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La Actuación De Las Autoridades De Seguridad pública Ante Hechos Que Transgreden El Marco Jurídico


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  3.285 Palabras (14 Páginas)  •  270 Visitas

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La actuación de las autoridades de seguridad pública ante hechos que transgreden el marco jurídico

Dando seguimiento al tema que seleccione para actividades anteriores doy continuidad al tema de secuestro pues considero que es un flageló que está presente dentro de la sociedad mexicana y es un delito que sigue estando presente a pesar de los programas y acciones que se realizan los tres órdenes de gobierno Municipal Estatal y Federal.

El Gobierno federal Tiene como estrategia el combate frontal contra la delincuencia lo que ha provocado la captura y extradición de algunos operadores por lo que el vacío creado en las redes criminales se ha traducido en violencia y necesidades financieras de estos carteles por lo que han aumentado las extorciones y secuestros .

Dentro del marco normativo podemos determinar.

El secuestro Fue tipificado en las leyes mexicanas desde 1871 la tipología actual fue definida en 1931en el código penal , actual mente el Código Penal Federal incluye este delito en el Titulo dedicado la Privación Ilegal de la Libertad y otras garantías

El 3 de Junio del 2014 El Presidente de la Republica Enrique Peña Nieto Decreta la reforma alos anteriores artículos y estos quedan de la siguiente manera modificación artículo 366 del Código Penal siendo sustituido por

SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DESECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGANDIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DELCÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE LA POLICÍAFEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY GENERAL DELSISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia deSecuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforman la fracción I del artículo 9; las fracciones I y II del artículo 10; el artículo11; el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por

Cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o

Capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

Artículo 12.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el

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