LEY 21 DE 1981 COLOMBIA
Enviado por lmrm • 23 de Febrero de 2017 • Trabajo • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 266 Visitas
LEY 21 DE 1981
- Principios de la norma internacional:
- Pacta Sunt Servanda: Este principio se cumple a partir de la vinculación oficial de los estados a la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, lo cual está apoyado por el Artículo 1 de dicha ley que dice:
“La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes. En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarán las reglas de conflicto de su derecho interno.”
- Buena fe: Se cumple a partir de la creencia del buen proceder por parte de los Estados vinculados a la convención conforme a lo establecido expresamente con el marco del mismo. Lo cual está respaldado por el Artículo 1 citado en el párrafo anterior, así como los artículos 3 y 5 los cuales hablan sobre el actuar de un Estado en conformidad a su propia ley y a la del tratado, en virtud de su buen proceder.
- Efecto inter partes: Se ratifica teniendo en cuenta que solo los estados miembros de la convención se verán afectados por las decisiones tomadas y las leyes establecidas en la misma, como se establece en los Artículos 1, 2 y 14 en donde se menciona que el tratado entrará en vigor a partir del trigésimo día después de su segunda ratificación o adhesión. Una vez ya suscritos, todos los estados deberán regirse a partir de los parámetros debidamente pactados en la convención.
- Del consentimiento deviene la obligación: Los estados como entes independientes que gozan del principio de la Autonomía de la Voluntad podrán decidir su actuar siempre que esté en concordancia con el marco jurídico del tratado y su legislación propia con el fin de no alterar el orden público, ya sea que el territorio goce de unanimidad jurídica o no y que no se evadan los principios fundamentales de las leyes de otros países. Tal y como dicen los Artículos 5, 6 y 15 de la convención.
El consentimiento de un Estado de obligarse a un acuerdo internacional se presenta a través de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de cualquier otra manera que el tratado así disponga. Verbigracia los artículos número 11 y 12, hablan sobra ratificación y adhesión respectivamente.
Cuando un Estado consiente obligarse por un tratado, éste puede hacer una declaración unilateral llamada reserva, en donde exceptúa o varía determinadas disposiciones jurídicas de dicho tratado en cuanto a su aplicación. Ergo se habla de un consentimiento limitado, y se encuentra expreso en el artículo 13.
Un Estado parte al realizar una denuncia o declaración unilateral mediante la cual retira su consentimiento de un tratado, se estará desobligando del mismo, obrando en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Este caso de “des-consentimiento” se manifiesta en el artículo 16.
- Métodos de aplicación:
La norma internacional implícita en esta convención goza de un método indirecto de aplicación pues establece el ámbito de aplicación de sus normas jurídicas asociadas a un supuesto de hecho en un espacio determinado sin dar solución directa; como se ejemplifica en el Artículo 2 de la Ley.
- Directrices de la Norma Internacional:
- De proximidad: Es aplicable el derecho más vinculado con la situación.
- De interés general: La legislación –de un determinado país- que mejor proteja los intereses, será la aplicable.
- Autonomía de voluntad: Los Estados partes son quienes determinan la legislación a emplear.
- Material: Se escogerá el ordenamiento jurídico que mejor resuelva el caso, el cual goce de procedimientos o mecanismos más rápidos de solución.
- De soberanía: Se designa el derecho de cierto Estado respecto de ciertos elementos protegidos por este.
La base de las directrices nombradas anteriormente está fundamentada en cada uno de los artículos de la ley 21 de 1981 en la que los gobiernos de los países pertenecientes a ésta, tienen el interés compartido de velar por el bienestar particular e interés general de cada uno de ellos y de igual forma tienen y comparten el derecho individual como estado de autonomía en cuanto a la toma de decisiones en referencia al acatamiento o no de algunos de los parágrafos de este derecho o ley internacional teniendo en cuenta hasta qué punto puede cada uno de estos países permitir la aplicación y ejecución de estas leyes en tanto no afecte características especiales inviolables de las leyes propias de cada uno de ellos y de su soberanía nacional. Con relación a lo previamente explicado, cada uno de los estados vinculados tiene la autoridad de decidir cuál ordenamiento jurídico se convierte en el más eficaz o rápido para consecuentemente llevarlo a su ejecución.
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