LEY 1/97 DE 7 DE FEBRERO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS MENORES
Enviado por Veronica Gonzalez Martin • 12 de Abril de 2017 • Resumen • 2.601 Palabras (11 Páginas) • 285 Visitas
LEY 1/97 DE 7 DE FEBRERO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS MENORES.
La ley se estructura de la siguiente forma:
Título 1 disposiciones generales. Artículo 1 al artículo 4.
Título 2 funcionamiento, competencias y registros administrativos.
Dividida en el capítulo 1 disposiciones generales. Artículo 5 al 8 y el capítulo II distribución de comerte encías del artículo 9 al 12
Y el capítulo 3 con la creación de los registros administrativos artículo 13.
Título 3. Actividades prevención estructurada en el capítulo 1 disposiciones generales artículo 14 al 19. Capítulo 2 actuaciones promovió artículo 21 al 29.
Capítulo 3 actuaciones sobre determinadas actividades. Artículo 30 al 38.
Capítulo 4 prestaciones del artículo 39 al 40.
Título 4. Actuaciones en situación de riesgo. Del artículo 41 al 45
Título v actuaciones amparo. Capítulo 1 situación de desamparo artículo 46 ñal 51
Capítulo 2 tutela del artículo 52 al 55
Capítulo 3 guarda del artículo 56 al 59
Capítulo 4 acogimiento artículo 60 al artículo 72
Capítulo 5 adopción artículo 73 al 77
Título vi ejecución medidas judiciales. Artículo 78 al 80
Título VIII. Régimen centro menores
Capítulo i, régimen, funcionamiento y coordinación.art 81-85.
Capítulo II. Estatuto de los menores
Artículo 86 al 90
Capítulo III estatuto personal centros artículo 91 al 94
Título VIII entidades colaboradoras. Artículo 95 al 100
Título I. Disposiciones Generales.
En este titulo se expone el objetivo de la ley el cual es garantizar la atención integral de los menores, el ámbito de aplicación que son los menores de la comunidad autónoma de Canarias y el reconocimiento de los derechos de los menores de la constitución española, pactos, acuerdos y convenciones, especialmente la convención del niño del 20 noviembre de 1989 y también se explican los principios rectores de la actuación administrativa como son la prevalencia de interés de los menores, respeto de los derechos individuales y colectivos, reconocimiento dimensión personal
TÍTULO II FUNCIONES, COMPETENCIAS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
En este capítulo se expresa que las administraciones públicas garantizan las funciones en l ámbito de esta ley, se enumeran las competencias de la comunidad autónoma y se presta especial importancia a la coordinación y colaboración administrativa.
CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
Se recogen las competencias del gobierno, consejeria, cabildos insulares y ayuntamientos.
CAPÍTULO III REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
Creación de registros administrativos.
TÍTULO III ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Carácter preferente de las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de riesgo o desamparo. Prevenir, velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, fomentar actividades públicas y privadas y favorecer intervención socio familiar, disminuir factores de riesgo de marginación, evitar causas que puedan provocar deterioro del entorno socio familiar.
Prevención y colaboración.
Apoyo a la familia.
Detección de situaciones de riesgo y desamparo.
Obligaciones de los centros y servicios sanitarios.
Obligaciones centros escolares.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES DE PROMOCIÓN.
Divulgación de los derechos de los menores.
. Formación e información de padres.
. Participación social de los menores.
Integración social del menor.
. Prevención frente a grupos nocivos.
Promoción de la educación de menores.
Promoción cultural menores.
Promoción adecuado aprovechamiento ocio.
Promoción en relación con los recursos naturales.
Promoción adecuada distribución del espacio urbano.
CAPITULO III. ACTUACIONES SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Evitar efectos perjudiciales que tienen las actividades que se contemplan en los artículos siguientes.
Prohibida venta de alcohol y tabaco a menores de dieciocho años.
CCAA Canarias protegerá al menor de la a publicaciones de contenido violento o pornografico.
CAPÍTULO IV PRESTACIONES.
Artículo 39. Ayudas familiares.
Artículo 40. Subvenciones.
TÍTULO IV. ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE RIESGO.
Concepto de riesgo.
Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo, cuando a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno se está perjudicando su desarrollo personal, social sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo.
Medidas en el código civil.
. Procedimiento de declaración.
Colaboración en la ejecución de medidas.
TÍTULO V ACTUACIONES DE AMPARO.
CAPÍTULO I SITUACIÓN DE DESAMPARO.
Artículo 46. La situación de desamparo, es la que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de protección establecido por las leyes para la guarda de menores, cuando estos quedan privados de asistencia moral y funcional.
Menor en situación de desamparo:
cuando sea objeto de malos tratos físicos, psíquicos, o de abusos sexuales por parte de familias.
Cuando no asista de forma reiterada e injustificada al centro escolar.
Cuando sea utilizado por las personas bajo cuyo cuidado se encuentra para la mendicidad, prostitución, trabajo infantil.
Cuando las personas que integren la unidad de convivencia del menor y especialmente sus padres, se dediquen al consumo de alcohol o sustancias tóxicas o psicotropicas,
Cuando falten las personas que tienen la guarda o cuando tengan perturbaciones o trastornos mentales.
Cuando sus
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