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LIBERTAD DEL COMERCIO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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LIBERTAD DEL COMERCIO

El derecho a dedicarse al comercio es un derecho constitucionalmente protegido, por lo que en principio todos los gobernados pueden dedicarse a tal actividad, sin que esto sea una concesión graciosa de las autoridades administrativas, pues esto se desprende del artículo 5o. de la Constitución Federal. Así pues, cuando para los efectos de la suspensión el quejoso alega que se le niega la autorización para ejercer el comercio y que se pretende clausurar su establecimiento o impedir en alguna forma el ejercicio de su derecho constitucional, ya por que se le diga que no ha satisfecho los requisitos que ya satisfizo, según afirme, ya porque se le exijan requisitos ilegales, o se le apliquen disposiciones inconstitucionales, no podría prejuzgarse en el incidente de suspensión sobre la legalidad de la negativa a autorizar el ejercicio del comercio, y como en principio se trata de una actividad lícita -que además es fuente eventual de empleos, tan necesarios en tiempos de crisis-, no podría negarse la suspensión con base en presumir legales los actos de la autoridad e infundados los conceptos de violación, y debe concederse al quejoso la suspensión solicitada. A menos, claro está, que las autoridades aporten al ánimo del Juez de amparo, para los efectos de la suspensión, elementos de convicción que le hagan suponer fuera de duda razonable que la concesión de la medida traería un peligro grave, claro e inminente a la paz o a la salud públicas. En los demás casos, la sanción de clausura podrá imponerse, sin mayor perjuicio, al ser negado el amparo en su caso; y sería mucho mayor el perjuicio para el quejoso y para la sociedad si el derecho de éste y los de los de la sociedad en general, protegidos constitucionalmente, vinieran a quedar en realidad al arbitrio de las autoridades administrativas, pues la negativa de la suspensión a quien no le otorgan licencia equivale a derogar la garantía, sobre todo si tal conducta se va repitiendo por diversas causas. Además de que, en todo caso, la posible falta de interés jurídico del quejoso podrá ser un motivo para sobreseerle el amparo, pero nunca para negarle la suspensión, por tratarse de una cuestión que atañe al cuaderno principal.

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