LOS SABERES JURÍDICOS: DESARROLLO DEL TEMA 1º.
Enviado por alexlupu3515 • 13 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 5.783 Palabras (24 Páginas) • 326 Visitas
LOS SABERES JURÍDICOS: DESARROLLO DEL TEMA 1º
Tema 1º Los saberes jurídicos.
1.1. Las diversas formas de conocimiento científico del Derecho.
La gnoseología jurídica es aquella rama de la Filosofía Jurídica que estudia, analiza y sistematiza las diversas cuestiones que se plantean en torno al Derecho considerado como conocimiento. Hace referencia, en consecuencia, a las múltiples formas de conocer el Derecho.
Todas las formas de conocimiento existentes pueden ser situadas dentro de la gnoseología jurídica. Esas formas podemos sintetizarlas de la siguiente manera:
a) El conocimiento vulgar del Derecho. Es el conocimiento que tiene aquella persona que no ha profundizado, de forma sistemática en el conocimiento del fundamento, estructura y funciones del Derecho. Sus características pueden resumirse así: es un conocimiento espontáneo, es decir, no buscado de propósito, parcial, superficial, exclusivamente basado en meras opiniones, no en criterios científicos, sus elementos no están relacionados de forma sistemática y carece de fundamentos teóricos y metodológicos.
b) El conocimiento estético del Derecho. No busca tanto la “verdad” de la realidad jurídica; es decir, no pretende – necesariamente y como exigencia de este tipo de conocimiento- buscar y exponer la realidad objetiva del fenómeno jurídico, sino representar mediante las distintas técnicas artísticas, las dimensiones estéticas, de belleza, del mismo. Un buen ejemplo de este tipo de conocimiento es el representado por el teatro (por ejemplo, Terror y miseria del Tercer Reich, de Bertolt Brecht), la pintura (por ejemplo, La matanza de San Bartolomé, de François Dubois o “Barco de esclavos ”, de J.M.W. Turner), la literatura (por ejemplo, La siesta del martes de García Márquez, la escultura (por ejemplo, Monumento a los Derechos Humanos, de Mariano González Beltrán), el arte del grabado (por ejemplo, Negros esclavos de Louis Degrandpré o el grabado Croquis del barco negrero Brookes, de 1789)y el cine (por ejemplo, el film “14 kilómetros”, de Gerardo Olivares o “La lista de Schindler, de Steven Spielberg.)
c) El conocimiento técnico del Derecho.
El conocimiento técnico del Derecho es aquella forma de conocimiento que, basándose en los resultados obtenidos por el conocimiento científico tiene la finalidad se servir como instrumento práctico para satisfacer necesidades sociales en el ámbito jurídico. La forma más importante de conocimiento técnico es la informática jurídica. Puede definirse como aquella ciencia y disciplina académica que tiene por objeto la aplicación de los desarrollos tecnológicos de la informática al mundo del Derecho. No debe confundirse con el Derecho Informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías. La informática jurídica sirve para cubrir técnicamente las necesidades de información, documentación, gestión, decisión y educación en el ámbito del Derecho. Sus ramas son, en consecuencia, la informática jurídica documental, la informática jurídica de gestión, la informática jurídica de educación y la informática jurídica decisional.
d) El conocimiento religioso del Derecho.
Es aquel que se basa y formula a través de un conjunto de creencias formuladas en forma de dogmas, que no se pueden demostrar de forma racional y que hacen referencia a una supuesta realidad –en la que se cree- que trasciende la existencia humana. Se habla así, por ejemplo, de la existencia de una justicia divina y de una ley divina como fundamento del derecho humano. En la medida en que no puede ser argumentada racionalmente carece de toda base científica. Son las tesis, por ejemplo, de la Escolástica medieval y de la neoescolástica actual, que hablan de la existencia de una ley natural que deriva de la ley divina y que sirve de base a la ley positiva.
1.2. La ciencia jurídica.
Sus características difieren sustantivamente de las formas de conocimiento del derecho antes citadas.
Podemos partir de la distinción entre un concepto amplio de ciencia jurídica y de un concepto de ciencia jurídica en sentido estricto.
Etimológicamente hablando, el término ciencia proviene del latín scire, que en castellano significa saber.
1.2.1. La ciencia jurídica en sentido amplio.
La ciencia jurídica, en general, se puede definir como aquella forma de conocimiento racional, racionalizado, sistemático y desinteresado.
Veamos, de forma abreviada, las diferentes elementos de esa definición.
1º Es un conocimiento racional. Esto significa la exclusión en sus planteamientos del conocimiento vulgar, del conocimiento emocional y del conocimiento religioso. Se mueve exclusivamente en un horizonte existencial y sus fuentes son la razón, la experiencia y la intuición, aunque sometiendo a ésta última a exigencias metodológicas.
2º Es un conocimiento racionalizado, lo que significa que se formula a través de conceptos fuertemente concatenados por vínculos extraídos de las diversas formas de la Lógica, de tal manera que se trata de evitar la existencia, en los diversos argumentos que lo componen, de contradicciones y de lagunas o vacíos, es decir, espacios conceptuales muertos.
La racionalización se lleva a cabo mediante los dos campos fundamentales de la lógica jurídica: la lógica de la elaboración de los conceptos jurídicos (tiene una función esencialmente teórica) y la lógica de la aplicación de las normas jurídicas a través de las labores de interpretación de las mismas mediante ciertas reglas hermenéuticas o métodos de interpretación de las normas jurídicas.(tiene una función esencialmente, aunque no exclusivamente, práctica)
Esas formas de lógica jurídica se desarrollan a través de una serie de líneas o corrientes metodológicas, que pueden fundamentalmente dos: o iusnaturalistas o iuspositivistas.
Las primeras, que tienen multitud de escuelas en su seno, defienden, con distintos matices, que por encima del derecho positivo existe una realidad social, de naturaleza jurídica, a la que se le puede dar el nombre de derecho natural y que sirve de fundamento – y, alternativamente, de crítica, del Derecho positivo.
Para las segundas sólo es Derecho, el derecho positivo. Para ellos el derecho natural es una cuestión metajurídica, es decir, está fuera del ámbito social acotado como Derecho. El derecho natural no existe como tal. Sólo existen, según ésta corriente, las teorías del derecho natural.
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