LUMINARIAS GRIJALBO
Enviado por Emilio Mateos Tena • 11 de Marzo de 2016 • Trabajo • 767 Palabras (4 Páginas) • 1.843 Visitas
LUMINARIAS GRIJALBO
Responde las siguientes preguntas:
D. Fernando sabe que Luminarias Grijalbo utiliza equipos eléctricos de dos diferentes fabricantes, Hermanos San Román y Suministros Sueiro. Los equipos eléctricos de Hermanos San Román no garantizan que sus sistemas de protección sean compatibles con los sistemas de iluminación de calles que los trabajadores de la empresa se encargan de mantener. Los equipos eléctricos de Suministros Sueiro, por el contrario sí garantizan esa compatibilidad. Te pide que le indiques si como empresario debe optar por uno u otro fabricante y porqué.
El empresario tendrá que regularse por lo establecido en el RD 614/2001, de 8 de junio, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Por ello el empresario está obligado a utilizar equipos eléctricos cuyo sistema o protección (previsto por el fabricante) sea compatible con la instalación eléctrica existente, por ello no podrá utilizar los suministros de los Hermanos San Román por no garantizar la compatibilidad, utilizando los de Suministros Sueiro.
Necesita saber cuál ha de ser la cualificación de los trabajadores para las siguientes actividades:
-Ejecución de Trabajos sin Tensión en Instalaciones de Baja Tensión.
Tal y como encontramos en la documentación del tema los encargados de realizar trabajos sin tensión en instalaciones de baja tensión será cualquier trabajador.
-Realización de Mediciones, Ensayos y Verificaciones en Instalaciones de Baja Tensión.
Los encargados de realizar mediciones, ensayos y velicaciones en instalaciones de baja tensión son los trabajadores autorizados.
Le han informado de que según el Real Decreto 393/2007 algunas empresas están obligadas a realizar un Plan de Autoprotección. Necesita saber si éste es su caso.
En primer lugar tendremos que determinar quiénes son los encargados de realizar un Plan de Autoprotección, en la legislación pertinente observamos que el RD 393/2007 especifica las empresas que tienen que realizar dicho plan.
La empresa no se encuentra en el listado de las integrantes para el desarrollo del plan de autoprotección (anexo I), pero si observamos con detenimiento el RD 393/2007, concretamente en el apartado de Actividades e infraestructuras energéticas:
-Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
-Siempre que dicha empresa realice trabajos destinados a esta misión.
El enunciado no nos indica si la empresa actúa en este campo especifico, pero si fuese así si tendría que realizar el plan de autoprotección.
Un trabajador le ha comentado que los
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