LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Enviado por Adriana Aparicio • 2 de Junio de 2018 • Ensayo • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 100 Visitas
LEY: LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
CAPÍTULO CUARTO DEL DELITO DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo 29. Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.
EJEMPLO:
El día 10 de febrero del 2018 alrededor de las 17 horas con 30 minutos ingresó la señora María López de 95 años de edad, en el IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL) de Zacatecas. Y se quedó internada; en el pasillo 2, habitación 3B, por problemas renales que ya sufría de mucho tiempo.
El doctor de guardia le designó a la enfermera Luisa Mendoza que se hiciere cargo de la señora todas las tardes; tomarle signos vitales, colocarle sus medicamentos, etc.
Paso el 11 y 12 de febrero y la señora María López no lograba aliviarse por completo, pero lo más angustiante era que no tenía familiares o personas conocidas que estuviesen al pendiente de su bienestar.
El 13 de febrero era un día como cualquier otro, la cocinera del IMSS le llevo su comida a la paciente a las 13:00 horas ya que no había ingerido nada desde la mañana, media hora después se comenzó a sentir un poco mal, y con un dolor muy constante en su estómago, y sin querer se hizo del baño en la camilla, estaba muy avergonzada porque ella no quería que pasara eso, pero no pudo controlar su esfínter, pasaron tres horas y la enfermera Luisa no iba a verla, se dieron las 17:00 horas y fue ahí cuando Luisa entro a la habitación, la cual tenía un olor muy fuerte y desagradable lo que ocasionó que ella se comportara de una manera muy irritante, y comenzó a gritarle a la señora María, ”por qué no había ido al baño, que ella estaba muy cansada, había tenido un día muy duro como para todavía limpiarle el excremento a una vieja estúpida” posteriormente comenzó a asear a la paciente de una manera muy brusca y no adecuada para las personas de edad mayor, pero Doña María no se quejaba porque pensaba que si fue su culpa.
A LAS 18:00 horas se ve que Luisa sale de la habitación y se va con otro paciente.
CONDUCTA:
Sujeto activo: fue de acción, la enfermera Luisa en ejercicio de su encargo le grito a su paciente ”por qué no había ido al baño, que ella estaba muy cansada, había tenido un día muy duro como para todavía limpiarle el excremento a una vieja estúpida” posteriormente comenzó a asear a la paciente de una manera muy brusca y no adecuada para las personas de edad.
Sujeto Pasivo: La señora María López sin querer se hizo del baño en la camilla de IMSS donde ella se encontraba como paciente.
CIRCUNSTANCIA:
Modo: La enfermera Luisa Mendoza actuó con una conducta dolosa hacia su paciente, ya que la insultó por un acto que cometió sin tener ella la culpa y además la aseó de una manera muy brusca y no adecuada para las personas de edad, lo cual se puede considerar como maltrato físico.
Tiempo: El hecho delictivo ocurrió a las 17 horas del día 13 de febrero del 2018.
Lugar: En pasillo 2, habitación 3B del IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL) de Zacatecas.
MEDIOS COMISIVOS:
Uno de los medios fue que el Sujeto activo se “aprovecho” de que el sujeto pasivo (la paciente) en todo momento estaba sola, y no tenía parientes que estuvieran al pendiente de ella, así que no le importo insultarla y humillarla de una manera muy denigrante ya que nadie saldría a su defensa. Pero lo hizo por castigo ya que es una Sanción que se le impone a alguien como consecuencia de haber contrariado una cosa que no fuere de su agrado
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