LUGAR DE DESARROLLO DE LA OBRA CIVIL: FUNDACIÓN
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LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: SANTA MARTA, _____________
CONTRATANTE:
Nombre: SANTA ROSA DE LIMA MAQUINARIA S.A.S y/o MARLENIS HERRERA FLORIÁN.
Documento de identificación Tributaria: NIT 0900551721
Dirección: Calle Aeromar Km 18 1 Aeromar. Santa Marta D.T.C.H.
Dirección Electrónica:
CONTRATISTA:
Nombre e identificación: FUNDACIÓN OBRAS Y PROGRESO EN DESARROLLO - FUNPRODE, N.I.T 830513023-2,
Representante legal: RAQUEL MOVILLA FONTALVO, cédula de ciudadanía número 57.403.986, expedida en Fundación (Magdalena)
LUGAR DE DESARROLLO DE LA OBRA CIVIL: FUNDACIÓN
PRECIO TOTAL: El valor de las obras es indeterminado, pero determinable según las cantidades de obra ejecutadas realmente y según los valores unitarios fijos anexos a este contrato. Todas las obras deben ser recibidas a satisfacción por parte de la interventoría. La forma de pago estará dada de la siguiente manera:
- Un anticipo por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($5.000.000,00), el cual será amortizado a razón de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000,00) en cada acta de avance de obra.
- Actas de avance de obra, cada quince días, a las cuales se les realizará una retención del diez por ciento (10%) como garantía frente al personal y demás proveedores del CONTRATISTA. Para el pago de cada acta de avance EL CONTRATISTA deberá presentar paz y salvo por todo concepto del personal que utilizó en la prestación del servicio que ofrece.
- EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES DEL COMPONENTE MANO DE OBRA DE PAVIMENTOS contenido en el Contrato de Obra N° CO-001-2012 suscrito entre GILBERTO ACUÑA REYES y AGUAS DEL MAGDALENA S.A E.S.P. cuyo objeto es “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA”. Esto de conformidad con la descripción y con los planes de trabajo y cronogramas presentados por EL CONTRATISTA, al igual que los planos, especificaciones, ofertas y cotizaciones previamente aprobados por EL CONTRATANTE y, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. EL CONTRATANTE se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de los trabajos efectuados que no esté acorde con las especificaciones del contrato o de seguridad exigidas.
- Sujeción a los diseños: EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar sus servicios de acuerdo con la descripción, los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados. Deberá igualmente, realizar la obra, respetando a las exigencias impuestas por las autoridades públicas o interventoría de la obra. Cualquier dificultad en la interpretación de los planos y diseños o en la ejecución de la obra, deberá ser consultada con el director de la misma o en su defecto con la Interventoría. Las modificaciones a que haya lugar deberán ser previamente aprobadas por la Interventoría y refrendadas por el Contratista. En consecuencia, EL CONTRATISTA, deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución de la prestación del servicio. Por su parte, SANTA ROSA DE LIMA MAQUINARIA S.A.S, se reserva el derecho de rechazar cualquier parte de la obra que no esté acorde con tales especificaciones y diseños.
- Suministro de materiales, herramientas y personal: SANTA ROSA DE LIMA MAQUINARIA S.A.S está obligado a suministrar los materiales necesarios para la ejecución de las obras. EL CONTRATISTA a su vez está obligado a suministrar el personal y herramientas menores necesarias para ejecutar los servicios a los cuales se obliga, cuyo costo está incluido en los precios fijos unitarios anexos al presente; por lo anterior, SANTA ROSA DE LIMA MAQUINARIA S.A.S, no asume responsabilidad alguna por la debida utilización o custodia de ellos, ni aún en el caso de comprometerse a suministrar campamentos o depósitos, una vez le sean entregados al CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA entregará los trabajos a los que se compromete realizar AL CONTRATANTE, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del día de inicio de las labores o en la fecha que se acuerde en caso de modificaciones. Sí así no fuere, pagará por cada día de mora injustificada el equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente, sin perjuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo ni constitución en mora a lo cual renuncia EL CONTRATISTA. El valor de la sanción antes prevista en este contrato será deducido de la liquidación definitiva.
- EL CONTRATISTA deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución del contrato.
- EL CONTRATISTA, sin perjuicio de su responsabilidad, garantiza la buena calidad de la construcción.
