LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Párrafo reformado DOF 13-08-2009
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
III.- Presidente, al Presidente de la Comisión, y
IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:
a) A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.
b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.
Fracción reformada DOF 01-06-2001, 13-08-2009
V. Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Fracción adicionada DOF 01-06-2001. Reformada DOF 13-08-2009
VI. Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Fracción adicionada DOF 13-08-2009
VII. Centros cambiarios: a los referidos por el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
VIII. Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES
Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:
I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.
Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
Fracción reformada DOF 01-06-2001, 13-08-2009
II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades;
III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;
IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;
V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;
VII.- Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquéllos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;
VIII.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera;
IX.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan
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