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LOS PODERES DEL JUEZ EN MATERIA CIVIL.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Tutorial  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  355 Visitas

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LOS PODERES DEL JUEZ EN MATERIA CIVIL

Desde las antiguas y remotas épocas de la humanidad y hasta la actualidad han existido y existen desacuerdos entre las personas, básicamente porque cada una creen tener la razón al respecto de un hecho en controversia, es así que para resolver estas discrepancias es que deben recurrir a la decisión de un tercero imparcial que califique y otorgue el derecho o la razón a quien efectivamente corresponda.

Este tercero imparcial se lo ha llamado juez palabra que se deriva de justicia y de justo, entonces podemos señalar que juez es aquella persona que conforma su conducta a lo que manda las justicia. En las primeras tribus los jueces eran las personas de mayor edad pero además la mejor reputación y sobre todo por su reconocida horades y sentido común.

Los primeros registros de las actuaciones de una juez los encontramos en el Código de Hamurabi en donde “El Rey tenía la potestad de administrar justicia … En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Mas tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”… Los “arbiters” eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar un conflicto. Los “juders” eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. Estos funcionarios, unos tenían el “imperium merum” y otros gozaban del “imperium mixtum”…[1]”. En el derecho romano la expresión magistratus comprendía tanto a los funcionarios con facultad de juzgar las cuestiones judiciales, como los encargados del gobierno de un territorio.

 

La Europa de mediados del siglo XVIII, era gobernada por monarquías absolutas y hereditarias que oprimían a sus súbditos, hechos que desencadenaron en levantamientos como el del pueblo francés en 1789 (Revolución Francesa) quienes asumiendo las ideas libertadoras de pensadores tanto franceses como americanos dieron inicio a la República Francesa.

Es en este marco que surge el pensamiento del francés Montesquieu, de ideas liberales, quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para aquella época quedaron plasmadas en su obra "el Espíritu de las leyes" e influyeron no solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas y de División de Poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

Ya en el campo mismo del ejercicio o desempeño mismo de sus funciones, las autoridades encargadas de ejercer la jurisdicción en estricto sentido, llámense jueces o magistrados, están investidas de ciertos poderes, así para el tratadista Hugo Alsina , este poder comprende básicamente cuatro grupos:

a) Poder de decisión, por medio del cual dirimen con fuerza obligatoria la controversia, hacen o niegan la declaración solicitada, cuyos efectos en materia contenciosa vienen a constituir el principio de la cosa juzgada… b) Poder de coerción, con el cual se procuran los elementos necesarios al juicio (oficiosamente o a solicitud de parte, según sea el caso), removiendo los obstáculos que se al cumplimiento de su misión. Sin este poder el proceso perdería eficacia y la función judicial se reduciría a mínima expresión… c) Poder de documentación, o sea de decretar o practicar pruebas, que en ocasiones va unido al anterior, como sucede en las diligencias oculares cuando hay oposición del hecho. De este poder pueden usar los jueces: en materia penal, generalmente de oficio, y en cuestiones civiles únicamente cuando la ley los autoriza… d) Poder de ejecución, que se relaciona con el de coerción, pero que tiene su propio sentido, pues si bien implica el ejercicio de coacción y aun de la fuerza contra una persona, no persigue facilitar el juicio, sino imponer el cumplimiento de un mandato claro y expreso…[2]

En cuanto a los caracteres generales de los jueces podemos señalar, que estos son funcionarios del Estado y esta es la tendencia actual en la mayor parte de las naciones. Antiguamente eran funcionarios con jurisdicción privada, estabelcida a favor de la iglesia, las universidades o las ciudades por ejemplo, pero esta tendencia ha ido desapareciendo y solo se conserva en algunos casos aislados en ciertos países como Inglaterra. Y justamente a consecuencia de esta característica es que su remuneración está a cargo del Estado y no de los litigantes.

Otra característica de los jueces es su carácter de permanentes, pues no son designados para determinados casos, además sus facultadas siempre están delimitadas en la ley que necesariamente establecerá los medios idóneos para prevenir su extralimitación. Son así mismo sedentarios, es decir, que tienen su residencia en el lugar que el ejercicio de sus funciones les ha determinado  y a consecuencia de esto solo pueden desempeñar válidamente sus funciones solamente en ese lugar.

Hernando Devis Echandia en su obra “NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” nos habla de las condiciones generales que debería tener una Juez, siendo las primera de ellas la “Cultura profesional a) Independientemente de las condiciones específicas requeridas para el  desempeño del cargo, es indudable la importancia de la misión que les está confiada exigen en los jueces otras de carácter general que la ley presume, pero que deben acreditarse: la cultura profesional y la dignidad de vida... Desde luego el título habilitante hace presumir la preparación técnica necesaria; pero esto no es suficiente . Debe, además, el juez, poseer conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculación con los estudios jurídicos, porque este mínimo de cultura profesional es hoy indispensable para comprender y apreciar los complejos problemas que la vida moderna plantea diariamente…[3]”.

Por su parte Juan Motero Aroca, afirma que las juezas y jueces deben obligatoriamente en todas sus actuaciones estar sometidos al imperio de la ley pero además deben observar otras conductas necesarias:

IMPARCIALIDAD. La misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión… ha de implicar también que su juicio a de estar determinado sólo por el cumplimiento correcto de la función, es decir, por la actuación del derecho objetivo en el caso concreto…[4]”    

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