LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Enviado por ventyzka • 19 de Septiembre de 2012 • 543 Palabras (3 Páginas) • 806 Visitas
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los
Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos
lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del
uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el
territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de
otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional
con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición
pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el
español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio,
localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades
Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y
promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación
Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación
masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las
diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que
se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas
regiones del país.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o
trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo,
conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades
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