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Retroactividad de la Ley


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  825 Visitas

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Retroactividad de la Ley

1.- Sócrates, según referencia de Platón

Acción de las leyes hacia atrás, en el tiempo, por la que se alteran derechos adquiridos.

El principio universal relativo a la manera de accionar las leyes, enseña que ellas rigen para el porvenir. Lo útil de las leyes es en relación al futuro y no al pasado.

Pero hay ciertas circunstancias sociales en que los derechos privados deben sacrificarse; por eso se ha dicho que "nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos frente a una ley de orden público".

De suerte que para que haya retroactividad propiamente, no basta que las leyes se refieran a situaciones estabilizadas al amparo de una ley anterior; es indispensable que haya alteración de derechos adquiridos. El caso más difundido de retroactividad es de expropiación por causa de utilidad pública, pero es una retroactividad particular. En cambio, se una ley quita el derecho de propiedad raíz a los particulares para atribuirla a la sociedad o al Estado, tendríamos una ley general retroactiva.

No puede hablarse de posible retroactividad en la esfera del derecho público donde no actúan los derechos adquiridos.

2.- Eduardo García Máynez

Ocurre con frecuencia que cuando una ley deja de estar en vigor y otra nueva la sustituye, subsisten o se presentan problemas relativos a las situaciones jurídicas que existían con anterioridad a la nueva ley, es decir, que estaban regidas bajo el imperio de la ley anterior. Aplicar la nueva ley a esas situaciones anteriores es a lo que se conoce como aplicación retroactiva de la ley.

El artículo 14 constitucional establece, como una garantía individual, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Interpretando “a contrario sensu” (al revés, en sentido contrario) deberemos entender que nuestra Carta Magna autoriza la aplicación retroactiva de la ley, a condición de que no perjudique a nadie y, con mayor razón, en los casos en que no solamente no perjudique, sino que alguien pueda resultar beneficiado con dicha aplicación.

La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos

La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio.

Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa.

Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 9 en 2° A) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley posterior.

3.-Julien Bonnecase, Marcel Planiol

"En la doctrina destacan 3 teorías sobre la retroactividad de las leyes; a saber: a) la teoría tradicional o de los derechos adquiridos (cuyo exponente es Merlín); b) la teoría de las situaciones jurídicas abstractas y de las situaciones jurídicas concretas (cuyo exponente es el jurista francés Bonnecase); y, por último, c) la teoría de los hechos pasados y de los hechos futuros (cuyo representante es Planiol).

La primera teoría formula que una ley es retroactiva cuando desconoce derechos adquiridos conforme a una ley anterior, no lo es si su desconocimiento es de meras expectativas de derecho. Los derechos adquiridos se definen como aquellos que han entrado a nuestro dominio, que forman parte de él y que no pueden ser quitados a quien los tiene.

Por otra parte, la segunda de las teorías postula que por situación jurídica corresponde la manera de ser de cada uno frente a una regla de derecho. Solamente que, mientras por la noción de situación jurídica abstracta entendemos la manera de ser eventual o teórica de cada uno respecto de una ley determinada, sucede de distinta manera con la situación jurídica concreta. Esta es, en oposición a la situación jurídica abstracta, la manera de ser de una persona determinada, derivada de un acto o de un hecho jurídico que ha hecho actuar en su provecho o en su contra las reglas de una institución jurídica, confiriéndole al mismo tiempo y efectivamente, las ventajas o las obligaciones inherentes al funcionamiento de esta institución.

La tercera de las teorías postula de forma concreta que la ley es retroactiva cuando se aplica al pasado, ya sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, ya sea para modificar y suprimir los efectos de un derecho, efectos que se han realizado."

4.- Borda, Guillermo A. Abeledo-Perrot

LEYES RETROACTIVAS Y LEYES QUE AFECTAN DERECHOS ADQUIRIDOS.- Por lo demás, a poco que se profundice el estudio de este problema, se advertirá que es de todo punto de vista imposible identificar las leyes retroactivas con las que afectan derechos adquiridos. Dos ejemplos bastan para demostrarlo. Si se dictara una ley que dispusiera: "A partir de la publicación de la presente ley queda abolida la propiedad privada sobre la tierra", podrá decirse que la ley es injusta, ruinosa para el país, contraria a nuestro estilo de vida, pero no podrá decirse que tiene efectos retroactivos, puesto que dispone sólo para lo futuro. Y, sin embargo, ha afectado radicalmente los derechos adquiridos de los propietarios. Si se dicta otra disponiendo la rebaja de las locaciones a partir de la fecha de su promulgación, podrá decirse que atenta contra los derechos de los propietarios, que debilita la confianza en la palabra empeñada, etcétera; pero no que tiene efectos retroactivos, puesto que sólo se ocupa del porvenir. Retroactiva sería si hubiere dispuesto la rebaja de los alquileres con anterioridad a su vigencia y ordenara la devolución de lo ya percibido. En cambio, es indiscutible que ha afectado los derechos del locador.

5.- (no dice quien)

Cuando se dice que algo presenta carácter retroactivo implicará que obra y tiene tanto fuerza como validez sobre el pasado. A instancias del Derecho, el carácter retroactivo de una norma o de un acto jurídico, supone que la aplicación del mencionado no solo se hará sobre hechos futuros sino que también se aplicará sobre situaciones anteriores a su promulgación.

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