DERECHO PROCESAL PENAL - CONTROL DEL PLAZO
Enviado por Anitahidalgo90 • 18 de Enero de 2013 • 8.908 Palabras (36 Páginas) • 930 Visitas
INTRODUCCIÓN
A partir de la lectura e interpretación del artículo 334.2 del Código Procesal Penal, el cual además de establecer el plazo ordinario de las Diligencias Preliminares, señala que:
“el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda”
El eventual afectado por la excesiva duración de las Diligencias Preliminares recurrirá al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de buscar tutela de sus derechos por medio de la solicitud de control de plazos, aplicable a este supuesto; ello siempre y cuando el Fiscal haya negado previamente la misma petición.
A fin de amparar o desestimar una solicitud de control de plazos de diligencias preliminares debido a su excesiva duración, es necesario tener claro cuál es el propósito de las Diligencias Preliminares y cuáles son los actos que se pueden desarrollar en esta fase o sub etapa y cuáles no.
Si bien no resulta viable elaborar una lista cerrada de actos que puedan integrar las Diligencias Preliminares, excluyentemente de otros; procuraremos hallar algunas reglas generales que nos permitan sopesar en su momento los fundamentos de una u otra parte en la audiencia de control de plazos y determinar cuándo se está ante la vulneración del derecho fundamental del plazo razonable dentro del proceso penal.
1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:
El Problema de la informalidad con que se llevan muchas veces los procesos deja mucho que desear, es por ello que se ha planteado una nueva reforma penal buscando así controlar que la labor del fiscal durante la Etapa de la Investigación Preparatoria se realice en los plazos establecidos en nuestra legislación. El Control del Plazo, pues no es otra cosa que el control procesal, constituido por mecanismos procesales para controlar la actividad persecutoria del Ministerio Público, especialmente cuando afecten derechos fundamentales.
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿El ministerio público realiza las diligencias preliminares en los plazos establecidos para cada caso materia de persecución penal?
3. JUSTIFICACIÓN:
La elaboración de este trabajo esta orientada a evaluar la labor del fiscal para que este cumpla con la finalidad inmediata de la investigación preparatoria, pero respetando los plazos establecidos por el Código Procesal Penal, el hecho de que el fiscal sea el titular de la acción penal no significa que tenga amplia disposición para la realización de los actos de investigación si no que como sabemos el nuevo Código, en su función garantista de derechos le da facultad a las partes para que estas puedan acudir antes el juez de investigación preparatoria y pedir la conclusión de la investigación cuando los plazos hayan vencido, el juez citará a las partes a una audiencia del control del plazo y así emitirá la resolución que corresponda.
4. OBJETIVOS:
General:
Determinar como influye el control del plazo en las actuaciones del ministerio público y así determinar la eficacia de la labor persecutoria que tiene el titular de la acción penal.
Específicos:
1. Recopilar información sobre las actuaciones que tiene el Ministerio público para realizar la investigación en el plazo establecido.
2. Identificar los factores que inciden negativamente en el proceso del control de plazos, a través del estudio de la situación presentada.
3. Desarrollar si los plazos establecidos por este Nuevo Código Procesal Penal es razonable para la investigación de un caso materia de persecución penal.
5. HIPOTESIS:
No se cumplen los plazos establecidos para cada diligencia, es decir, que el juez si bien esta encargado de controlar que estos plazos se cumplan y la investigación no se dilate y se de cumplimiento al principio de celeridad en el proceso, el fiscal debido muchas veces a la carga procesal que tiene no cumple con su función de investigar, dando como resultado que la mayoría de los casos se archiven sin que estos lleguen a la formalización de la investigación dando como resultado a veces que muchos delitos queden sin ser resueltos.
6. METODOLOGIA:
Desarrollaremos el trabajo de manera dogmática, utilizando fuentes bibliográficas como libros del Derecho Procesal Penal y utilizando como base legal el Código Procesal Penal.
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1. NOCIONES GENERALES:
1.1. Concepto derecho al plazo razonable:
El derecho al plazo razonable constituye un derecho fundamental, que si bien no está reconocido explícitamente en nuestra Constitución Política del Estado, pues deriva del debido proceso, en su calidad de derecho integro.
El derecho al plazo razonable, constituye una manifestación del derecho al debido proceso y alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los objetos de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra debe existir una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable.
El plazo razonable está referido al plazo de duración del proceso en general o de un estadio del proceso, que ha sido introducido en algunas legislaciones como un derecho fundamental del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El plazo razonable siempre está ligado a la excesiva duración del proceso y no a lo limitado en el tiempo de las mismas, de ahí que en la jurisprudencia se invoca la doctrina del juicio penal rápido para poner fin al proceso. Sobre este derecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en concordancia con el Tribunal Constitucional han manifestado que el derecho al plazo razonable tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente.
Por lo expuesto el plazo razonable resulta de suma importancia en un proceso penal porque está en juego la libertad individual como atributo esencial de los seres humanos y como valor fundamental de un Estado Constitucional de Derecho y además no tiene razón que el Estado con
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