LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERETARO
Enviado por SERGIO ALEJANDRO MIRANDA MAYO • 12 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 30.802 Palabras (124 Páginas) • 243 Visitas
LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Normas preliminares
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 2. Esta Ley es de interés social y orden público; tiene por objeto fijar las bases para:
- Garantizar el derecho de quienes se encuentren en el territorio del Estado, a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo, salud y bienestar;
- Definir la competencia de las autoridades estatal y municipales; la concurrencia entre ellas; y la coordinación entre sus dependencias, en la materia regulada por esta Ley;
- Determinar los principios e instrumentos rectores de la política ambiental estatal;
- Establecer y ejecutar el ordenamiento ecológico del territorio;
- Determinar, administrar e incrementar las áreas naturales protegidas; y
- Hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.
Artículo 3. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
Artículo 4. Se considera de interés social y utilidad pública: (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Los ordenamientos ecológicos regionales y locales en el territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y demás disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- El establecimiento, administración, protección y conservación de las áreas naturales protegidas previstas por ésta y demás disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo en el territorio estatal, y la construcción de las obras necesarias para su restauración;
- La ejecución de acciones, obras e instalaciones necesarias para proteger la biodiversidad en el territorio estatal; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- El establecimiento de medidas y la realización de acciones para controlar la erosión y la desertificación de los suelos; y
- Las demás acciones que se requieran para cumplir los objetivos de este ordenamiento, conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro y demás normas jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo reservado a la Federación. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Actividad riesgosa: aquella de la que puede derivarse algún daño en la salud o el ambiente en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen y que al no ser considerada altamente riesgosa por la legislación federal, es de competencia estatal; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Aguas de jurisdicción estatal: las que no sean consideradas nacionales en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las provenientes de los servicios de agua potable, hasta antes de ser depositadas en cuerpos o corrientes de propiedad nacional; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Aguas residuales: las que por acción de la actividad humana, contengan contaminantes en detrimento de su calidad original; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el ser humano, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
- Arbolado: las formaciones vegetales que van desde ejemplares aislados a árboles sistemáticamente ordenados, que se ubican en terrenos periurbanos, sistemas agroforestales, parques, jardines y áreas verdes urbanas. Se caracterizan por presentar un tallo leñoso, de ciclo perene que crecen y se desarrollan de forma natural o inducida, muestran un solo tallo principal o en el caso de arbustos que están presentes en el monte bajo, varios tallos que forman una copa definida, se incluyen las especies crasas y exóticas; (Adición P. O. No. 12, 13-III-15)
- Áreas naturales protegidas: las zonas de la Entidad que han quedado sujetas al régimen de protección, para preservar y conservar ambientes naturales y salvaguardar la biodiversidad, lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y mejorar la calidad del entorno y los servicios ambientales que los ecosistemas otorgan; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Auditoría ambiental: los procesos de verificación y autorregulación ambiental que desarrollen voluntariamente las empresas, productores y organizaciones empresariales, para determinar si existe incumplimiento a la normatividad ambiental y sus causas; corregir las prácticas contaminantes y alcanzar mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Autorización de desmonte de arbolado y limpieza de terrenos: el documento emitido por la autoridad municipal correspondiente, mediante el cual se le da permiso al propietario de un terreno para realizar acciones de desmonte de arbolado y limpieza; (Adición P. O. No. 12, 13-III-15)
- Banco de material: depósito natural o yacimiento geológico de grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sean susceptibles de utilizarse como material de construcción, como agregado de estos o como elementos de ornamentación; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Biodiversidad: la variedad de la vida y sus procesos; de los organismos vivos, sus diferencias genéticas, las comunidades y ecosistemas en los cuales ocurren y los mantienen funcionando, cambiando y adaptándose; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Cambio climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Conservación: la gestión de los recursos naturales tales como el aire, agua, suelo y organismos vivos, que incluye el estudio, investigación, legislación, administración, preservación, utilización, educación y formación de la cultura ambiental; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Contaminación: la presencia en el ambiente de contaminantes en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir negativamente en el bienestar y la salud de los organismos vivos; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Contaminación visual: la alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio, cuya presencia resulte no armónica con la estética del lugar; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Contaminante: toda materia o energía que al incorporarse al ambiente resulte nociva para los organismos vivos que lo habitan; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Contingencia ambiental: la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Control: los actos de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Criterios ambientales: los lineamientos obligatorios derivados de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, orientados a restaurar y