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LITIGACION LABORAL

GORKYABOGADO16 de Mayo de 2014

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LITIGACIÓN LABORAL

FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL

a) Evitar, que las desigualdades entre las partes afecten el desarrollo o resultado del proceso; Guarda estrecha relación con el principio procesal de la socialización del Proceso. El juez debe evitar que las desigualdades materiales entre las partes no entorpezcan la labor de proveer tutela judicial efectiva.

Ejemplo: exonera de cualquier costo al trabajador demandante cuando la demanda no supera las 70 URP, o de la no necesidad de acudir al proceso con abogado cuando las prestes no superan las 10URP, la defensa pública de la madre gestante, el menor trabajador, la persona con discapacidad, entre otros.

b) Privilegiar el fondo sobre la forma; privilegiarse el fondo o los hechos reales antes que los hechos formales; así

c) Interpreta los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso; en caso de duda respecto del proceso sobre su conclusión debe optar por la continuación;

d) Observar el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad; El debido proceso puede ser formal o material.

Debido proceso formal; conjunto de exigencias procesales formales a las que el desarrollo del proceso debe ajustarse, son garantías procesales.

Debido proceso material; relacionado con el contenido de la sentencia o decisión así como la razonabilidad de esta.

La razonabilidad guarda relación con la decisiones dictadas en el proceso toda decisión debe ser razonada es decir debe ser admitida por la razón.

e) Rol protagónico del juez, impulso procesal y potestad sancionadora; El rol del juez se relaciona con el deber del impulso procesal, es su deber lograr un trámite rápido sin trabas ni interrupciones, este rol se manifiesta cuando le es permitido al juez interrogar a las partes directamente, a los testigos y proveerse de los medios probatorios que considere necesarios.

f) Gratuidad del proceso. Busca que evitar que factores económicos como es el pago de aranceles limite el ejercicio del derecho de acción.

En caso las pretensiones no superen las 70 URP el demandante se encuentra exonerado de todo pago.

ÁMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL

Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan en las siguientes relaciones:

1.- Con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral.

Aquellos surgidos entre un trabajador y una persona natural o jurídica de Derecho Privado.

Trabajador, persona natural que presta sus servicios personales de manera voluntaria, por cuenta ajena y bajo subordinación a favor de otra persona (natural o jurídica de Derecho privado) que le retribuye pecuniariamente por su trabajo.

Esta relación jurídico - laboral esta regulada por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Además también quedarían comprendidos dentro de los alcances de las prestaciones de “naturaleza laboral” las relaciones laborales reguladas por leyes especiales o sectoriales (como el trabajador de una microempresa, de construcción civil, del hogar etc).

2.- Formativa.

Ley 28518 y su Reglamento el DS. N° 007-2005-TR., que regula las actividades formativas siguientes:

a) Del aprendizaje:

Es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

Busca complementar la formación específica adquirida en el Centro d estudios, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Modalidades:

a. Con predominio en la Empresa.

b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

b.1 Prácticas Pre profesionales.

b). Práctica Profesional.

Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

c.- De la Capacitación Laboral Juvenil Modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Modalidad busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

d.-De la Pasantía:

Modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de Educación Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la empresa.

Modalidades:

a. De la Pasantía en la Empresa.

b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.

f.-De la actualización para la Reinserción Laboral.

Modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en llas unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

Busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.

En todas estas modalidades, si bien la norma no les reconoce un vínculo de naturaleza laboral no obstante la similitud con una relación de esta naturaleza, sin embargo la ley les otorga derechos y beneficios, los que ante su infracción o desconocimientos pueden acudir a la Justicia laboral en busca de tutela jurisdiccional, optando inclusive de ser el caso por la desnaturalización y optar por la existencia de una relación de naturaleza laboral

3) Cooperativista.

Las cooperativas de trabajadores, son asociaciones o agrupaciones de personas que tiene como finalidad la de satisfacer las necesidades de trabajo de quienes la conforman.

Los socios cooperativistas tiene doble personalidad es decir son a la vez “socios” con los derechos que le atribuye el estatuto de la Cooperativa, como también son “trabajadores” de la cooperativa, en cuyo caso o condición de tal les corresponde todos los derechos del régimen laboral de la actividad privada.

La Ley 27626 regula la actividad de las Cooperativas de trabajadores, y dispone que puedan ser:

a) Las Cooperativas de Trabajo Temporal; son aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

b) Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo; son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo anterior.

4) Administrativa; La Justicia laboral, comprende también a los conflictos derivados del Régimen laboral de la actividad pública, como del régimen de los contratos administrativos de servicios, La característica de estos conflictos radica en que el empleador el Estado y no un particular, no obstante que las entidades públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen privado pueden también contratar personal bajo el Decreto legislativo N° 1057.

Este tipo de conflictos, son tramitados en la vía del proceso contencioso administrativo regulado por el DS. N° 013-2008-JUS, que es un procedimiento distinto al proceso ordinario laboral con características propias.

5) Están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

LOS PRINCIPIOS LABORALES

1.- Inmediación;

Busca que el juzgador tenga directamente un conocimiento más exacto de los hechos litigiosos que se someten a su decisión, lo que a su vez le permitirá expedir resoluciones más acertadas y acordes a la realidad;

El Juez debe mantenerse en relación directa con las partes, recibir personalmente las pruebas, lo que indefectiblemente resulta de la mayor importancia pues solo así, tendrá oportunidad de conocer y apreciar las condiciones morales de los litigantes, cuando dicen la verdad o cuando se abstienen de

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