LOS RECURSOS Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Enviado por Asteroide30 • 17 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.931 Palabras (8 Páginas) • 427 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Hablando de Amparo es preciso mencionar que el cumplimiento de la sentencia es el momento más importante en el juicio de amparo, pues si bien es relevante para los gobernados lograr una sentencia en que se conceda la protección de la Justicia Federal, pues al final de cuentas es de lo que se trata ampararse contra los abusos de la autoridad y leyes que de alguna manera violen nuestros derechos fundamentales, lo trascendente es que se concretice en su esfera jurídica, por lo que una vez que se dé la causa ejecutoria, corresponde a los juzgadores vigilar su exacto cumplimiento. Una sentencia que concede el amparo es exigible hasta que causa ejecutoria, esto es, cuando ya no puede ser objeto de impugnación mediante recurso por haber alcanzado la categoría de cosa juzgada, tal categoría la puede tener por medio de declaración judicial, cuando la resolución admita en forma expresa un recurso ordinario, pero que por no haberse interpuesto dentro del término legal causa ejecutoria; asimismo, por ministerio de ley, cuando no existe ningún recurso que proceda en su contra, por lo cual, sin necesidad de declaración alcanza tal categoría. Cuestión importante son los efectos para los que concede el amparo, los cuales se relacionan necesariamente con la naturaleza del acto reclamado sea cual sea. Por decir el efecto es causado según la naturaleza del acto reclamado cuando es positivo se debe restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual o el derecho humano transgredidos, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, otra es que es positivo y el amparo tiene por objeto proteger contra la invasión de facultades competenciales, es decir, las cosas deben restablecerse al estado que guardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución de competencias entre federación y estados, y restituir al quejoso en el goce de esos derechos, en una forma negativa de la sentencia se obliga a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía o derecho humano de que se trate y cumplir lo que exijan las leyes fundamentales para el derecho humano, el acto reclamado también puede ser futuro pero o de realización inminente y mediante la suspensión se logró impedir su ejecución donde la autoridad responsable queda impedida para ejecutarlo, hablando en el orden penal, cuando se decrete la libertad del quejoso se decreta bajo las medidas de aseguramiento que el juzgador estime necesarias, a fin de que no evada la acción de la justicia. En amparo directo, cuando se concede el amparo por violaciones al procedimiento se obliga a la autoridad responsable a dejar sin efectos la sentencia reclamada y reponer el procedimiento a partir de la violación procesal y dictar nueva resolución. Si se declara la inconstitucionalidad de una norma general los efectos se extenderán a todas las normas y actos cuya validez dependa de la norma inconstitucional (podemos observar art.78 de la LA). Para ello también habrá recursos que nuestra propia Carta Magna nos menciona y la Ley de Amparo en el sentido del que el procedimiento se torne difícil, cuando los tribunales colegiados o el papel del juez no fue conforme a ley habrá que hacerse una revisión o queja según sea el caso, un tema poco difícil de explicar pero sin embargo si se le da la estructura correspondiente tendremos más herramientas para avanzar en nuestro sistema jurídico mexicano continuemos:
LOS RECURSOS Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
AHORA BIEN:
¿Qué papel juega la jurisprudencia en la primera sentencia de amparo y cuál ha sido su impacto hasta los días de hoy en nuestro país?
La primera sentencia de Amparo fue dictada en San Luis Potosí el 13 de Agosto de 1849 por Pedro Sámano y Manuel de Arriola entonces en ejercicio como Juez, a favor de Manuel Melchor Verástegui Suárez, la primera que se dictó en toda la república mexicana, el acto reclamado fue la orden de destierro emitida por el gobernador del Estado de San Luis Potosí, don Julián de los Reyes, por la adhesión de Verástegui a los insurrectos de la Sierra Gorda y la redacción del plan de tendencia socialista, que Eleuterio Quiroz proclamó en Rioverde, lo cual podemos analizar en el recurso al final de este documento, esto se puede tomar como un hecho histórico en el papel de la jurisprudencia, porque a partir de ahí se han venido dando cambios en nuestro país muy radicales en relación a la protección de los derechos fundamentales como lo es hoy que tenemos Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta interesante ver cómo los operadores judiciales en el siglos pasados, iban adquiriendo experiencia, de tal forma que el Juicio de Amparo empezaba a tomar cuerpo en el Estado Federal de México, producto de coyunturas políticas y constantes agresiones a los derechos constitucionales de las personas que una vez tuvieron que alzar la vos para defender sus propios derechos. Así, el Juicio de Amparo, desde la etapa in status nascendi, ya cumplía una tarea noble y educadora que con el transcurso del tiempo han sabido respetar y admirar los gobernantes y gobernados. Por las razones anotadas con antelación, el Amparo es, en esencia, un método, un procedimiento, un remedio constitucional forjado a base de historia, de personas valientes, y de jueces o legisladores con carácter de buscar una buena armonía entre la sociedad; por su forma el Amparo es juicio o procedimiento; por su objeto, en cierto modo, recurso (para algunos cabe mencionar) que lleva por finalidad restituir al sujeto quejoso en el goce de las garantías constitucionales (entiéndase derechos fundamentales hoy en día que consagra nuestra Constitución) cuando por ley o acto cualquiera de autoridad se le lesionan; o que la autoridad Federal o las de los Estados federados vuelvan a sus respectivas órbitas, cuando mutuamente se invadan.
Sin embargo sin omitir otro dato interesante nos genera que en el Archivo General de la Nación demuestran que el primer Amparo —¿supuestos de Amparo?— lo sustanció ante la Suprema Corte el periodista y editor de El Monitor Republicano, Vicente García Torres en 1847, ante la orden de aprehensión expedida por el general en jefe del Ejército de Oriente, Antonio López de Santa Anna, quien había vulnerado así, la libertad de imprenta, en una etapa muy convulsionada debido a la invasión de Estados Unidos. Por ultimo la importancia de la reforma en materia de los derechos humanos, en el orden jurídico mexicano es mayúscula y con ella, el juicio de amparo se torna en el principal medio para la protección de los derechos humanos, a la par se origina una transformación en el pensamiento del juzgador, fundamentalmente porque conforme al principio pro persona, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, se le obliga a privilegiar aquellas que brinden mayor protección, no sólo en el procedimiento, sino al dictar la sentencia y en su cumplimiento. En este sentido, el texto del artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo subsecuente la Constitución) coloca a nuestro país en la vanguardia del constitucionalismo hemisférico, lo que implica un reto importante para los operadores jurídicos, pues mientras en otros modelos constitucionales el rango que se da a las normas de derechos humanos se circunscribe a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en nuestra Constitución se establece que las personas gozarán de los reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por tanto, las normas de derechos humanos no necesariamente se encuentran en tratados internacionales en esta materia, sino en cualquier normatividad internacional a la que México se haya obligado, lo que sin duda es acorde con el principio que regula la existencia de los derechos humanos y sus limitaciones, relativo a que “cuando algunos derechos no se confieren o no se reconocen en la constitución no por ello se niega su existencia; tampoco se desconoce el derecho que tiene a que se respeten. En caso de duda en relación con la existencia de algún derecho individual debe estarse a la interpretación que lo garantice.
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