preservar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente y propiciar el desarrollo sustentable; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Cultura ambiental: el conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que estimulan a la sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Daño ambiental: el menoscabo actual o remoto que se ocasiona o puede ocasionarse a los intereses particulares o colectivos, a partir de los efectos adversos que operan sobre la calidad de vida de los seres vivos; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Desarrollo sustentable: el proceso participativo para mejorar continuamente la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones, que implica el respeto a la naturaleza y la distribución equitativa de los beneficios del progreso; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Desmonte de arbolado: el retiro total o parcial del arbolado, que por exclusión, no es de competencia federal al no caracterizarse el terreno como forestal; (Adición P. O. No. 12, 13-III-15)
- Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio físico, en un espacio y tiempo determinados; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Educación ambiental: el proceso permanente y sistematizado de enseñanza aprendizaje, mediante el cual el individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza, para actuar positivamente hacia ella; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Elementos naturales: los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin inducción del ser humano; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Emergencia ambiental: la situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Equilibrio ecológico: la relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente y hace posible la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Especie amenazada: la especie que se encuentra amenazada de extinción por factores que ocasionen el deterioro o modificación de su hábitat o que disminuyan sus poblaciones; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Especie endémica: aquélla cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Especie en peligro de extinción: la especie cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido drásticamente disminuidas, poniéndose en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Especie rara: la especie cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringida a un área de distribución reducida o hábitats muy específicos; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Especie sujeta a protección especial: la especie sujeta a limitaciones o vedas en su aprovechamiento, por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Evaluación de impacto ambiental: el procedimiento mediante el cual las autoridades competentes determinan la pertinencia de la ejecución de obras o actividades específicas, estableciendo, en su caso, las condiciones a que éstas deban sujetarse para evitar o atenuar sus efectos negativos en el equilibrio ecológico o al ambiente; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Fauna silvestre: las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del ser humano, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Flora silvestre: las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal, incluyendo las poblaciones o individuos de éstas, que se encuentran bajo control del ser humano; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Flora y fauna acuáticas: las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanentemente el agua; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Fondo Ambiental: el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Gestión ambiental: las acciones de las entidades de la administración pública y de los particulares, que se realizan o tienen efectos sobre el ambiente; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Impacto ambiental: la modificación del ambiente ocasionada por la acción de la naturaleza o del ser humano; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Información ambiental: la información en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales, en general, así como de las actividades o medidas relacionadas con su adaptación, preservación, mitigación, restauración o afectación; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Licencia ambiental: documento por el cual la Secretaría autoriza las condiciones de operación y funcionamiento de los establecimientos de competencial estatal en materia de prevención y control de contaminación atmosférica; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Limpieza de terrenos: el recogimiento de todo tipo de residuos, excluyendo los considerados como peligrosos o de manejo especial y de la vegetación herbácea inducida o estacional que se encuentra en predios ubicados en zonas urbanas y rurales; (Adición P. O. No. 12, 13-III-15)
- Manejo integral: el conjunto de operaciones que incluyen recolección, separación, almacenamiento temporal, tratamiento, transferencia, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Manifestación de impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer el impacto ambiental significativo que podría generar la ejecución de una obra o actividad específicas, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, si fuere éste negativo; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Material peligroso: el elemento, sustancia, compuesto o la mezcla o residuo de ellos que, independientemente de su forma o estado físico, represente riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Mercado local de bonos de carbono: mecanismo de transacción para el mercado local del Estado, regulado y voluntario de bonos de carbono que permite mitigar la generación de gases invernadero, haciendo pagar a las que emiten más de lo permitido; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Norma Oficial Mexicana: la regla, método o parámetro científico o tecnológico emitido por la dependencia federal competente, para establecer los requisitos, especificaciones, condicionantes, procedimientos o límites permisibles a observarse en el desarrollo de las actividades humanas o destino de bienes que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o que permitan uniformar los principios, criterios y políticas en la materia; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Norma técnica ambiental estatal: la regla, método o parámetro científico o tecnológico emitido por la dependencia competente del Estado de