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LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  Tesis  •  5.394 Palabras (22 Páginas)  •  221 Visitas

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LEY N.º 29313

LEY QUE MODIFICA LA LEY N.º 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

(Publicado el 7 de enero de 2009)

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos 2, 20, 21, 23, 24, 25 y 34 de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de reforma constitucional;

b) iniciativa en la formación de leyes;

c) referéndum;

d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y,

e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

Artículo 20.- La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:

a) Alcaldes y regidores.

b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales.

c) Jueces de paz que provengan de elección popular.

Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente.

Artículo 23.- Porcentaje de votación en la revocatoria

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos.

Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.

Artículo 24.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz-, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

a) Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.

b) Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

c) Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.

e) Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada.

f) Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.

Artículo 25.- Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.

Artículo 34.- Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%) con un máximo de veinticinco mil (25 000) firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.”

Artículo 2.- Derogatoria

Derógase o déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Ley N° 26300(2010)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS

Artículo 1o.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad

con la Constitución.

Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

b) Iniciativa en la formación de las leyes;

c) Referéndum;

d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y

regionales.

Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y

regionales.

Artículo 4o.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la

iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los

promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.

Artículo 5o.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o

que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.

Artículo 6o.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral

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