando existan precedentes jurisprudenciales y que las salas especializadas decidan los recursos de apelación cuando se requiera establecer un precedente.

Por su parte, el nuevo CCA, que entrará en vigencia el 2 de julio del 2012, incorpora la figura de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, en desarrollo de un nuevo mandato que obliga a las autoridades a tener en cuenta las sentencias de unificación de ese alto tribunal, al adoptar sus decisiones.

Además, el código incluye el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que busca “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida”.

Para el ex magistrado de la Corte Suprema Javier Tamayo Jaramillo, el asunto es claro: “estas normas legalizaron lo que, por vía jurisprudencial, ya había tornado obligatorio la Corte Constitucional”, en su opinión, La Ley 1395 introduce varias normas que intentan desarrollar legalmente la obligatoriedad de la jurisprudencia de las altas cortes, pero es el nuevo CCA el que se despacha a favor del precedente, al consagrar el recurso extraordinario de unificación.

En cuanto a la aplicación de precedentes jurisprudenciales o casos testigos la ley 1395 de 2010, incluye la obligatoriedad de la aplicación de los precedentes judiciales o casos testigos, como algo que debe ser respetado y aplicado para lograr la descongestión de la jurisdicción contencioso administrativa.

Dichas disposiciones son las siguientes:

“Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia

ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.

Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes

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