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LOT VENEZUELA


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  463 Visitas

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El 1ero de Mayo del presente año 2012 apropósito de conmemorarse el Día del Trabajador, el Presidente de la República fue el encargado promulgada la nueva y definitiva Ley Orgánica del Trabajo con el fin de transformar las relaciones laborales y replantear los beneficios de la clase trabajadora, igualmente, reivindicar a todos los trabajadores de Venezuela .

Este instrumento legal consagra seguridad social a las amas de casa, la retroactividad de las prestaciones sociales y establece arresto para el patrono que viole el derecho a huelga, entre otros.

Dentro de las disposiciones y aspectos mas destacados de esta ley se señalan los siguientes:

• Trabajador de confianza

No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquel que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras

• Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social según el artículo 17:

“Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la

Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley”

• Tercerización

Los artículos 47 y 48 prohíben la tercerización y establece que los trabajadores bajo estas condiciones tendrán que ser incorporados y además gozaran de inamovilidad laboral durante el tiempo en que sean incorporados. La tercerización se eliminara en un plazo de3 años según las disposiciones transitorias de la ley.

“Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.”

“Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo”

• Prestaciones sociales

En este caso El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono vacacional.

En caso de salario variable, el salario base de cálculo de las prestaciones sociales será el promedio de lo devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores.

La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta 30 días.

El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses al rendimiento que produzcan; en el último caso devengarán intereses a la tasa pasiva.

Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses calculado al último salario.

El monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo.

Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción.

Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la ley, se les efectuara el primer deposito a cumplir los 3 meses

Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes.

Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el monto devengará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país.

El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador para el momento de la entrada en vigencia de la ley permanecerán a su disposición en las mismas condiciones.

El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.

• Jornada de trabajo

Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación.

Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.

 No excederá de 5 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor.

 La jornada diurna no

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