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LINEA DE TIEMPO DE HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES


Enviado por   •  17 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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SENTENCIA 025-2010

LINEA DE TIEMPO DE HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

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02 de septiembre de 2003: se celebró contrato de arrendamiento entre el señor ARNOBY OCAMPO y los hermanos SIERRA MEDINA, dicho contrato se pactó por un año.

Julio de 2004: los hermanos SIERRA MEDINA le solicitan al señor ARNOBY OCAMPO la entrega del inmueble; sin embargo, entre las partes se pactó que la entrega fuera dentro de 7 meses. (Las partes tienen esta facultad puesto que, el código de comercio no establece un plazo para la entrega del local comercial, ni tampoco lo considera el código civil, así que los plazos pueden ser fijados por las partes en el contrato de arrendamiento. La regla general es que el local se debe entregar una vez termine el contrato de arrendamiento, sin embargo, lo que el código de comercio dice es que, para ciertos casos, se debe hacer una notificación previa respecto a los casos señalados en el artículo 518 del código de comercio).

02 septiembre 2004: terminación del contrato.

02 febrero 2005: el señor ARNOBY OCAMPO hizo la respectiva entrega del inmueble a los hermanos Sierra Medina.

17 marzo 2005: comenzó a funcionar en el mismo lugar un establecimiento de comercio denominado “El Gran Bodegón Del Porvenir”.                                                                    

07 diciembre 2006 y 05 de septiembre 2007: se perfecciono la tradición del inmueble a favor                                                      del señor FABIO VICENTE DIAZ OVALLE. 

CONCLUSIONES

Puesto que, en este caso no se dieron los supuestos de hecho necesarios para configurar los actos desleales de desorganización, explotación de la reputación ajena, inducción a la ruptura contractual ni los de violación de normas. Las pretensiones declarativas de la demanda fueron acogidas en lo que hace relación con el acto de competencia desleal fundado en la vulneración de la cláusula general prevista en el artículo 7º de la Ley 256 de 1996.

Así, el pretexto que los hermanos Sierra Medina manejaron para obtener la entrega del inmueble y su colaboración con la entrada en funcionamiento de un establecimiento de comercio dedicado a la misma actividad mercantil que la del señor Arnoby Ocampo, evidencian la mala fe con que en este caso actuaron los demandados.

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