- El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA ocupe en la obra serán a cargo exclusivo de éste (CONTRATISTA); pero si no cumple satisfactoriamente con tales obligaciones, EL CONTRATANTE podrá retener, de los pagos parciales o de la liquidación final, las sumas necesarias para ello sin tener responsabilidad directa legal u penal ante los empleadores de la obra que contrató directamente EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA exhibirá, a solicitud de EL CONTRATANTE y sin requerimiento judicial, las planillas y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales. Pero, en todo caso, EL CONTRATANTE conserva la facultad de repetir cualquier suma que por estos conceptos deba pagar.
- Antes de iniciar la obra EL CONTRATISTA afiliará a su personal a la entidad promotora de salud que escoja, ARL y a las demás entidades que por ley deba hacerlo, eximiendo al CONTRATANTE de dicha responsabilidad. Parágrafo primero. En todos los casos, EL CONTRATISTA deberá allegar previamente la factura o cuenta de cobro correspondiente, documentar la actuación surtida y acreditar el cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y demás previstas en la ley 789 de 2.002, 797 de 2.003, 1438 DEL 2011, 1562 del 2012 y las normas que la reglamenten. Parágrafo segundo. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del art. 50 de la Ley 789 de 2.002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2.003, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, de tal suerte que su incumplimiento será causal para la imposición de multas diarias sucesivas liquidadas por una suma equivalente a un salario diario mínimo legal vigente hasta que se de el cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que mediante el presente instrumento EL CONTRATISTA otorga al CONTRATANTE para retener las sumas adeudadas al Sistema de Seguridad Social Integral y efectuar el giro directo de dichos recursos con cargo al contrato, al sistema antes mencionado.
- Exclusión de la Relación Laboral. Habida cuenta que el presente contrato implica una obligación de resultado y no de medio, cual es, la realización de todas las actividades relativas a la mano de obra del contrato descrito en la cláusula primera del presente acuerdo de voluntades, queda claramente entendido que no existe ni existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y/o el personal que EL CONTRATISTA utilice en la ejecución del objeto del contrato. Puesto que EL CONTRATISTA tiene completa autonomía técnica en los trabajos encomendados y por ende se compromete a realizarla con sus propios medios y bajo su responsabilidad, este contrato, por su naturaleza y fundamentación legal, no es de carácter laboral y por lo tanto no genera el pago de salarios ni de prestaciones sociales a su favor ni a favor de los empleados que contrate.
- EL CONTRATISTA responderá de los daños que él o sus dependientes ocasionen a terceros.
- Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento parcial o definitivo del CONTRATISTA, este pagará al CONTRATANTE a título de pena, una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se imputará a la indemnización por los perjuicios ocasionados al CONTRATANTE por el incumplimiento y sin perjuicio de cobrar sumas mayores en caso de que el incumplimiento ocasiones perjuicios mayores. Parágrafo: EL CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE, con la simple suscripción del contrato para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude a su favor por concepto de este contrato
- Cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica que rompan el equilibrio de este contrato, las partes podrán modificarlo de común acuerdo, previa comprobación de la gravedad de dichas alteraciones.
- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a) Muerte DEL CONTRATISTA; b) Incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones en este contrato; c) El que se ejecuten los trabajos en forma tal que no garantice razonablemente su terminación oportuna; d) En el evento que EL CONTRATISTA incumpla con la realización de uno cualquiera de los items que conforman el todo de los trabajos a efectuar, incluyendo aquellos que se llegaren a pactar con posterioridad al inicio de la ejecución contractual. Parágrafo. Ante la ocurrencia de esta causal de terminación EL CONTRATANTE queda expresamente autorizado para descontar de las sumas que se adeudaren lo concerniente a multas y demás sanciones pactadas en el presente instrumento.
- Cesión del contrato. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
- Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las partes.
En constancia de lo anterior, se firma por las partes el día _________________
MARLENIS HERRERA FLORIÁN C.C. Nº 39.012.680 (El Banco) Rep. legal SANTA ROSA DE LIMA MAQUINARIA S.A.S EL CONTRATANTE | RAQUEL MOVILLA FONTALVO C.C. Nº 57.403.986 (Fundación) Rep. Legal FUNDACIÓN OBRAS Y PROGRESO EN DESARROLLO -FUNPRODE EL CONTRATISTA |
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