Empresa De Luminarias
Enviado por patri.pr • 23 de Mayo de 2015 • 879 Palabras (4 Páginas) • 187 Visitas
1. Como empresario debe optar por los equipos eléctricos de Suministros Sueiro ya que es una obligación del empresario:
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre las Disposiciones Mínimas para la Protección de
la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente al Riesgo Eléctrico es una de las normas de
desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones del Empresario
Instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo (art. 3)
■ Sólo se podrán utilizar equipos eléctricos cuyo sistema o protección –previsto por el
fabricante - sea compatible con la instalación eléctrica existente.
2. Conforme establece la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención del Riesgo Eléctrico elaborada por el INSHT, en función del tipo de operación que se realice, el trabajador deberá poseer una formación/capacitación mínima para desarrollar los trabajos.
La ejecución de Trabajos sin Tensión en Instalaciones de Baja Tensión la puede realizar cualquier trabajador.
La realización de Mediciones, Ensayos y Verificaciones en Instalaciones de Baja Tensión sólo la pueden realizar trabajadores autorizados.
3. Sí que es su caso ya que se aplica a establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En desarrollo de lo establecido por la LPRL, se aprueba el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En éste Real Decreto se establece la obligación de realizar un Plan de Autoprotección con objeto de dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, integrando estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Lo que en él se establezca se aplicará a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo.
4. El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, con sus modificaciones posteriores, especifica las medidas que deben establecerse para el diseño, ejecución, alarma y extinción de las instalaciones contra incendios, así como los materiales, componentes y equipos que se emplearán en cualquiera de esas fases. Este Reglamento es de aplicación para toda instalación, aparato o equipo puesto en funcionamiento a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Aquellos que han sido instalados con anterioridad sólo les será de aplicación todo lo relativo a su mantenimiento.
En este caso habría que saber cuándo se instalaron los equipos. De todas formas mi recomendación sería retirarlos cumpliendo así con los artículos del 2 al 9.
Requisitos Generales para las instalaciones, aparatos y equipos
Acreditación del Cumplimiento
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