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LEY DE LA RETROACTIVIDAD


Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  Tarea  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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Medidas de seguridad.

Ley de la retro actividad.

Artículo 14 constitucional.

A ninguna ley sedara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.              

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos.

Sino mediante juicio seguido ante los tribunales previa mente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales  del procedimiento y conformé a las leyes expedidas con anterioridad al hecho

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exacta mente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva de verá de ser conforme a la letra o ala interpretación jurídica de la ley,  y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

Código penal del estado de Tamaulipas.

Ámbito temporal

Artículo 6. La sanción aplicable al delito sede terminara con forme a la ley vigente en el momento de la conducta punible

Artículo 7. Si la sanción fuese modificada durante la realización del delito, se aplicara la prevista en la ley más favorable al reo.

Artículo. 8 si la sanción fuese modificada durante el lapso comprendido de la realización del delito  a la sentencia que de vería pronunciarse se aplicara la más favorable al reo.

Artículo. 9  si pronunciada la sentencia firme se dictare una ley que dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá está en la mí misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el dela fijada en la posterior.

En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se         substituirá la señalada en la ley anterior, por la fijada en la posterior.

Artículo 10. Cuando una nueva ley de je de considerarse un de terminado hecho como            delictuoso, se ordenara la libertad de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento a los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación delo daño cuando ya se haya hecho efectiva. En caso contrario se dejaran a salvo los derechos del ofendido.  

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