Querétaro, para establecer los requisitos, especificaciones, condicionantes, procedimientos o límites permisibles a observarse en el desarrollo de las actividades humanas o destino de bienes que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o que permitan uniformar los principios, criterios y políticas en la materia; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Ordenamiento ecológico: instrumento de política ambiental integrada por el proceso de planeación y aplicación de las medidas conducentes para regular, inducir y evaluar el uso de suelo y programar el manejo de los recursos naturales y de las actividades productivas, a fin de proteger el ambiente y lograr su aprovechamiento sustentable, con base en el análisis de su deterioro, su posible recuperación y las potencialidades de su aprovechamiento; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Política ambiental: conjunto de principios, lineamientos, criterios e instrumentos ambientales, para orientar la estrategia y planeación del desarrollo; la formulación de programas y proyectos; la aplicación en las acciones; y la observancia en los derechos y obligaciones de la sociedad; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Preservación: el conjunto de medidas y políticas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Prestadores de servicios ambientales: las personas físicas o morales que realicen asesorías, estudios, proyectos, actividades y mediciones relacionados con aspectos de los componentes ambientales y con la prevención y control de la contaminación; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para prevenir y evitar el deterioro del ambiente; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Procuraduría: la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Programa de rescate y reubicación: el conjunto de actividades planeadas que gravita en cambiar un árbol, arbusto o cualquier planta del lugar físico donde se encuentra a uno distinto que presente las mismas condiciones ambientales del sitio de donde fue extraído; (Adición P. O. No. 12, 13-III-15)
- Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Recurso natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado por el ser humano; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes: es el instrumento por el que se integra la información de los establecimientos sujetos a reportes sobre emisiones y transferencias de contaminantes, materiales y residuos que alteran el aire, agua, suelo y subsuelo del territorio, cuya información se integrará con los datos de las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones emitidos por las autoridades competentes en materia ambiental; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Rescate y reubicación de especies de flora: la actividad tendiente a cambiar de un sitio a otro los árboles, arbustos y otras especies, incluidas las crasas que, por razones de su ubicación, no son compatibles con el proyecto de arquitectura de paisaje, es necesaria su reubicación a consecuencia de la introducción de infraestructura, presentan un estado de salud físico bueno y sin daño aparente que permite prever un éxito en su trasplante, o que por motivos de representación de la especie o legado cultural, amerita ser rescatado y preservado; (Adición P. O. No. 12, 13-III-15)
- Residuo: el material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Residuos peligrosos: todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad y representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Restauración: el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones previas al disturbio que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Servicios ambientales: el conjunto de componentes, condiciones y procesos naturales, incluyendo especies y genes, que la sociedad puede utilizar y que ofrecen las áreas naturales protegidas por su simple existencia, tales como la biodiversidad, el mantenimiento del germoplasma con uso potencial para el beneficio humano, el mantenimiento de valores estéticos y filosóficos, la estabilidad climática, la contribución a ciclos básicos del agua, carbono y otros nutrientes y la conservación de suelos, entre otros; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Tratamiento de agua residual: el proceso a que se someten las aguas residuales, con el objetivo de disminuir o eliminar las características perjudiciales que se le hayan incorporado; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Unidad de gestión ambiental: unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados atributos, lineamientos y estrategias ecológicas; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Visita de inspección: la supervisión que realiza el personal autorizado para verificar el cumplimiento de medidas, condicionantes u otras obligaciones a cargo del visitado, establecidas en el acto administrativo correspondiente; (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Vocación natural: la aptitud que por sus condiciones presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos y para mantener la capacidad de renovación de las especies; y (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
- Zona de Influencia: aquella superficie aledaña a un área natural protegida, que mantiene una estrecha interacción, ecológica, social y económica con ésta. (Ref. P. O. No. 12, 13-III-15)
Título Segundo
De la gestión ambiental
(Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
Capítulo Primero
De las competencias en materia de gestión ambiental
(Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
Artículo 6. Son autoridades responsables de aplicar la presente Ley:
- El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de la Secretaría o de las dependencias o entidades paraestatales que por disposición de esta Ley o de cualquier otro ordenamiento legal, deban participar en las actividades relacionadas con la protección del ambiente y el desarrollo sustentable en el Estado de Querétaro; y
- Las autoridades municipales del Estado de Querétaro, atendiendo a su naturaleza y competencia.
- La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, la cual tendrá las facultades establecidas en la presente Ley y en el Código Urbano del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 59, 5-X-12)
Artículo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría o la Procuraduría, según corresponda: (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)
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