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LOS TRIBUTOS ECUADOR


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  1.376 Visitas

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LOS TRIBUTOS

CONCEPTOS:

• Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

• Es una institución de derecho publico que se exige unilateralmente por el Estado a los particulares para solventar el gasto publico, en virtud de su potestad de imperio, derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio de sus representantes.

• El concepto de tributo ha evolucionado y modernamente se pone de relieve que el deber de contribuir no se explica exclusivamente por la sujeción a la potestad del estado, sino que además se basa en la pertenencia del individuo a la colectividad organizada y en último termino a la solidaridad.

• La característica de unilateralidad no significa arbitrariedad pues, las normas constitucionales en un estado de derecho prevén qué autoridad es la encargada de instaurarlos, los procedimientos, limites, modificaciones entre otros.

• Es importante destacar que los tributos tienen como propósito fundamental ser recursos públicos, el tributo no designado a cubrir el gasto público seria inconstitucional según De la Garza.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRIBUTO

• ELEMENTOS CUALITATIVOS

La Ley.- El Art. 11 del Código Tributario suscribe que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. El Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatorio y se entenderá conocida de todos desde entonces. Por lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia no hay tributo sin ley.

Hecho Generador.- Dentro del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Por lo expresado al hecho generador se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución está unida a su nacimiento, por lo tanto instituye el nacimiento de una actividad económica.

IMPUESTO A LA RENTA: Recae sobre la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, el impuesto a la renta son los ingresos obtenidos por una actividad económica incluido los ingresos del exterior por personas naturales domiciliadas en el país.

IVA.- se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES.- El tributo grava al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, servicios de telecomunicaciones o radioeléctricos y bienes santuarios de procedencia nacional o extranjera

IMPUESTO DE ALCABALA.- Constituyen los siguientes actos y contratos

- El traspaso de dominio a título oneroso de bienes raíces y buques

- Traspaso de fideicomiso, uso de dichos bienes

- Donaciones a favor de quienes no fueron legitimarios

SUJETO ACTIVO.-El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO.- Es el deudor tributario, es la persona natural y jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias es

CONTRIBUYENTE.- Es la persona natural o jurídica a quien la ley le impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador nunca perderá su condición como contribuyente

RESPONSABLE.- Es la persona que sin tener la calidad de contribuyente debe por disposición expresa de la ley cumplir sus obligaciones que le corresponde

CLASES DE RESPONSABLES:

Los adquirientes o sucesores, por representación, los agentes de retención y los agentes de percepción

“Responsables por adquisición.- se refiere a los adquirientes de bienes raíces y de negocios o empresas es decir la responsabilidad comprende los tributos que afectan a dichas propiedades

Responsables por sucesión.-Comprende el caso de las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y pasivo, la responsabilidad comprende a las obligaciones tributarias adeudadas a la fecha de la fusión, transformación

Responsables por representación.- En general son los representantes del contribuyente: representantes legales de menores no emancipados representantes legales de personas jurídicas, los tutores con administración de bienes de los incapaces, los mandatarios o apoderados con administración de bienes

Agentes de retención.- Personas naturales o jurídicas que en razón de su actividad, función, empleo estén en la posibilidad de retener tributos o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado.

Agentes de percepción.- Es aquel sujeto que en oportunidad de llevar a cabo el cobro de una operación -venta de un bien o prestación de un servicio- se encuentra obligado a adicionar, agregar o sumar al importe a recibir el monto correspondiente al impuesto a recaudar, que posteriormente deberá depositar al Fisco

• ELEMENTOS CUANTITATIVOS:

BASE IMPONIBLE.- Está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

TARIFAS.- “Se concretan en valores absolutos o valores relativos , se distinguen por las tarifas proporcionales las cuales son invariables sea cual sea su monto de la base imponible, y las tarifas progresivas las cuales tienden

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